ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Me dirijo a ustedes para plantearles mi preocupación. En el mes de noviembre mis vecinos recibieron un subsidio por derrumbe total, comenzaron a remodelar su vivienda y prepararon condiciones para hacer columnas pegadas a mi pared, presenté queja y se personaron en mi casa unos funcionarios de Planificación Física Provincial.

Le orientaron al vecino que tenía primero que realizar el trámite de licencia, y que su pared estaba violando las regulaciones urbanas, que solo podía acceder a la pared que pertenece a mi propiedad con mi consentimiento, a pesar de eso, al mes siguiente mi vecino fundió las columnas pegadas a mi pared.

Volví a quejarme. Los compañeros de Planificación Física se personaron nuevamente, pero al final todo quedó en silencio para mí y sin respuesta, nuevamente presenté una queja a través del Departamento de Atención a la Población de la Asamblea Municipal del Poder Popular y recibí como respuesta de la inspectora de la Dirección Municipal de Planificación Física que no había violación, que las columnas construidas eran propiedad de esos herederos.

No estuve de acuerdo con esa respuesta y solicité una entrevista con la Dirección de dicha entidad, la directora no me pudo atender y en su lugar me atendió otra funcionaria. Entre muchas cosas que pude esclarecer y estar de acuerdo en ese momento, le manifesté a la compañera la preocupación por la seguridad de mi casa y siempre me fui con la duda de que ahora me dicen que las columnas ahí están bien hechas, según las regulaciones urbanas, y mi inquietud es la siguiente:

Siendo una pared perteneciente a mi propiedad (contigua), tengo o no tengo el derecho de decidir qué se hace o no por el otro lado de la pared.


Belkis Rodríguez Caballero,
Calle 1era. No. 105 e/ Juan Artiles y Tirso Díaz,
Reparto Tirso Díaz, Santa Clara, Villa Clara.

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Lucifer dijo:

6

20 de abril de 2018

11:52:10


Me imagino que Planficación Física investigará a fondo no el caso que se explica sino la actuación de Elina y Ana, las inspectoras de este común caso de corrupción de inspectores comprables

pedro dijo:

7

25 de abril de 2018

14:46:01


a proposito de inspectores en la habana cada dia proliferan mas los animales criados dentro de la ciudad ya es comun cerdos,hasta caballos en los jardines de los edificios,construcciones ilegales a vista de todos y no pasa nada,,,,no hay ni control ni legalidad

adianelis dijo:

8

1 de agosto de 2018

14:35:05


La medianería, regulada en los arts. 571 a 579 del Código Civil, se viene definiendo como aquella situación jurídica que se da cuando dos fincas, ya sean rústicas o urbanas, están separadas por un elemento común, pared, vallado, seto o zanja, que pertenece a los propietarios de aquellas, cuya finalidad es dispensar a cada uno de los propietarios de edificar un cerramiento diferente o propio, evitando así un gasto inútil. Precisamente en relación al concepto, nuestro Tribunal Supremo, en su recientísima Sentencia de 1 de marzo de 2016, ha declarado que la medianería implica una Comunidad de Propietarios de predios contiguos sobre un elemento común, como el muro, que es medianero entre tales predios, sin que se trate de servidumbre, aunque el Código Civil la trata de servidumbre legal, puesto que no hay predio dominante y predio sirviente, ni situación de copropiedad, ya que a cada propietario le corresponde la propiedad exclusiva de su parte, si bien sometido a límites en interés del otro (SP/SENT/844300). ¿Qué derechos y obligaciones corresponde a cada vecino con respecto al uso del muro medianero? Una de las facultades que corresponden a cada medianero es poder alzar la pared medianera, a sus expensas e indemnizando al otro los perjuicios que le ocasionan, tal como dispone el art. 577 CC. Así lo ha expresado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de marzo de 2016 (SP/SENT/844300). Por lo que, siempre que corra con los gastos e indemnice los perjuicios que se causen con la obra, incluso los temporales, puede elevar la pared medianera abonando los gastos de conservación de la pared en lo que esta se haya levantado, de modo que cada propietario puede usar del medianero en proporción a la cuota que tenga en la Comunidad, pudiendo edificar apoyando su obra en la pared medianera o introduciendo vigas hasta la mitad del espesor de la pared, sin estorbar o impedir el uso común a los demás.

Santiago Ribera dijo:

9

11 de marzo de 2021

18:23:22


Mis vecinos hace años pusieron una ventana en un segundo piso,la ventana queda situada en el interior de mi techo y encima de una pared compartida,o sea meridiana ahora yo quiero construirvarriba de mi techo y les exijo cierren la ventana o la quiten porque daría para el interior de mi cuarto q es lo que pienso hacer,quiero saber tengo o no derecho de exigir cierren y quiten esa ventana

María dijo:

10

16 de septiembre de 2024

14:46:01


Mi vecino colindante que tenemos un pasillo entre las dos casas utilizan pibaré para recostar materiales de construcción objetos muchos y apuesto un horno pegado de pared queda al patio de mi casa que no es más de 5 m ocasionándome vapores y olores porque colocó una cafetería heladería es un cuenta propia que tengo yo que hacer para limitar toda esta violaciones