No pocas han sido las inquietudes de algunos de los usuarios de la web de Granma, desde que el pasado 28 de octubre Cuba anunciara nuevas medidas migratorias, lo cual trascendió en el IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos en Defensa de la Soberanía Nacional y Contra el Bloqueo, celebrado en Washington.
Para abordar esas dudas es imprescindible pasar por dos aristas. La primera es que cualquier análisis o intercambio de criterios que se haga de la problemática migratoria cubana transita inexorablemente por la política de hostilidad que los gobiernos de Estados Unidos han desarrollado contra nuestro país por más de 50 años. Sin embargo, y a pesar de ello, Cuba ha mostrado su permanente disposición a cooperar en la búsqueda de soluciones razonables a este complejo asunto y ha trabajado sostenidamente por normalizar las relaciones con sus emigrados, favorecer las vías para una emigración ordenada y segura, así como facilitar los viajes de los ciudadanos al exterior por asuntos particulares.
La segunda es que las medidas anunciadas el sábado anterior en la capital estadounidense no pueden verse como un hecho aislado y tampoco estático, están inscritas como un proceso irreversible de normalización de la emigración con su Patria. Son, además, la continuidad de las aprobadas y puestas en vigor el 14 de enero del 2013.
Creemos también necesario para contextualizar este espacio recordar las cuatro nuevas medidas anunciadas hace tres días por el canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla, en Washington: Eliminar la «Habilitación» del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos; autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero.
Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas; permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, y eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Una de las preguntas más recurrentes en nuestra web fue la de ¿cuándo se eliminará el requerimiento de viajar a Cuba con pasaporte cubano para los nacidos en la Mayor de las Antillas que han adquirido otra ciudadanía? Al respecto, según fuentes consultadas de las autoridades cubanas, ese requisito se mantiene según la legislación vigente y no fue contemplado en las actuales medidas. Pero como dice la propia nota donde se dieron a conocer estas, «el Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria».
Por la misma situación pasa otra de las interrogantes más repetidas y que tiene que ver con los médicos u otro colaborador que hayan abandonado la misión que fueron a cumplir en el extranjero y su no inclusión en las presentes disposiciones. Esas personas salieron de manera legal y es la causa por la cual no se comprenden en esa pauta dada a conocer hace tres días.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que para el caso específico de los galenos, se mantiene vigente lo aprobado en septiembre del 2015 por el Ministerio de Salud Pública, reflejado en este mismo diario el día 9 de ese mes en su página tres: «Los profesionales de la salud que bajo los términos de la actualización de la política migratoria han salido del país, ya sea por un interés económico, familiar o de índole profesional, incluyendo aquellos víctimas de las engañosas prácticas del vulgar robo de cerebros, tienen la oportunidad, si así lo desean, de reincorporarse a nuestro Sistema Nacional de Salud, a los que garantizará su ubicación laboral en similares condiciones a las que tenían».
Es imprescindible, además, acotar que la vocación humanitaria de Cuba, amén de la condición migratoria, incluye las visitas por razones humanitarias.
Otra preocupación bastante común fue la de si la habilitación y la prórroga del pasaporte eran la misma cosa. Acorde con el artículo 24 del Decreto No. 26, de 1978, Reglamento de la Ley de Emigración, el pasaporte corriente es válido por dos años y prorrogable por igual término hasta un total de seis años. Este requisito no se modifica con las medidas anunciadas el día 28 de octubre. En tanto, la habilitación, que estaba desde el 2004, es un requisito para los emigrados cubanos que no posean limitaciones para viajar a Cuba. Con su eliminación se benefician más de 823 000 personas.
Referido al pasaporte existe la duda de cómo hacer tras la expulsión por parte de Estados Unidos de los funcionarios consulares cubanos en ese país. Las fuentes consultadas expresaron que el consulado cubano en ese territorio continúa trabajando, aunque como es lógico tras esa acción del gobierno estadounidense, se afectan los trámites en esa entidad.
Al respecto varios usuarios opinaron que debe hacerse todo lo posible por eliminar el papel intermediario de las agencias de viajes en la tramitación de los pasaportes. Sobre ese particular, cada cubano puede optar por ir directamente al consulado y no acudir a esas instancias. No es obligatorio usar este recurso, que muchos lo toman en Estados Unidos para evitarse el viaje a Washington.
Llamó la atención una pregunta que dice así: Aquel cubano que no pudo entrar antes de los dos años por algún problema ¿será sancionado? Ni hay sanciones ni nunca las hubo, se acoge a la condición de emigrado y entra al país a tenor con las nuevas medidas anunciadas.
¿Quisiera saber si los cubanos repatriados pueden entrar a Cuba cuando lo deseen o se mantiene cada 24 meses? Es otra de las dudas recogidas en nuestra web y sobre la cual está claro que si recuperó su condición de residente en Cuba, puede ajustarse a ese rango de tiempo.
Similares a esa están algunas que afirman que salieron de Cuba en agosto de 1994, fueron recogidos y llevados al territorio que ocupa ilegalmente en Guantánamo la base naval de Estados Unidos. Cuestionan si están incluidos en los que no pueden regresar por haber ingresado en ese territorio. La respuesta es no, porque quienes fueron llevados allí no penetraron de manera ilegal en ese enclave. La limitación se mantiene para los que violaron esa frontera.
En cuanto a si las personas nacidas en el extranjero de padres –o uno de ellos– cubanos, pueden obtener la condición de cubano o cubana sin tener que viajar a Cuba, las autoridades consultadas afirman que sí, siempre y cuando cumplan con las normas jurídicas que implementarán las medidas del 28 de octubre, las cuales como ya se dijo, serán publicadas próximamente.
Una persona inquirió ¿cómo sería la solución para que una niña, con la misma condición, pero que salió del país (Cuba) con nueve años pueda acogerse a las nuevas normas? Como apuntamos, los consulados, incluyendo el de los Estados Unidos, no han dejado de trabajar y en tal sentido casos tan específicos como este han de ventilarse en esas oficinas, cuyas direcciones se pueden encontrar entrando al sitio misiones.minrex.gob.cu
Y en cuanto a las marinas mencionadas y la aprobación a partir del 1ro. de enero del 2018, como el resto de las medidas, de autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, nos preguntan si se mantiene vigente la disposición que prohíbe a los cubanos utilizar esos mismos medios. A tono con lo explicado y con la letra de lo anunciado el pasado sábado, solo atañe a los que no residen en el territorio nacional.
Al decir del canciller Bruno Rodríguez Parrilla el sábado anterior en la capital estadounidense, las medidas han tomado en cuenta las sugerencias de los residentes cubanos en Estados Unidos y los que están asentados en otras naciones. Estas y las que puedan tomarse en el futuro están encaminadas a los prolongados esfuerzos hacia la normalización plena, como dijera el presidente cubano, «de las relaciones de Cuba con su emigración que siente amor por la Patria y por sus familias…».
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31 de octubre de 2017
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Eduardo dijo:
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