ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Anabel Díaz

Mucho se habla por estos días respecto a la aplicación, a partir del próximo mes de octubre, del Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social a quienes laboran en el sistema empresarial estatal cubano.
Opiniones a favor, otras no tanto y disímiles inquietudes alberga la población en torno a este tema, sobre el cual habrá que seguir informando, en aras de favorecer su correcta implementación y entendimiento.

Es por ello que Granma retoma algunas ideas expuestas recientemente por funcionarios del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Oficina Nacional de Admi­nistra­ción Tributaria (ONAT), las cuales podrían con­tribuir a esclarecer dudas relacionadas con el aporte de dichos tributos.

Su aplicación, como se ha dicho desde el inicio, es congruente con los Lineamientos de la Política Económica y Social (43 y 137), que explicitan «el papel del sistema tributario como redistribuidor de los ingresos y en­fatizan en la necesidad de disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la Seguridad Social, por lo que es preciso continuar extendiendo la contribución de los trabajadores del sector estatal».

También se ha tenido en cuenta, según explicó Meisi Bolaños Weis, vicetitular del MFP, la creación hoy en el país de condiciones técnico-económicas que permiten su puesta en marcha, las cuales están vinculadas, entre otros aspectos, con la aprobación, desde el 2014, de un perfeccionamiento en los pagos por rendimiento (Resoluciones 17/2014 y 6/2016).

En correspondencia con estas modificaciones, dijo, hay un grupo importante de empresas, el 67 % aproximadamente, donde el salario medio, al cierre del primer trimestre de este año, superaba los 500 pesos. Vale acotar que desde el 2013 a la fecha, el salario medio en el sector empresarial estatal se ha incrementado en un 54 % y hoy llega a los 779 pesos.

Cierto es, no obstante, que pese a este «despegue», aún el salario no alcanza toda su capacidad adquisitiva, problema que, reconoció la vicetitular del MFP, no se resuelve solo con el incremento del monto a devengar. Señaló que se vienen tomando medidas paulatinas para aumentar la capacidad de compra, lo cual debe ir aparejado al crecimiento de la producción de bienes y al desarrollo de nuestra economía.

Otro elemento significativo que se ha considerado para adoptar estas medidas, de acuerdo con Bolaños Weis, es el incremento sostenido de los gastos de la seguridad social, la cual se nutre también de los aportes que por este concepto hacen las entidades. En la actualidad (2016), el Presupuesto destinado a este objetivo ya rebasa los 5 690 millones de pesos y protege a 1 696 000 pensionados.
Reconoció que también han crecido los ingresos por las contribuciones que a este Presupuesto hacen las diferentes entidades y las personas naturales, pero aún no logran compensar los gastos que el país enfrenta.

De ahí la decisión, apuntó, de priorizar este aporte, pues constituyen recursos que se re­vierten en beneficios para los trabajadores, re­cibidos luego a través del Sistema de Segu­ridad Social, ya sea de manera directa o indirecta, a mediano y/o corto plazos.

En el caso de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS), aclaró que se trata de extender este tributo dentro del sector em­presarial pues desde hace varios años lo vienen aportando aquellos que laboran en las entidades en perfeccionamiento. Hoy, acotó, existen en el país 951 empresas que clasifican en ese sistema, las cuales concentran un alto número de trabajadores, quienes, a partir de octubre, deberán acogerse a las nuevas disposiciones.

Asimismo, recapituló que en el sector presupuestado han venido pagando la CESS to­das aquellas ramas que han recibido in­crementos salariales desde el 2008 hasta la fe­cha, entre los cuales figuran Educación, Sa­­lud Pú­blica, el Sistema de Tribunales, la Fis­calía y la Contraloría. Estos trabajadores, su­brayó, continuarán haciendo sus aportes, en concordancia con los requisitos establecidos a tales efectos, pues las nuevas normativas solo son aplicables al sector empresarial estatal.

De igual forma, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, refirió que tanto la CESS como la contribución  que pagan las empresas y las unidades presupuestadas van a un presupuesto central. Entretanto, los in­gresos provenientes del Impuesto sobre In­gresos Perso­na­les (IsIP) irán a engrosar los presupuestos mu­nicipales, lo que hará más visible el apoyo ciudadano al sostenimiento de los servicios de salud, educación, alumbrado público, entre otros.

