ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba brindarán información sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado, tras su aprobación por la Asam­blea Nacional del Poder Popular, en la Mesa Redonda que será transmitida hoy, desde las 7 de la noche, por Cu­ba­visión, Cuba­vi­sión Interna­cio­nal y Radio Habana Cuba.

El Canal Educativo retransmitirá este programa al final de su emisión del día.

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omara dijo:

1

13 de julio de 2014

23:44:34


Existen dudas acerca de lo relacionado con el cobro de las vacaciones y continuar trabajando ,y la posibilidad de obtener el salario correspondiente a ese tiempo trabajado , asi como seguir acumulando vacaciones en dicho periodo y a partir de cuando se llevara a la practica lo establecido por el nuevo codigo del trabajo. en este aspecto ,Como todos conocen se realizo recientemente el incremento salarial en el MINSAP y esto nos ocasiona dudas acerca del importe de las vacaciones acumuladas en el primer semestre de 2014 , ya q 4 de esos meses se corresponden con el salario anterior en tanto q 2 de ellos se acumularon por el salario incrementado, , agradezco la posibilidad de aclarar lo anterior

Daniel Acosta Jimenez dijo:

2

14 de julio de 2014

06:41:16


Yo tengo dos dudas, el siguiente articulo entre otras cosas plantea: ARTÍCULO 120.- Los trabajadores no están obligados a realizar labores extraordinarias, salvo en los siguientes casos de interés social g) otras situaciones previstas en la legislación, con carácter excepcional o temporal Cuales son esas otras situaciones? Y la otra pregunta: Como quedan ante esta ley los medicos que realizan guardia y no son retribuidas solo se les paga la norturnidad? Si es posible respondanme este e.mail ya que no puedor ver LA MESA REDONDA Gracias a GRANMA

Lozada dijo:

3

14 de julio de 2014

07:44:33


Porque en el código laboral cubano no aparece nada sobre los beneficios en dinero que debe recibir un trabajador Cuando es despedido de un puesto de trabajo segun la antiguadead, salario devengado y otros beneficios que en cuba no se tienen en cuenta, te vas y punto.

aleyda dijo:

4

14 de julio de 2014

08:35:30


Omara lo de las vacaciones es sencillo tienes acumulado con los dos salarios hasta que no disfrutes todas esas vacaciones vas a tener un promedio entre el salario antiguo y el que tienes actualemente.

alfre dijo:

5

14 de julio de 2014

08:37:13


la duda mia es la siguiente : vivo con mi pareja en San Miguel del Padrón pero mi dirección es de San José de las Lajas ,Mayabeque , quiero trabajar y según el decreto 268 de 2009 no puedo, esperaba el tan anelado código de trabajo que deroga dicho decreto y resulta ser que en el reglamento aparece textualmente el decreto 268 ¿Podré con esta dirección trabajar en La Habana?

Gilberto dijo:

6

14 de julio de 2014

08:45:43


Tengo dudas en cuanto al horario laboral, se elimina el sabado laborable? por el mensaje explicito asi parece, porfavor esclarecer bien esto, porque hay muchas dudas en cuanto esto, gracias

Blanca Hernández dijo:

7

14 de julio de 2014

09:57:00


Mi duda está relacionada con el articulo 87 de la ley 116, cuando dice que la duración de la Jornada de trabajo es de ocho horas diarias como mínimo, durante 5 días a la semana, esto yo lo interpreto que son 5 días de trabajo a la semana y en los casos que proceda se elimina el sábado y tengo dudas también en la duración de la jornada semanal que dice que es de 40 a 44 horas, las 40 horas son opcionales y se descontarían las restantes 4 horas o las 40 horas es para los que tienen jornadas reducidas

Miguel Pineda dijo:

8

14 de julio de 2014

10:13:35


Es muy necesario abordar este tema de gran interés nacional. Existen dudas sobre lo legislado en cuanto a Jornada de trabajo y las afectaciones salariales por la jornada de 40 horas semanales. También es necesario definir bien el tema de la contartación del personal de otras provincias. Además es muy importante la preparación del personal que labora en las Empresas Empleadoras. Considero que el cuerpo legal está mejor organizado y elimina el interminable número de Resoluciones complementarias que se emitían con anterioridad y que dificultaba el trabajo. MIGUEL

Empeadora cubatabaco dijo:

9

14 de julio de 2014

10:28:29


Es necesario se precise como organizar el OJLB en una empleadora que tiene 3 empresa mixta en diferentes municipios y la Empleadora como tal solo ceunta en su plantilla con 26 trabajadores y las mixtas todas estan distantes de la empleadora y ademas tiene empleados en otra provincia, la Res. 23 dejaba esto más claro a nuestro entender, asi como la aplicación de todas las medidas disciplinarias seún el nuevo código todas las aplica la Empleadora

cepelin dijo:

10

14 de julio de 2014

10:49:54


deben tratar el articulo 108 del cod. deben reconoser que redactaron el mismo con mucha facultades a fovor del empleador utilizando la palabra puede conseder licencia no retribuida a trab.con responsaabilidades familiares ,todo sabemos como son algunos dirigente que hacen lo que quieren siempre y cuando se le de una brecha en la ley,hay posibilidades de modificar. en cuanto a el articulo articulo 32 del reglamento deja desampardo al recien graduado cuando termina 2 y hasta tres año de preparacion ,no se obliga al empleador a ubicarlo en una plaza ya que el lo propuso en su demanda esto es un maltrato al recien graduado y un acomodamiento al empleador a lo que el quiera decidir . en el cdigo se habla de proteger el salario hasta el salario minimo 225.00 y por que no el salario escala es para todo el mundo ,hasta paro lo que tienen la forma a destajo, aclaren esto

Faustino Reyes Riquenes dijo:

11

14 de julio de 2014

10:55:37


Mi duda es la siguiente: El nuevo código establece la opción de jornada de trabajo de 190.6 hras y de 173.3 horas en el caso que se trabajen 40 hras semanales, es decir, no trabaajr los sábados y mantener una jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes. Si se le aprueba a una Entidad, dado el ahorro que implica para ella, y cumple con sus objetivos y tareas , la jornada de trabajo de 40 hras semanales,tendría que descontar estas 16 horas del salario escala de sus trabajadores ?

