ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Muchas veces se concibe la realización del testamento como un “mal augurio”, como la aceleración de un hecho que naturalmente de­be ocurrir pero no próximamente. Sin em­bargo, la inscripción de este documento, además de dar la posibilidad a los propietarios de disponer sus bienes de acuerdo con su voluntad, puede evitar futuros litigios.

Así sugirió Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, quien aclaró que es el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de He­re­deros la institución encargada de “inscribir los testamentos otorgados por las personas naturales y las declaratorias de herederos autorizadas por los Notarios o el Tribunal competente”.

Este Registro, único e informatizado, cuenta con una sede que centraliza la publicidad de los títulos sucesorios y no cuenta con oficinas homólogas en el resto de las provincias, aunque dispone de un operador en cada dirección provincial de Justicia y en el municipio especial Isla de la Juventud.

Según explicó Pérez Díaz, los testamentos pueden ser comunes —como el notarial, que se otorga ante el Notario— u ológrafos, que son los redactados por la misma persona. Para que este último tenga validez, añadió, debe ser adverado (certificado) por el tribunal y esa re­solución es la que se inscribe en el Registro.

Ante la falta de un testamento, señaló, la Ley se encarga de acuerdo con el orden de llamado a la herencia establecido en el Código Civil.

“Es dable aclarar que el contenido de los testamentos no se publica pues se fundamenta en el principio de discreción(acceden a él quien testa y el notario). Solo se inscriben los datos más relevantes en cuanto al testador, al funcionario autorizante, la fecha y hora de autorización, entre otras informaciones; con excepción de los testamentos hológrafos, que se transcriben en la resolución judicial”, dijo.

Agregó que las certificaciones que expide el Registro sobre la existencia del testamento pue­den ser positivas o negativas, y tienen un término de vigencia de 180 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.

“Por su carácter centralizado, refirió, esta institución dota a las certificaciones que expide de una mayor certeza, lo que no significa que se trate de un sistema ausente de errores”. En ese sentido comentó que la aplicación in­formática utilizada para su funcionamiento des­de 1994 está siendo perfeccionada con el fin de evitar la emisión de documentos que no se ajusten a la realidad.

A juicio de la Directora, el Registro cumple además una “función social, jurídica e histórica al ofrecer información segura no solo para la familia, sino también para la sociedad y para la toma de decisiones en pos de garantizar seguridad jurídica preventiva”.

De acuerdo con el procedimiento establecido por el Minjus, para solicitar la certificación de testamentos o declaratoria de herederos deberán presentarse la Certificación de De­función del causante y dos sellos timbrados por el valor de cinco pesos en moneda na­cional.

Y si se tratara de una actualización del Acta de Declaratoria de Herederos, deberá presentarse el acta en cuestión y sellos timbrados por el valor de 10 pesos, también en moneda na­cional.

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jorge dijo:

1

3 de junio de 2015

07:46:59


Pero, cuánto tiempo necesitan para perfeccionar un programa informático que se usa desde 1994?, hace ya 21 años!!!, vaya tela!!!

Dayami dijo:

2

3 de junio de 2015

08:37:21


Muy oportuna la aclaración de la Directora Olga Lidia Pérez Díaz, toda vez que las personas pienzan que al otorgar testamento estan firmando su sentencia de muerte, todavia no se ha conocido de alguien que haya testado y haya muerto el mismo dia, pienzo que el termino es demasiado largo ( 180 diasssss) para los solicitantes conocer si la sucesion es intestada o no, este termino tambien deberia ser incluido en el perfeccionamiento en el cual se encuentran inmersos desde 1994, y como dijo nuestro comandante en Jefe Fidel Castro Ruz " ...Hay que cambiar todo lo que debe ser cambiado"... recordando que nuestra razón de ser es la poblacion y a ella nos debemos.

UnKnown dijo:

3

3 de junio de 2015

08:51:42


Quisiera comentar respecto al texto: "Agregó que las certificaciones que expide el Registro sobre la existencia del testamento pue­den ser positivas o negativas, y tienen un término de vigencia de 180 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición" Y ahora la interrogante: ¿Por qué la certificación de un documento que se refiere al fallecimiento de una persona (o sea, que de ahí en adelante no hay más historia) tiene caducidad? Si una persona que falleció hizo X testamentos y uno de ellos (digamos el X3) representa su última voluntad, eso es y será así siempre porque la persona central del asunto está muerta, luego, ¿por qué la caducidad en cuanto a la certificación?

Tito dijo:

4

3 de junio de 2015

09:26:32


Estoy de acuerdo con Unknown, hace unos días tuve que solicitar otro doc. de actos de ultima voluntad de una fallecida

Erich dijo:

5

3 de junio de 2015

10:34:12


Gracias por el articulo. Me gustaria saber ¿Porqué la certificación que expiden tiene término de vigencia, si al solicitarla hay que presentar la certificación de defunsión? ¿Será que el muerto puede hacer un nuevo testamento?

