ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Me dirijo a ustedes para plantearles mi preocupación. En el mes de noviembre mis vecinos recibieron un subsidio por derrumbe total, comenzaron a remodelar su vivienda y prepararon condiciones para hacer columnas pegadas a mi pared, presenté queja y se personaron en mi casa unos funcionarios de Planificación Física Provincial.

Le orientaron al vecino que tenía primero que realizar el trámite de licencia, y que su pared estaba violando las regulaciones urbanas, que solo podía acceder a la pared que pertenece a mi propiedad con mi consentimiento, a pesar de eso, al mes siguiente mi vecino fundió las columnas pegadas a mi pared.

Volví a quejarme. Los compañeros de Planificación Física se personaron nuevamente, pero al final todo quedó en silencio para mí y sin respuesta, nuevamente presenté una queja a través del Departamento de Atención a la Población de la Asamblea Municipal del Poder Popular y recibí como respuesta de la inspectora de la Dirección Municipal de Planificación Física que no había violación, que las columnas construidas eran propiedad de esos herederos.

No estuve de acuerdo con esa respuesta y solicité una entrevista con la Dirección de dicha entidad, la directora no me pudo atender y en su lugar me atendió otra funcionaria. Entre muchas cosas que pude esclarecer y estar de acuerdo en ese momento, le manifesté a la compañera la preocupación por la seguridad de mi casa y siempre me fui con la duda de que ahora me dicen que las columnas ahí están bien hechas, según las regulaciones urbanas, y mi inquietud es la siguiente:

Siendo una pared perteneciente a mi propiedad (contigua), tengo o no tengo el derecho de decidir qué se hace o no por el otro lado de la pared.


Belkis Rodríguez Caballero,
Calle 1era. No. 105 e/ Juan Artiles y Tirso Díaz,
Reparto Tirso Díaz, Santa Clara, Villa Clara.

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carlos(CAAG) dijo:

1

13 de abril de 2018

08:55:58


BUenos días a todos. Considero que la pared es tanto suya, como de su vecino, ya que los divide a los dos. Me parece, que si la estructura vieja estaba apoyada en dicha pared, la nueva también debe estarlo, además las columnas lo que hacen es reforzar las paredes, aunque esta no sea su función principal, y no debilitarlas.

daniel dijo:

2

13 de abril de 2018

10:38:27


Tiene que buscar las regulaciones urbanísticas de su territorio. Las de La Habana por ejemplo dicen que para usar la pared común su vecino debe pedirle permiso y si usted no está de acuerdo, el debe pagarle el costo de construcción de la pared, ya que no debe ahorrárselo a costa suya, y usted no pude hacer más nada una vez que le pague, solo exigir que no le debiliten la pared y no le hagan ventanas en la pared colindante. También consulte el código civil, la parte de colindancia. CAPITULO IV LIMITACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE VECINDAD ARTICULO 170.1. Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de los inmuebles colindantes. 2. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos. ARTICULO 171.1 El propietario de un inmueble rústico o urbano enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho a exigir paso por los inmuebles vecinos. 2. Si la necesidad de constituir el paso resulta de la trasmisión del inmueble, aquél ha de establecerse, de ser posible, por el inmueble que ha sido objeto de dicho acto. 3. Si el inmueble trasmitido no tiene acceso a la vía pública, el trasmitente está obligado a conceder el paso a través de otro inmueble de su propiedad. paso por ellos, si resulta indispensable para la realización de obras de utilidad pública o para efectuar construcciones o reparaciones necesarias en inmuebles vecinos o pisos adyacentes. 2.El paso debe realizarse de modo que ocasione la menor molestia posible al que ha de permitirlo. 3.Tampoco pueden oponerse los propietarios a la colocación de andamios o realización, en sus propiedades, de las obras autorizadas que sean indispensables para la higiene o conservación de los inmuebles vecinos o pisos adyacentes. 4. En todos los casos a que se refieren los apartados anteriores, los que realizaron las obras o, en su defecto, los beneficiados con ellas, están obligados a reparar los daños y perjuicios que ocasionaren al ejercitar estos derechos. ARTICULO 173.1. El propietario de un inmueble rústico o urbano situado en un plano inferior está obligado a permitir el paso de las aguas que, sin intervención de la acción del hombre, descienden de los superiores, así como de la tierra o sustancias que naturalmente arrastran en su curso. 2. El dueño del inmueble situado en plano inferior no puede realizar obras que impidan el descenso de las aguas y lo que éstas arrastren; ni el del superior, obras que agraven sus efectos, salvo consentimiento de los afectados. ARTICULO 174.1. El propietario de un inmueble puede reclamar que se corten las raíces, ramas y frutos de los árboles que se extiendan sobre su propiedad o cortarlos por sí cuando, después de transcurrido un plazo de siete días de la notificación a su propietario, éste no lo hiciere. 2.Si el dueño del inmueble ejercita las facultades a que se refiere el apartado anterior, puede hacer suyos los frutos, ramas o raíces que corte por sí. También puede hacer suyos los frutos del árbol ajeno que caigan en su inmueble. ARTICULO 175.1. Si al levantar una edificación u otra instalación se invade, sin mala fe, el inmueble vecino, el propietario de éste no puede reclamar la demolición de lo construido, a no ser que se haya opuesto oportunamente a la extralimitación, o que se vea amenazado de un daño considerable. 2.El perjudicado tiene derecho a demandar la compra de la parte ocupada o su compensación, con indemnización de los daños y perjuicios que haya sufrido con motivo de la construcción. ARTICULO 176.1. Las construcciones, setos vivos, obras y otras instalaciones comunes a inmuebles vecinos se presumen medianeras y sus copropietarios están obligados a sufragar proporcionalmente los gastos que ocasione su mantenimiento. 2. El copropietario no puede, sin el consentimiento del otro, abrir en pared medianera, ventana ni hueco alguno. ARTICULO 177.1. Si es necesario precisar los límites de un inmueble, el propietario de éste y los propietarios de los colindantes pueden fijarlos mediante acuerdo que para ser válido, requiere la aprobación de la autoridad competente. 2. De no existir acuerdo, la autoridad competente fija los límites a través del correspondiente procedimiento. 3. Los gastos de la delimitación, así como los necesarios para el establecimiento y el mantenimiento de los límites fijados, han de satisfacerse proporcionalmente por los interesados.