ALGUNAS DUDAS FRECUENTES

No resulta ocioso insistir en que, según lo dispuesto, la CESS será aportada por aquellos trabajadores que obtengan salarios superiores a 500 pesos, siempre que en ese monto incida, al menos, uno de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccionamiento empresarial, aplicación del pago por rendimiento o distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial. Y el tipo impositivo fijo será del 5 % de las remuneraciones recibidas.

Mientras, el IsIP se aplicará cuando las remuneraciones mensuales, a partir de 2 500 pesos, hayan sido obtenidas por alguno (o varios) de los requisitos expuestos. Quienes perciban entre 2 500 y 5 000 pesos pagarán el 3 % y aquellos que cobren más de 5 000 aportarán el 5 %.

En ese sentido, Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP, precisó que solo cuando se confirme que se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de los tributos (tanto el monto como alguno de los conceptos establecidos), es que las administraciones pue­den retener los aportes.

Respecto al procedimiento a seguir en las entidades que pagan en un periodo inferior al mes (quincenalmente, por ejemplo), esclareció que solo transcurrido el mes es posible hacer la retención.

Para ser bien claro, Regueiro Ale se apoyó en una situación concreta: si durante la primera quincena el trabajador recibió un pago muy elevado en comparación con el monto percibido al finalizar la otra parte del mes (cobró apenas las vacaciones o un certificado médico), entonces puede que la cantidad a retener supere el importe de lo recibido en ese segundo pago.

En ese caso, expuso, «se realiza la retención hasta el límite de la remuneración percibida en ese momento y si no logra satisfacer el compromiso con el Presupuesto, entonces se registra una obligación de ese trabajador, que deberá saldarse en futuros pagos».

Las empresas tienen que tomar en consideración, recomendó, que los sistemas informáticos se han actualizado en función de estas normas tributarias y es responsabilidad de las administraciones garantizar su instalación para que en octubre dispongan de todas las condiciones técnicas-organizativas requeridas.

Vladimir Regueiro también subrayó que los montos referidos a créditos con el Banco no se descuentan a la hora de calcular los tributos, y respecto al orden de pago de las obligaciones apuntó que las primeras a honrar son las pensiones alimenticias.

Ejemplo 1
Trabajador del Grupo Empresarial Bio­Cu­baFarma que percibe en un mes 790,00 pesos.
• 525,00 pesos por concepto de salario escala
• 80,00 pesos por Maestría
• 35,00 pesos por antigüedad
• 150,00 pesos por trabajar en el Polo Científico
En el monto total no está presente ningún pago por los conceptos establecidos. Por tanto, aunque la remuneración supera los 500 pesos, no se aplica el pago por la Con­tribución Especial a la Seguridad Social.

Ejemplo 2
Trabajador de una empresa estatal que cobra al cierre del mes 5 225,00 pesos, incluidos el pago por el rendimiento y por la distribución anual de las utilidades del año anterior:
Impuesto sobre Ingresos Personales
• Base imponible: 5 225,00 pesos
• Tipo impositivo: 5 %
• Importe a pagar: 261,25 pesos
Contribución Especial a la Seguridad So­cial
•Base imponible: 5 225,00 pesos
•Tipo impositivo: 5 %
•Importe a pagar: 261,25 pesos
Total a pagar: 522,50 pesos

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frometa dijo:

1

21 de septiembre de 2016

23:33:51


no termina de cerrarme este asunto de los imppuestos habida cuenta de que se reconoce el tema de los bajos salarios y el alto costo de vida en la cuba actual.esta medida no ayuda en nada a la unidad nacional,es totalmente impopular

ada dijo:

2

22 de septiembre de 2016

05:53:21


perfecto que empiecen a cobrar los taxes,, o impuestos para que con ese dinero puedan arreglar las calles ,, hospitals etcc ya que todo el pais se queja pero viven gratis,, que sepan lo que es responsabilidad,,,saludos desde ee uuu

Ernesto Respondió:


24 de septiembre de 2016

14:06:55

Si, muy bonito pero estoy convencido que en tu trabajo en ee uu no cobras 80 dolares al mes. Los recortes de salud y educación ya estan incluidos en los salarios.