ECM dijo:

6

3 de junio de 2015

10:39:32


NECESITO ASESORÍA LEGAL, EN ESTOS MOMENTOS ESTOY INMERSA EN UN LITIGIO POR LA CASA Y LOS BIENES DE MI ESPOSO FALLECIDO, EN EL CUAL VIVÍA SOLAMENTE MI SUEGRA QUE FALLECIÓ Y DOS MESES DESPUÉS FALLECIÓ MI ESPOSO Y ERA COPROPIETARIO DEL APTO. Y MI CUÑADO QUE NO VIVÍA AHÍ METIÓ A UNA HIJA A VIVIR EN ELLA Y SI ESTÁ EN LITIGIO QUIÉN Y POR QUÉ AUTORIZARON A ESA HIJA QUE NO TIENE NADA QUE VER CON NADA A VIVIR AHÍ, POR FAVOR NECESITO AYUDA, PORQUE MI ESPOSO TAMBIÉN TIENE HIJAS Y DERECHOS Y SU HERMANO NOS BORRÓ DEL MAPA, COMPRENDERÁN MI SITUACIÓN, GRACIAS ANTICIPADAS.

Xor dijo:

7

3 de junio de 2015

10:43:15


UnKnown, la certificación de defunción es la que no caduca, la certificación emitida por el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de He­re­deros, sólo certifica la existencia de testamento o Declaratoria de herederos, no la defunción, y como Ud. supondrá si el causante puede el mismo día emitir nuevo o modificar el testamento, en 180 días puede surgir un testamento notarial más actual u ológrafo, que el causante (fallecido) emitió instantes más cercanos a la muerte, espero que su duda haya sido aclarada. Las certificaciones de defunción, nacimientos, matrimonios NO VENCEN, aunque sé que hay instituciones que se esfuerzan por imponer lo contrario, como Ud. dice las dos primeras se refieren a hechos naturales y el matrimonio tampoco, pues si casado se casa incurre en bigamia, pero a las partes queda a cargo las pruebas, por otro lado declarar falsedades ante funcionario que formaliza el matrimonio es perjurio.

Xor dijo:

8

3 de junio de 2015

10:47:09


Dayami la vigencia de las certificaciones emitidas por el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de He­re­deros son las que tienen vigencia de 180 días, pero se emiten de un día para otro, ahora, Ud. no tiene acceso a ellas hasta la muerte del causante que debe acreditar con la debida Certificación de Defunción, todo esto debido al principio de secreto a que se refirió la Dra. Olga.

Xor dijo:

9

3 de junio de 2015

11:08:50


Ah, pero cuando la embajada es la que no nos acepta la certificación por tener más de 90 días ni chistamos eh?

tf dijo:

10

3 de junio de 2015

12:52:20


Por qué el Documento Certificado o X... de Actos de última voluntad se vence, y hay que volver a pagar por sacarlo? Es que el muerto resucita y cambia de opinión?

Xor dijo:

11

3 de junio de 2015

13:19:41


ECM, le recomiendo que se dirija a una NOTARIA, pues uno de los principios del notariado es el de Asesoría y es el funcionario público llamado por Ley a desempeñar tal función, según el artículo 10.ll de la Ley de las Notarías Estatales, Ley 50 de 28 de diciembre de 1984, sólo con el fin de asesorarse pues el notario NO actúa cuando hay LITIS, o, puede dirigirse también a un bufete colectivo, pues son sus abogados quienes asumen la representación de las personas ante los procesos contenciosos...

Dayami dijo:

12

3 de junio de 2015

15:16:11


Xor, Gracias por la aclaracion, aceptadas OK

cubano100% dijo:

13

3 de junio de 2015

16:08:29


Xor, esa no es larazón por la cual las certificaciones de actos de ultima voluntad y de declarotia de herederos vencen a los 180 días. Dices que es porque en esos 180 dias puede surgir otro testamento y no es así. Te aclaro. Esas dos certificaciones no se emiten hasta que la persona fallece. Una persona no puede saber si un familiar otorgó testamento hasta que la persona fallece. El primer paso es llevar la certificacion de defuncion al registro central y ahi es donde le emiten las certificaciones, una vez que conocen que esa persona falecció. Esos dos documentos tienen un término de vigencia de 180 días. Como puedes ver es ilógico que en el término de 180 días alguien haga un nuevo testamento porque la certificacion se emite al fallecer la persona. Entonces ¿por qué vencen?, pues porque puede que ese testamento haya sido anulado en todo o en parte por tribunal eso se hace constar igual en el registro; o puede que no exista testamento, y se haya tramitado una declaratoria de herederos y esta haya sido igualmente impugnada y también se hace constar en el registro. Esas son las razones, grosso modo, por las cuales las certificaciones tienen ese término de vencimiento. Sldos.