LUIS dijo:

3

16 de abril de 2018

08:30:58


SI LA VIVIENDA ANTERIOR COMPARTIA PAREDES ELLOS ESTAN EN SU DERECHO DE USAR LA MISMA PARED E INCLUSIVE LOS ARREGLOS DE ESA PARED CORRESPONDE A LOS DOS

casteel dijo:

4

18 de abril de 2018

23:35:13


Saludos Belkis Rodríguez Caballero, Espero que el moderador lo publique, yo soy de ciudad de la habana municipio 10 de Octubre a mi me paso algo muy parecido, me abrieron huecos en la paret, por otro lado me fundieron una placa por encima de la mia, yo fui a Planificacion fisica y las Inspectoras Ana y Elina del municipio 10 de Octubre fueron a ver el problema me dijeron que tenia toda la razón y cuando ellas fueron hablar con los vecinos, 3 de estos salieron lanzando piedras para mi Casa vino la policia las inspectoras se perdieron y el caso se convirtio en una riña tumultuaria como rompieron mis cristales yo le rompi unas tejas fuimos a juicio y al final como le digo se convirtio en una riña tumultuaria multa para ambas parte yo pagar las tejas ellos los cristales en un presio por el piso todabia tengo los cristales rotos el dinero que le pusieron a ellos no alcanzo para los 3 cristales que rompieron, ademas que la caja de resarcimiento no presiona a nadie para que pague ellos se pueden pasar 2 millones de años sin pagarle que no pasa nada, nadie le intereza, puse quejas a todos los niveles y las inspectoras venian y se volvian a ir por donde mismo venian, segun ellas le ponian multas y les llamaban la atencion, pero los vecinos no quitaron nada yo con mi afectacion paret rajada sin contar los golpes intencionales que ellos dan en la paret, les llamo a la autoridad estos les llaman la atencion y ellos niegan el problema cuando se va la autoridad vuelven los golpes y asi desde el año 2010 hasta la fecha he tenido que denunciar a estas personas 10 veces y llevarlos a tribunales por agredirme a mi y a mi familia por amenaza y por una serie de situaciones muy aparte del problema de la paret, en fin y para no hacerte el cuento tan largo, te digo sinceramente que no vas a resolver nada y si pasa igual que en el caso mio que las inspectoras recibieron regalitos Olvidate de esas columnas, que por lo menos te van ayudar a sostener tu paret y que no se te derrumbe tu casa haste amigo del vecino y asi te vas a evitar problemas, piensa que hay otros con problemas mas grabes que el que tu tienes que han luchado y no han logrado nada, yo lei el articulo que escribio Daniel aqui en el Post, esta muy bonito, pero no se cumple nada de lo que esta escrito y muchos de nosotros no sabemos de leyes ni sabeos la manera de los pasos que tenemos que dar, mis vecinos gosan de buena salud sus logros fueron maravillosos en cambio yo continua con las afectaciones y a nadie le importa saludos Casteel

casteel dijo:

5

18 de abril de 2018

23:39:09


Ah se me olvido decirle algo mi amiga Belkis Rodríguez Caballero aqui funciona mucho tanto en los hospitales como a las Inspectoras de Planificacion Fisica, como en cuanto lugares vayas y quieras resolver tu problema, hacer un regalito, eso si funciona, si no me crees Preguntale a las Inspectoras de Planificacion Fisica del Municipio de 10 de Octubre Ana y Elina que por un regalo se ponen espejuelos oscuros y miran para otro lado, espero haberte ayudado en algo saludos Casteel