Ayuban dijo:

3

22 de septiembre de 2016

07:31:50


En realidad tengo una pregunta. ¿Por qué los trabajadores de unidades presupuestadas, específicamente de la educación superior, pagamos el 5% del CESS si nuestra estructura del salario es similar al ejemplo 1 del trabajador de BioCubaFarma? Gracias.

katiusha dijo:

4

22 de septiembre de 2016

08:01:48


el objetivo, necesidad y pertinencia de la aplicación de la contribución y el impuesto de referencia, se entiende bien, independientemente de que el incremento del salario medio en el sector empresarial estatal no signifique el incremento de la capacidad de compra en función de lo cual se van tomando algunas medidas, con muy discretos resultados porque no se consigue estabilizar el acceso de la población a esas posibilidades, me refiero a que la oferta de bienes es insuficiente y muy inestable. Por otra parte, la calidad de los servicios que la población demanda y que son los destinatarios de los principales egresos del presupuesto, no es buena, sobre todo en salud pública a pesar de todas las inversiones que hace el país anualmente, al menos en la capital, no son significativamente perceptibles en la atención a la población, así pasa con el transporte urbano y otros en la esfera de los servicios en sentido general, o sea, como contribuyente se siente que lo que uno aporta no está rindiendo lo que debiera. Más que la cuestión propiamente económica, está el rescate de la disciplina, el orden, la sensibilidad humana y el respeto al pueblo.

Lourdes Chacón R dijo:

5

22 de septiembre de 2016

08:17:09


Por favor aclarar si se aplica esta nueva resolución a lo devengado por esos conceptos al cierre del mes de septiembre o es a lo percibido con cierre del mes de octubre, pues mi empresa aplica el 5 % del perfeccionamiento en cada quincena y en el pago de la res.6. Cuál es el proceder correcto? saludos Lyta

Gonzalon dijo:

6

22 de septiembre de 2016

08:23:59


Un impuesto nunca e bien recibido mientras aumente la producción me afecta mi comida ..Esta idea de Murillo no me gusta nada veremos la práctica .viva CUBA VENCEREMOS

armilario dijo:

7

22 de septiembre de 2016

08:24:29


lo que no entiendo es porqué si un trabajador de una empresa estatal X, con 2400 pesos de salario total paga el 8%, un trabajador de ACOREC debe abonar el 19% Los impuestos para ACOREC son entre el doble y el triple que para los demás, y es una empresa estatal.

Gonzalon dijo:

8

22 de septiembre de 2016

08:24:43


No

LHDC dijo:

9

22 de septiembre de 2016

09:05:34


No estoy en contra de pagar tributos pues es una práctica que se viene haciendo en todos los países hace rato, lo que si no entiendo ni entenderé es que todo el tributo que se pretende aportar es el sudor de los trabajadores (ya sea estatal o cuentapropista) y a los vagos de la calle, los revendedores, especuladores etc, cómo le cobran? qué aportan esos parásitos de la sociedad y reciben los mismos beneficios que el que trabaja? hasta cuándo van a estar viviendo y disfrutando del sudor ajeno? espero que alguien me explique porque en verdad eso no lo entiendo.

Armando Enrique dijo:

10

22 de septiembre de 2016

10:21:46


El tributo es algo normal en el mundo entero, solo que en nuestro país es ahora que se comienza a imponer y las personas no tiene una cultura sobre ello. Igualmente, el momento es bien difícil si tenemos en cuenta el alto costo de la electricidad, los productos del mercado estatal, el agropecuario y los servicios. También no se logra que los ciudadanos confíen en que estos tributos serán utilizados para el mejoramiento de los servicios de salud, educación, seguridad social de los más necesitados y de la higienización de las ciudades. Si todo esto logra palpablemente y lo entiende el pueblo pues con gusto abonaran sus impuestos.

DAYSI dijo:

11

22 de septiembre de 2016

10:24:19


en nuestra entidad se aplicó esta constribución en este pago por resultados del mes de agosto, no sé si estará correcta esta aplicación porque este salario corresponde al mes anterior y ustedes refieren que es a partir del mes de octubre, pero el mes de octubre nosotros lo cobramos en noviembre. por favor si es posible nos pueden aclarar esta duda

TRR dijo:

12

22 de septiembre de 2016

10:40:16


El trabajado de la salud que se le aplica el nuevo incremento,y que hacer un año que se le descuenta el 5%¿Como se le aplicar?

mercedes dijo:

13

22 de septiembre de 2016

11:19:43


Teniendo en cuenta la catidad de jubilados y los de laboran actualmente considero justo el aporte a la seguridad social pero me quedan algunas dudas que no logre esclarecerme durante las exposiciones de las dos mesas redondas efectuadas, deberian abrir un espacio donde se pudieran escribir las dudas y que nos dieran respuesta

DFR dijo:

14

22 de septiembre de 2016

12:31:31


En este tema tan sensible para la población merece un análisis integral, donde Granma no solo debe considerar la posición oficial y la opinión razonada de los Directivos del MFP y la ONAT, además debe buscar la opinión, razonamientos y argumentos de otros actores, empezando por la del pueblo, pero también juristas economistas y otros especialistas de las Universidades vinculados al tema. Desde mi percepción la mayoría de las opiniones discrepan sobre pertinencia de comenzar a gravar los salarios del sector empresarial, y me remito a mi entorno. En mi centro laboral se analizó la propuesta del MFP y como resultado, surgieron innumerables dudas e insatisfacciones y se realizaron varias contrapropuestas. A continuación, un resumen de ellas: No percibimos cambios reales en las circunstancias económicas y sociales que recomienden la aplicación de los tributos recogidos en la Ley No. 113, a los trabajadores del sistema empresarial estatal. El argumento del aumento del salario medio de $584 en 2014 a $687 en 2015 (Datos ONEI), es insuficiente, pues este año la Asamblea Nacional del Poder Popular prevé una contracción a $644. http://www.cubadebate.cu/noticias/2016/07/08/marino-murillo-vienen-ajustes-en-la-economia-sin-afectar-servicios-fundamentales-a-la-poblacion/. Una decisión de esta magnitud debe de estar basada en el poder adquisitivo del salario para cubrir la canasta básica. En febrero del 2014 el Presidente de los Consejo de Estado y de Ministros Raúl Castro Ruz, reconocía “es cierto que el salario no satisface todas las necesidades del trabajador y su familia ” y para diciembre de ese mismo año reiteraba “Todos queremos y necesitamos mejores salarios” ¿Qué cambió de diciembre 2014 a diciembre del 2015? Independientemente de que la situación económica y social no recomienda aplicar los mencionados tributos; la Resolución No. 261/2016 recién sancionada por Ministerio de Finanzas y Precios contradice lo regulado en la Ley 113 al: 1) Aplicar el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) por la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial. La Ley 113 establece en el Artículo 290: Se excluyen de la base a que se refiere el artículo precedente: a) las cantidades pagadas a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades; 2) Aplicar la escala proporcional en vez del régimen de escala progresiva. Esto conlleva a que se viole el principio de equidad regulado en el Artículo 2 pues se producen los llamados saltos de escala. Este es un error técnico que cualquier economista o jurista puede resaltar. Artículo 2: “Los tributos se establecen sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento.” …“El principio de equidad consiste en que las personas con similar capacidad económica, quedan sujetas a similar carga tributaria, y a las que demuestran una capacidad de pago diferente, se les determinen cargas tributarias diferenciadas, protegiendo a las de menores ingresos” 3) Disminuir en la práctica el Mínimo Exento de 10 000 a 6 000 CUP. Se gravan los salarios de 500 pesos. La citada resolución, obvia la realidad económica de los trabajadores cubanos. Los tributos establecidos generan una carga fiscal muy alta, tomando en consideración que un salario de 500 pesos no cubre las necesidades básicas de un trabajador ni de su familia. Analizar con 500 CUP, o si se quiere 5000 CUP, que se puede adquirir a los precios publicados de CIMEX y TDR http://www.cubadebate.cu/especiales/2016/06/14/modificaciones-de-precios-a-productos-en-cuc-que-dicen-los-implicados-video-y-listados-de-precios/ , para solo citar dos ejemplos, se complejiza si pensamos en adquirir una vivienda o ir de vacaciones. Por tales motivos, se le debe demandar a la Asamblea Nacional del Poder Popular: 1) Modifique, en uso de las facultades conferidas por la constitución en el artículo 75) inciso c), la Resolución No. 261/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Ley 113, en particular los artículos 22 (Mínimo Exento) y 26 (Escala Progresiva), pues no se ajustan a la realidad económica y social de nuestro país. 2) Cree una comisión de conjunto con la CTC, la Academia y otros actores interesados para realizar un estudio transparente sobre cuáles son los ingresos que debe de tener un trabajador cubano para cubrir sus necesidades básicas, en especial, alimentación, vestuario, calzado y vivienda y se establezca el Mínimo Exento de los Impuestos sobre los Ingresos Personales en base a ese dato y no sobre el Salario Promedio, como lo es hoy. El tema es mucho más complejo y tiene muchísimas más aristas, pero ya me he extendido mucho. Un último dato, tenemos los impuestos sobre los ingresos personales más altos de toda América Latina.