LQB dijo:

14

3 de junio de 2015

16:48:51


Para la Sra. ECM, le recomiendo que acuda a la mayor brevedad a un Bufete Colectivo, para que sea asesorada por un abogado.

DBB dijo:

15

4 de junio de 2015

10:44:54


Hay que partir explicando que es un testamento, no es mas que una manifiesta lícita de voluntad, unilateral; formal, solemne, en la cual una persona, conforme a las disposiciones legales en el momento de su realizacion disipone de su patrimonio o parte de este para despues de su muerte... esto significa que mientras la persona viva el testamento es un mero proyecto de lo que ocurrira cuando alguien muere, ... Constituye ni mas ni menos la voluntad de la persona sobre como han de repartirse sus bienes cuando falte, aclarar que no hay que esperar a sentirse mal o tener un raro presentimiento para disponer por testamento, hágalo cuando quiera, aunque sea joven con más de 18 años de edad o un medio tiempo o un tiempo entero, significar que si despues quiere modificarlo puede hacerlo tantas veces como variable sea la voluntad de las personas, teniendo en cuenta que es revocable, quiere decir que se puede cambiar cumpliendo las formalidades previstas para el tipo de testamento que se dese hacer, siempre el posterior dejara sin eficacia al anterior. Recordar que es un acto de ultima voluntad, personalísimo, por lo tanto no puede hacerse mediante apoderados o terceras personas. enfatizar que los tipos de testamento que prevé la legislación civil sustantiva cubana ( Código Civil), son el Ológrafo, Notarial, y Ante Funcionario Consular, El Ológrafo lo hace el testador por sí solo como lo explico la Directora Olga Lidia Pérez Díaz, es decir escribiendolo de su puño y letra, con exprecion del año, mes y día en que se hace, no se puede hacer ni en maquina de escribrir, ni en computadora, tiene que hacerlo de forma manuscrita esta es la condicion, no es necesario la intervencion de testigos para que sea valido, no tiene que tener formato o estilo determinado en su redacción, El Notarial es el mas común en nuestros dias, se trata de hacer constar la ultima voluntad en escritura pública ante notario, con la ventaja que se veneficia del conocimiento y consejos del notario, y con la seguridad de que las clausulas del testamento están dentro de la legalidad. El testamento ante funcionario Consular es aquel que se hace por cubanos en el extranjero ante el funcionario consular de la embajada cubana en el pais de que se trate..., decir que ademas de los testamentos comunes se regulan en nuestro pais formas especiales de testamentos que son los que se realizan en circunstancias o condiciones exepcionales, en las que la persona se encuentra en peligro inminente de muerte estos son muy pocos utilizados en nuestro pais, de todas formas sugiero que consulte en el caso de los testamentos a un notario, cuyos servicios profecionales estan avalados por la calidad y la eficacia que brinadan, no se debe tomar decisiones inconsultas, sin asesoramiento legal, para que con ello contribuir a preservar los interes personales, asi como el respeto a la legaliadad.

Yuly dijo:

16

8 de julio de 2016

06:25:07


Tengo PRE y adquiri una vivienda mucho antes de vivir en el exterior, soy la unica propietaria , es posible testar para mi esposo que es extranjero?

Alexis Aroche Carvajal dijo:

17

6 de septiembre de 2016

13:27:15


Encuentro bien lo expuesto. Me hace falta saber sobre qué derechos tenemos los cuatros hijos naturales de mi padre que hizo un testamento a una señora mucho 20 años menor que mi padre. La familia desconoce cómo fue que mi padre hizo el testamento, porque él era alcohólico; falleció el domengo 4 de septiembre. Estamos buscando asesoría para conocer los procedimientos a seguir. Muchas Gracias

Yoldis Leydi Mayo Batista dijo:

18

21 de junio de 2017

16:08:24


Tengo mis dudas en el testamento ológrafo, necesito su contacto para una consulta, bien complicada. Gracias

Arlet dijo:

19

4 de julio de 2017

05:13:16


Hola, Muy bueno e instructivo el articulo. Solo dos preguntas: 1- Es cierto que solo se puede hacer testamento 3 veces? 2- Cuando el conyuge es nombrado unico heredero, realmente es respetada esta voluntad cuando hay hijos por parte del testatario? Gracias por cualquier comentario que ayude a esclarecer mis dudas. Saludos y buen dia

Letizia dijo:

20

4 de julio de 2017

05:16:22


Mi esposo es extranjero con residencia permanente en Cuba y desea hacer un testamento. Cual es el procedimiento a seguir? Que documentos debera presentar para realizar dicho tramite?