ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Jesús Antonio Naredo Brito, en la sección Cartas a la dirección del diario Granma, refiere que existe ilegalidad en terreno de su propiedad y los funcionarios de la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) de La Habana del Este, tienen conocimiento de ello sin que se tomen las medidas correspondientes.

Fue recibida en nuestra entidad la queja de referencia No. 1996/10 con expediente 05000696 del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, en el que explica que sus padres en el año 1960 adquirieron un terreno situado en Peñas Altas, municipio de La Habana del Este, con el objetivo de construir una vivienda, lo que no pudieron hacer en su momento por encontrarse congeladas las construcciones según refiere. En el año 2014 escribe al Poder Popular y este remite la queja a la Dirección Municipal de Planificación Física de ese territorio, la que verificó que existe ilegalidad en el lugar, orientándole que esperara que la dmpf se uniera a otro organismo, por lo que Jesús Antonio Naredo decidió esperar sin resultado, personándose nuevamente ante la Dirección Municipal de Planificación Física en el 2015, siendo atendido en esta ocasión por un funcionario de esta entidad, quien le tomó nuevamente los datos y le manifestó que esperara, lo cual hizo sin ver que se solucionara la situación. Que al dirigirse a la Dirección Provincial de Planificación, fue atendido por un especialista, el cual le expresó que debía reclamar por la vía judicial.

De la documentación aportada y obrante en nuestra Dirección Provincial de Planificación Física y luego de indagaciones en el lugar, se determinó:

Primero: Que la parcela ubicada en calle 414 entre 17 y 19, Peñas Altas, municipio de La Habana del Este, fue parte de la parcela de terreno que se segregó de la finca rústica ingenio demolido, antes, hoy potrero Peñas Altas, situada en el barrio de Guanabo, termino municipal, partido judicial y Registro de la Propiedad de Jaruco, con una superficie total de 1 915 metros con 40 decímetros cuadrados, de cuya parcela se segregó 239 metros con 84 decímetros cuadrados, los que pasaron a formar parte del patrimonio familiar.

Segundo: En inspección ocular realizada se pudo observar que fue edificado un inmueble multifamiliar de varios apartamentos, construyéndose la cisterna del mismo en parte del terreno de la propiedad, así como al fondo un consultorio médico que también ocupó varios metros de dicho terreno. Por lo que parte de la parcela ya está construida y ocupada.

Tercero: Se constató que existen tres garajes de estructura ligera desmontable, que fueron construidos por algunos vecinos del edificio.

Cuarto: En cuanto a la ocupación de parte del terreno del recurrente se verificó que ciertamente las acciones constructivas realizadas en el lugar (los garajes de estructura ligera desmontable) no están autorizadas por la entidad facultada, en este caso la Dirección Municipal de Planificación la Física de La Habana del Este, la que en su momento debió emitir documento de autorización, sea el terreno estatal o particular.

Conclusiones

Por lo antes expuesto consideramos su queja con razón, teniendo en cuenta que no se accionó en su momento, indicándose a la Dirección Municipal de Planificación Física de La Habana del Este que tome las medidas que establece el Decreto Ley 272 para estos casos y se incluya en el Plan Integral de Erradicación de Ilegalidades para que la ilegalidad sea erradicada por la comisión de enfrentamiento del territorio.

En cuanto a la ocupación de la parcela le informamos a Naredo Brito que a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 322/14 modificativo de la Ley General de la vivienda, la Resolución 54/14(norma complementaria a dicha Ley) del presidente del Instituto de Planificación Física, dispone en su artículo 92 que las reclamaciones presentadas por los propietarios, cuyos terrenos hayan sido ocupados sean resueltas según procedimiento establecido. Expresando el artículo 96.1 de la Ley 59 Código Civil Cubano, que toda persona que sufra daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización. Por lo que en el escrito de respuesta le orientamos al compañero que debe establecer demanda ante el Tribunal competente.

Teniendo en cuenta la demora para atender el caso y dar respuesta al compañero Naredo Brito, se le ofrecieron las debidas disculpas y se toman las medidas correspondientes para que no se repitan estas actuaciones tardías que con toda razón irritan a la población.


Lic. Lidiana Carreras Brito.
Especialista Principal
Atención a la Población y
Trámites Jurídicos, DPPF,
La Habana

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denis dijo:

6

3 de marzo de 2017

12:55:15


Lo de planificación física no tiene nombre a mi modo de ver es uno de las entidades mas desorganizadas que existen, maltratos, demoras injustificadas por encima de los tiempos establecidos, falta de responsabilidad. Sobre todo los departamentos de tramites, llevo luchando con estos compañeros desde noviembre para un tramite de 10 días hábiles en el municipio y 20 en la provincia y nada. La vida sigue igual......

mANOLIN dijo:

7

3 de marzo de 2017

16:18:05


PARECE QUE EL IPF, Se imagino que al pasarle el contenido la la vivienda, era solo dar golpes de efectos con las ILEGALIDADES, pero su objeto social es ademas, un grupo de cuestiones en su objeto que no las esta digiriendo bien....y es necesario UNA REFLEXION, pues el estado de opinion esta cantando fuerte y es necesario que" CAMBIEN EL PASO, PUES SE LE ROMPE EL VESTIDO" como cantan los ARAGONES.....

Miguel Jiménez Fonseca dijo:

8

4 de marzo de 2017

11:22:40


En la respuesta que emite la Lic. Lidiana Carreras Brito hay un error que no es propio de un especialista jurídico del IPF al señalar como norma infringida el Decreto Ley 272, pues esta norma del año 2010 es para la Reorganización del Consejo de Ministros y a la que la misma debío hacer mención es al Decreto 272 de fecha 20 de febrero de 2001 ¨DE LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE URBANISMO¨, se que muchos no entienden pero es real que la persona debe establecer su reclamación ante la Sala de lo Civil y lo Adminstrativo del Tribunal Provincial de la Habana, bajo dirección letrada de un abogado del bufete colectivo de su elección.

Manolin dijo:

9

6 de marzo de 2017

11:23:33


Me consta que esta DENUNCIA es reiterada en ACUSE y en estas de cartas a la dirección y realmente no se da una respuesta..por el I.P.F o por la D.M.V de Plaza, Provincial, o las entidades nacionales...

ale dijo:

10

6 de marzo de 2017

18:41:19


y se imaginan que el tribunal dicte que la forma de compensarlo es pagándole los metros cuadrados que se robaron en el ridiculo precio que aparece en la propiedad