Muchas veces se concibe la realización del testamento como un “mal augurio”, como la aceleración de un hecho que naturalmente debe ocurrir pero no próximamente. Sin embargo, la inscripción de este documento, además de dar la posibilidad a los propietarios de disponer sus bienes de acuerdo con su voluntad, puede evitar futuros litigios.
Así sugirió Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, quien aclaró que es el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos la institución encargada de “inscribir los testamentos otorgados por las personas naturales y las declaratorias de herederos autorizadas por los Notarios o el Tribunal competente”.
Este Registro, único e informatizado, cuenta con una sede que centraliza la publicidad de los títulos sucesorios y no cuenta con oficinas homólogas en el resto de las provincias, aunque dispone de un operador en cada dirección provincial de Justicia y en el municipio especial Isla de la Juventud.
Según explicó Pérez Díaz, los testamentos pueden ser comunes —como el notarial, que se otorga ante el Notario— u ológrafos, que son los redactados por la misma persona. Para que este último tenga validez, añadió, debe ser adverado (certificado) por el tribunal y esa resolución es la que se inscribe en el Registro.
Ante la falta de un testamento, señaló, la Ley se encarga de acuerdo con el orden de llamado a la herencia establecido en el Código Civil.
“Es dable aclarar que el contenido de los testamentos no se publica pues se fundamenta en el principio de discreción(acceden a él quien testa y el notario). Solo se inscriben los datos más relevantes en cuanto al testador, al funcionario autorizante, la fecha y hora de autorización, entre otras informaciones; con excepción de los testamentos hológrafos, que se transcriben en la resolución judicial”, dijo.
Agregó que las certificaciones que expide el Registro sobre la existencia del testamento pueden ser positivas o negativas, y tienen un término de vigencia de 180 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
“Por su carácter centralizado, refirió, esta institución dota a las certificaciones que expide de una mayor certeza, lo que no significa que se trate de un sistema ausente de errores”. En ese sentido comentó que la aplicación informática utilizada para su funcionamiento desde 1994 está siendo perfeccionada con el fin de evitar la emisión de documentos que no se ajusten a la realidad.
A juicio de la Directora, el Registro cumple además una “función social, jurídica e histórica al ofrecer información segura no solo para la familia, sino también para la sociedad y para la toma de decisiones en pos de garantizar seguridad jurídica preventiva”.
De acuerdo con el procedimiento establecido por el Minjus, para solicitar la certificación de testamentos o declaratoria de herederos deberán presentarse la Certificación de Defunción del causante y dos sellos timbrados por el valor de cinco pesos en moneda nacional.
Y si se tratara de una actualización del Acta de Declaratoria de Herederos, deberá presentarse el acta en cuestión y sellos timbrados por el valor de 10 pesos, también en moneda nacional.



















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Odalys dijo:
21
20 de enero de 2019
12:54:42
Ileanana mendoza dijo:
22
19 de marzo de 2020
00:39:08
Margie Milagros Peña Alvarez dijo:
23
29 de enero de 2026
20:16:53
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