
Las más recientes regulaciones de la Aduana General de la República de Cuba entran hoy en vigor con el fin de dictar límites al carácter no comercial de las importaciones por personas naturales.
A partir de este lunes quedaron vigentes las resoluciones 206, 207 y 208 de la Aduana y la 300 del Ministerio de Finanzas y Precios, destacan aquí medios de prensa.
Estas nuevas disposiciones incluyen el listado de valor en aduana, así como también las cantidades y el cobro o exención del arancel de misceláneas contenidas en envíos postales, aéreos y marítimos.
Las normas se publicaron el pasado 11 de julio para su aplicación desde este lunes.
Según las normativas se mantiene que el valor total de los artículos comprendidos en el equipaje, que no formen parte de los efectos personales, no podrá exceder los mil pesos, exentos de pago los primeros 50.
Agregan que, "el carácter comercial de las importaciones está sujeto a las cantidades de un mismo artículo, producto o miscelánea, su naturaleza, función o lo reiterado de las importaciones".
Asimismo, detallan un listado del valor en aduanas de cada artículo, aplicado por decisión de los funcionarios en caso de que no se acepte la declaración del pasajero o la factura de compra, como base para el cobro de los derechos de aduanas.
Las nuevas disposiciones no modifican lo relacionado con la importación de efectos personales de los viajeros exentos de pago entre los que se incluyen su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal.
Además se exime de pago un reproductor de multimedia digital portátil, un teléfono móvil, un aparato de televisión portátil, una computadora personal portátil, una cámara fotográfica y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme con la edad.
Añaden que podrán importarse libres de pago hasta 10 kilogramos de medicamentos, separados del resto del equipaje y en sus envases originales, prótesis, sillas de ruedas, pañales desechables y medios similares, además de materiales para la enseñanza.
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