ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba brindarán información sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado, tras su aprobación por la Asam­blea Nacional del Poder Popular, en la Mesa Redonda que será transmitida hoy, desde las 7 de la noche, por Cu­ba­visión, Cuba­vi­sión Interna­cio­nal y Radio Habana Cuba.

El Canal Educativo retransmitirá este programa al final de su emisión del día.

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baby dijo:

21

14 de julio de 2014

16:32:19


El Art 161 del código dice que de ser exonerado un trabajador tiene el derecho de q el empleador le reparare daños e indemnice los perjuicio sufridos, algunas Empresas q pagan estímulo en CUC alegan que ese no se indemnisa por no ser salario y siempre hay reclamaciones al tribunal y unos en la sentencia le dicen q se pague otros no, al final por qué no es un daño y perjuicio si me estan dejando de pagar algo que de no haber aplicado una medida indebida yo lo hubies recibido, la unificación de la moneda pronto estará pero mientras tanto q solucion le damos

sachiel dijo:

22

14 de julio de 2014

17:29:03


¿Se modificará el Acuerdo 5272 del CECM o hay que esperar a la unificación de la moneda?

Pedro dijo:

23

14 de julio de 2014

18:57:04


por favor donde puedo bajar el nuevo codigo del trabajo para poder leerlo y analizarlo

cubitabella dijo:

24

14 de julio de 2014

21:55:00


es cierto lo que se dice, cuando un trabajador es despedido de una empresa estatal no se le reconoce el tiempo trabajado para una compensación salarial como tampoco saben de donde esa persona pagara las deudas mensuales si es una persona que no tiene quien la respalde economicamente, esto se debe de tener en cuenta, analicen para que vean cuantas personas hay en esta situación.

lopez dijo:

25

15 de julio de 2014

07:35:03


quisiera que alguien que sepa de este asunto de las vacaciones me aclare lo siguiente, porque después de este aumento que existió en salud, nos pagan las vacaciones por el salario viejo y se nos descuenta por el nuevo, ej:antes devengaba un salario de 418.00 se me pagan 15 días de vacaciones que hace un importe de 209.00 que el próximo mes te descuentan, pero en este caso se esta descontando 430.00, no entiendo si me pagan 209.00 porque me descuentan430.00,

Guzmán González dijo:

26

15 de julio de 2014

07:35:09


Mis saludos, es necesario se le de respuesta a lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 21, donde plantea que el empleador contrata directamente a los trabajadores, entre otras cosas y lo que establece el artículo 4 del Reglamento que plantea que las Direcciones de Trabajo pueden asignar a las entidades para su empleo a determinadas personas. Soy del criterio de que si a las entidades se les da esta facultad, no se podré ubicar fácilmente a las personas que acuden a las DMT en busca de empleo, debido a que las mismas contratarán a personas que jamás han acudido a las DMT para emplearse y se les dará la posibilidad de emplear a sus amistades o familiares. Es necesario que se puntualice este aspecto que ha traído confusión entre los representantes de las entidades. Además porque se establece en el propio artículo 4 que las entidades presentan a las DMT la información de las plazas vacantes que han determinado cubrir con personal ajeno a la entidad.También es necesario aclarar lo establecido en el artículo 1 del Reglamento donde se plantea que de no existir personal idóneo de los que se presentan a la convocatoria la entidad puede seleccionar otro personal. Cuál sería este personal, si es ajeno a la entidad se regula que tienen que informarla a ala DMT. Guzmán González.Pilón,Granma

Paula dijo:

27

15 de julio de 2014

09:06:09


Se necesita que se amplie la explicación del artículo 108 sobre la licencia no retribuida para cuidar a familiares específicamente padres, cual es el tiempo estipulado, para la licencia y cual para trabajar y poder mantener el contrato de trabajo.

darlenis dijo:

28

15 de julio de 2014

11:33:38


A la Resolución 29/2006 que regula la planificación, organización, ejecución y control del trabajo de capacitación y desarrollo de los recursos humanos en las entidades solo le dejaron vigente 1 capitulo, y ni la Ley ni el reglamento son especificos en cuanto al tema, pregunto donde queda establacido como re realizan las DNC, conquien se puede contratar los cursos y por que vía.

Gelza Alba Pons dijo:

29

1 de octubre de 2014

18:47:17


TENGO ESTA MISMA DUDA Mi duda es la siguiente: El nuevo código establece la opción de jornada de trabajo de 190.6 hras y de 173.3 horas en el caso que se trabajen 40 hras semanales, es decir, no trabaajr los sábados y mantener una jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes. Si se le aprueba a una Entidad, dado el ahorro que implica para ella, y cumple con sus objetivos y tareas , la jornada de trabajo de 40 hras semanales,tendría que descontar estas 16 horas del salario escala de sus trabajadores ?

Madeline dijo:

30

14 de mayo de 2015

09:54:15


Buenas, le escribo pues poseo el mismo criterio de la cienfueguera, entiendo q deben valorar la edad de jubilaciñon para las mujeres, me encuentro en el mismo caso de ella, naci en el 1960 y segui los pasos adecuados, me gradue, y ya tengo el tiempo que se exige para jubilarme, a esta edad la mujer confronta problemas de salud y personales, como necesidad de cuidar a padres my nietos, y es muy dificio seguir laborando hasta los 60 años, a mi entender se hace necesario se revise esta ley y se le agregue alguna regulacion q permitan a las mujeres jubilarce al cumplir los 55 años siempre q cumplan con los otros requisitos exigidos, espero si es posible se responda al respecto, saludos