La Resolución 115 de 2020, del Ministerio de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República el 27 de febrero, establece que las certificaciones de nacimiento, de matrimonio y de defunción no tendrán fecha de vencimiento.
De acuerdo con el sitio web del Ministerio de Justicia (Minjus), en los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles periodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error.
Por tanto, «resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones de matrimonio y de defunción (…). En todas las certificaciones que se emitan se añadirá una nota consignando que no tienen fecha de vencimiento». Además, se reducen los datos que aparecen en las certificaciones, manteniendo aquellos que realmente prueban el hecho que se legitima.
Descargue aquí la Gaceta Oficial que describe este nuevo proceso.



















COMENTAR
Nancy dijo:
21
2 de marzo de 2020
20:35:32
Orlays Fontaine Cordero dijo:
22
3 de marzo de 2020
07:06:48
Luis L dijo:
23
3 de marzo de 2020
07:52:59
Elsi dijo:
24
3 de marzo de 2020
11:06:40
Idita dijo:
25
3 de marzo de 2020
12:03:21
william dijo:
26
3 de marzo de 2020
19:43:53
william dijo:
27
3 de marzo de 2020
19:48:45
Olga dijo:
28
4 de marzo de 2020
09:01:30
Amanda dijo:
29
4 de marzo de 2020
10:07:04
Vivian Maria dijo:
30
4 de marzo de 2020
16:24:25
Yasmelis Fiqueredo vega dijo:
31
7 de mayo de 2020
15:23:28
Isel Hernández Sánchez dijo:
32
16 de abril de 2021
11:55:38
Lázaro barrera dijo:
33
18 de noviembre de 2022
21:48:16
Alberto García laje dijo:
34
13 de febrero de 2023
14:33:14
Responder comentario