El pasado 11 de mayo del presente año, bajo el título Dar respuesta a lo mal hecho es un deber, se publicó una queja del ciudadano Nelson Monte, residente en calle Maceo 203 altos, entre Aranguren y San Sebastián, del municipio de Guanabacoa, en la cual formulaba su inconformidad ante las dolorosas experiencias que él y sus familiares vivieran durante el sepelio de su fallecida suegra Justa L. Ocampo García, y del tratamiento y atención recibido por funcionarios del Gobierno municipal.
Ante tan desagradable situación y teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución 30/2002, en su artículo 14, apartado d, en la cual se establece que: al recibir los casos, el Departamento de Atención a la Población determinará, entre otros aspectos, los que para su atención requieren del trabajo de investigación por una comisión; se recepciona la queja por el departamento de Atención a la Población del Gobierno e inmediatamente se crea una comisión investigadora y esclarecedora de los hechos integrada por:
Yosleidy de León Arriera, vicepresidenta para el Órgano de la Administración.
Danay Moreno Morera, directora del Órgano de Cuadro del cam.
Demis Palomino Mesa, jefe del departamento de Atención a la Población AMPP.
Luego del estudio, valoración y análisis de los hechos reflejados en el núcleo de esta queja, llegamos a la conclusión de que ciertamente existen una serie de violaciones a diferentes instancias, pues en tema tan sensible para la población como lo es la pérdida de un ser querido, lo más sensato es proporcionar a los familiares un trato que, si bien no reparará el dolor de la pérdida, al menos alivie y sirva de apoyo ante la novedad que estos enfrentan.
Existen varios responsables de los hechos que a continuación exponemos:
Durante el sepelio de la difunta suegra, los familiares, con todo el derecho que les asiste, quedaron sorprendidos al presenciar que los sepultureros se retiraban del lugar sin culminar el trabajo como está establecido, con el sellado de la bóveda, que además, cuando los familiares preguntaron al respecto, se les ofreció una respuesta carente de elementos sólidos y argumentos convincentes, dejando claro con dicha respuesta que hace tiempo no se realizaba este trabajo de sellado por no existir, según ellos, los materiales para su ejecución.
Los familiares realizaron el trabajo de sellado de la bóveda de forma personal, de cuyo acto ni siquiera el administrador del cementerio tuvo conocimiento hasta el momento de publicada la queja en la prensa, quedando demostrado que no existía control en el cementerio de lo que en su interior sucedía.
Inadecuada atención y tratamiento a la queja emitida por el compañero Nelson, quedando totalmente desprotegido de lo resuelto en la Resolución 30/2002, sobre el proceder con las quejas en la sede municipal.
Falta de seguimiento por parte del personal competente a la atención, tramitación y respuesta oportuna de la situación antes mencionada.
Se realizaron visitas y entrevistas a los familiares afectados, por parte de la Comisión investigadora y por parte de los directivos implicados, estos últimos, en aras de solicitar sus disculpas y de comunicar a la familia las medidas adoptadas para la erradicación del problema. También se entrevistó a los implicados en los hechos, consultando y discutiendo con los mismos el parecer de la comisión, y las responsabilidades que a cada uno les pertenecían, reconociendo estos su grado de culpabilidad. Además, se realizó un estudio de las causas y condiciones que propiciaron el hecho, y se tomaron inmediatamente medidas necesarias, erradicando la problemática del cemento.
Una vez realizadas todas estas acciones, y suprimidas las condiciones que propiciaron los sucesos, así como haber abastecido al cementerio de cemento para la ejecución del sellado de las bóvedas, se consideró necesario llevar a cada funcionario, administrativo y demás personas involucradas a sus respectivas comisiones de cuadro para la adopción de medidas administrativas con los mismos, de las que resultaron las siguientes conclusiones:
Dulce María Mura Company (jefa de Servicios Necrológicos, Dirección Municipal de Servicios Comunales):
democión definitiva a un cargo de inferior categoría.
Jesús Diego Figueroa Hernández (administrador del cementerio) traslado temporal a otra plaza de menor remuneración por periodo de tres meses.
Artemio Espinoza Saldiñas y Víctor Zamora Herrera (sepultureros): rebaja del 25 % del salario por un periodo de un mes.
Nilda Amelia Pairol Iza (directora municipal de Servicios Comunales): amonestación pública ante el consejo de dirección.
Yosbel Escalona Sánchez (vicepresidente de Control y Fiscalización): amonestación pública ante el cam.
Bárbara Chávez Pérez (directora de la Dependencia Interna): amonestación pública ante el consejo de dirección.
La comisión determina cerrar el caso Con razón y solucionado.
El Consejo de la Administración Municipal ofrece sinceras disculpas por los disgustos ocasionados a los familiares, admitiendo la inadecuada manera de tratar este asunto por los implicados.
Yosleidy de León Arriera, vicepresidenta para el Órgano de la Administración.
Danay Moreno Morera,directora del Org. de Cuadro
cam Guanabacoa.
Demis Palomino Mesa, J´Dpto. At. Población ampp Guanabacoa. Ana Lucía Lemus Prieto,
Presidenta ampp, Guanabacoa



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Jge dijo:
1
22 de junio de 2018
08:30:24
Alexia Aguilera Hdez dijo:
2
22 de junio de 2018
09:24:42
Fidelito dijo:
3
22 de junio de 2018
10:31:55
Orlando dijo:
4
22 de junio de 2018
10:56:24
ernesto dijo:
5
22 de junio de 2018
12:08:47
odalys Respondió:
18 de julio de 2018
13:31:50
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