Rosita dijo:

12

14 de julio de 2014

11:16:08


Tengo varias dudas: 1- Según el Articulo 27, ¿la administración según los requerimientos de la producción y los servicio puede acordar concertar contratos de trabajo con jornadas (Contratos Indeterminados y Determinados) inferiores a la jornada diaria? 2- De ser afiemativo lo anterior, ¿no se contradice con el Artículo 87 que refiere que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias como mínimo? 3- ¿Cómo reflejar esto en el Modelo SC 4-08 (Tiempo de Servicio y Salario)?

mIRIAM dijo:

13

14 de julio de 2014

12:33:14


Disculpen ese es mi correo malamar@finlay.cmw.sld.cu. quisiera que se me aclare cual es el salario de las Tecnologas de GIS ya que tenemos dificultad con el mismo puedes escribirme a mi correo se lo agradeceria

María Elena Hernández dijo:

14

14 de julio de 2014

13:02:37


De ser posible quisiera se esclareciera el articulo 87 de la Ley, puesto que el Reglamento no aclara nada, pues la duda nuestra consiste en que el articulo plantea que es 8 horas durante 5 días a la semana, esto es ley o se aprueba a través del convenio colectivo de trabajo y para completar las 44 horas se trabajaría una hora más durante 4 días a la semana, por lo demás veo un código completo y ajustado a las condiciones actuales del nuevo sistema de gestión, sólo tengo dudas en en la interpretación del artículo antes mencionado

sachiel dijo:

15

14 de julio de 2014

14:01:20


¿Cuando saldran las modificaciones a los Decretos Leyes 196 y 197? Es un tema que no admite más demoras, sobre los cuadros y funcionarios. De paso, saber cómo se puede reglamentar la entrega de cargos de los trabajadores que causan baja normalmente.

Miguel Pineda dijo:

16

14 de julio de 2014

14:46:10


El cumplimiento del servicio social se flexibiliza, pero no queda claro las especialidades que se definen como necesarias y a la hora de emplear a un recién graduado es importante conocerlo con anteriroidad al proceso de selección y contratación para no violar la política de empleo. nota: Es muy necesario que las entidades u organismos que rectorean esta nueva legislación y van a ejercer su control en la base estén bien preparados y dispuestos a esclarecer las dudas que se le hacen por las entidades pues es con el ánimo de no cometer errores en el procedimeitno de aplicación del Reglamento. GRACIAS (mpr)

Mari dijo:

17

14 de julio de 2014

14:47:30


Buenas tardes a todos, si ya casi yo voy a cumplir 57 años y llevo casi 40 años de trabajo, debo trabajar hasta los 60, porque lo dice asi en el nuevo codigo del trabajo, si ya todos los que hemos trabajado toda una vida y tenemos ya planificado lo que ivamos hacer en la merecida jubilacion, como mi ejemplo descansar, disfrutar de mis nietas y cuidar a mi mama que tiene 88 años, porque no modifican algun inciso o articulo que defina que el trabajador que quiera jubilarse que tenga los añOS de trabajo lo haga....POR FAVOR VER BIEN ESTE TEMA...YA QUE POR EL MOMENTO NO PUEDO DEJAR DE TRABAJAR YA QUE ME DESCUENTAN MI CASA Y EL REFRIGERADOR....COMO VOY A PAGAR ESO..SI DEJO AL CABO DE TANTOS AñOS EL TRABAJO OK..

baby dijo:

18

14 de julio de 2014

15:38:36


Mi duda es la siguiente: en cuanto a la jornada de 40 horas semanales y 173.30 mensual, mi EMPRESA se acoge a ella y voy a cobrar por el tiempo real trabajado ok, pero cuando voy a llenar el modelo de salario y tiempo de servicio cómo pondría el tiempo?

Made dijo:

19

14 de julio de 2014

15:40:10


Quisiera me aclararan si por fin se eliminaron los sabados laborables, pues eso es lo que yo entiendo en el articulo 87 de la ley y de ser asi se plasmaria en el convenio colectivo de trabajo la duracion de la jornada laboral diaria, de 8 o 9 horas y tambien que me aclaren cuando se pone en vigor

la cienfueguera dijo:

20

14 de julio de 2014

16:23:02


Por que no analizan el tema de la edad de la jubilicion hay una generacion que empezo a trabajar muy jovenes de 17 años que estudio de noche en la epoca que se necesitaba fuerza de trabajo mas que capacitacion esa generacion las mujeres cuando lleguemos a los 60 tendremos 43 años de trabajo esta bien que el que empezo tarde tenga que esperar a los 60 pero hacer un parentesis con esos que empezaron jovenes yo naci en el 60 me paso en el tiempo pero con la nueva ley tengo que esperar a los 60 ya tenemos bajo nuestra responsabilidad viejos de 80 y pico y no podemos dejar de trabajar porque no se hace un estudio de esta ley aunque se modifique para algunos casos