TOKIN dijo:

15

22 de septiembre de 2016

13:07:03


frometa, concuerdo contigo pero creéme qu está probado que entre más impopular es la medida mejor...y Ayuban pertenezco a esa OSDE, BioCubaFarma y ni creas de verdad que todos ganamos esa bestialidad de salario, por ejemplo este mes todos los trabajadores del centro CIGB solo cobraron su salario básico y punto pues no se ha podido vender a los supuestos compradores nuesta vacuna principal, el Heberpro-P...si ayer te dió por ver la Mesa redonda habrás escuchado la esperanza de que el CIGB dentro de 12 años (doce años), repito, 12 años, será un centro con grandes ventas....que no inventan nada que podamos decir menos mal, que alivio, que bueno...con lo único que hemos podido decir estas frases son con la educación y la salud, solo con eso.....

Ayuban Respondió:


22 de septiembre de 2016

15:48:19

Tokin, evidentemente, como dice el trabajo periodístico, el ejempo 1 es eso, un ejemplo. Yo no me refería específicamente a la problemática del salario del CIGB. Solo quiero saber por qué en la educación superior, por ejemplo, las secretarias y técnicos ganan menos de 500 pesos y hace bastante tiempo que pagan el CESS. Sin embargo, un trabajador del sector empresarial que gana menos de 500 no lo paga (que por lo que entendí es el caso de BioCubaFarma). ¿Cuál es el criterio para esa diferenciación? Saludos.

Jose dijo:

16

22 de septiembre de 2016

13:13:31


Estos tipo de impuesto son buenos para la salud de la economía del país, pues ayudan al estado en realizar menor cantidad de subvenciones, pero soy del criterio que si verdaderamente se busca justicia y equidad, entonces se debe cambiar la cantidad de por ciento a pagar entre el primer grupo ($ 500.00 - $ 2500.00) y los de ($2500 - $ 5000.00), osea que el primer grupo debiera pagar el tres por ciento y el segundo el cinco por ciento. Gracias

ABEL dijo:

17

22 de septiembre de 2016

13:21:54


Estamos de acuerdo en compartir lo que se obtiene con el fin de aliviar la carga del estado, pero aquellos que no trabajan porque no quieren y viven de los aportes de los que trabajan, que imposiciones tienen, deberian cobrarle tambien un impuesto por no trabajar.

Mis dijo:

18

22 de septiembre de 2016

13:53:34


En realidad sigo con mis dudas,en mi empresa se aplica el 5% desde el 2001 o 2002, ahora no recuerdo,sele aplica al salario devengado, a las vacaciones que vas a cobrar para disfrutar y al pago por resultado por estímulo cual sea. ahora una cosa el pago por resultados se paga independiente al salario y las vacacioenes, esto esta indicado que se pague por separado por nuestra empresa,ahora en ocaciones hay alguno de estos pagos que se queda por debajo de los 500.00 y cuando lo sumamos en el mes se va por encima de los 500.00, que pasaria con este caso???, lo otro es que si es a partir del mes trabajado, ejemplo, septiembre que se paga en octubre o sera a partir del mes de octubre que se paga en noviembre.

Waya Bito dijo:

19

22 de septiembre de 2016

14:44:28


Lo primero que me gustaría decir (escribir) es que nadie se ha dado cuenta de que en un país socialista el IMPUESTO no tiene razón de ser (buscar definición) al menos para las personas que trabajamos en el sector estatal. Sucede que en los paises capitalistas el estado-gobierno necesita cobrar ese tributo debido a que no es dueño de los Medios de Producción, por tanto no puede contar con los ingresos que se generan para poder operar el país y gastar-invertir en temas como salud, eduación, infraestructuras, etc. En nuestro país, donde el estado-pueblo es dueño de los medios de producción, donde los dineros se manejan de forma centralizada, el cobro de impuestos por ingresos personales es cuanto menos un sinsentido, ya que con el solo hecho de trabajar ya estamos contribuyendo a todo lo justificado como necesario para justificar el cobro de los impuestos. Y adelantandome a los que medirán que en todos los pa´ses del mundo se pagan impuestos, recuerden que esos países a los que hacen referencia en sus pensamientos no son socialistas.

pepe dijo:

20

22 de septiembre de 2016

14:43:40


El 82 % de las utilidades de mi empresa son para el Estado solo se autoriza a pagar el 18 %. Entonces que mas impuestos vamos a pagar, les parece poco tanta desigualdad.