ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Dando respuesta a la carta pu­blicada en el periódico Granma con el título Sin respuesta sobre sus bultos postales, le informamos lo si­guiente:

La indemnización de los envíos postales por valor de $ 130.00 CUC cada uno, según la norma legal vigente, no contempla los derechos arancelarios asociados a la importación de los envíos.

Correos de Cuba en la evaluación de su caso reconoce su responsabilidad en el delito postal cometido en nuestro sistema postal y te­niendo en cuenta que la Aduana Ge­neral de la República de Cuba de­cidió re-aforar sus envíos, procederemos a entregarle lo que queda del contenido con el nuevo derecho arancelario declarado por la Adu­a­na Postal y Envío.

Aprovechamos la ocasión para ofrecerle nuestras más sinceras disculpas por el mal servicio prestado y tenga la seguridad de que hemos adoptado las medidas disciplinarias, organizativas y de control para resolver en nuestro territorio las causas que generaron este problema y mi­nimizar los hechos delictivos sobre los envíos postales.

 

Ing. Lázaro Más Betancourt
Director General Empresa de Correos Villa Clara

 

 

COLETILLA

Yasmany Navarro Rodríguez fue indemnizado por el valor de 130 CUC debido a la pérdida del 80 % del contenido de sus dos bultos; esa parte, además, como dice en su car­ta a este espacio el 6 de marzo pasado, fue sustituida por bolsas de are­na y pomos llenos de agua. La Em­presa de Correos de Cuba le indica, después de la indemnización, que para retirar el resto del conte­nido tiene que hacerlo en su provincia, pero le dicen entonces que tie­ne que pagar el aforo de 83 CUC por el 20 % del contenido que él importó. ¿Cómo es posible que él pague el servicio como si estuviera recibiendo el 100 % del contenido de sus bultos? El lector está de acuer­do con abonar el aforo por el 20 % de lo que quedó de sus pertenencias, pero abonar 83 CUC como si no faltara nada, es casi una burla, má­­xime cuando la propia Empresa de Co­rreos de Cuba, reconoce en es­ta misiva la responsabilidad en la co­misión de un delito del cual ha si­do víctima Nava­rro Rodríguez. Esa responsabilidad habría que asumirla hasta el final, no volviendo a perjudicar al clien­te.

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Mercedes Mendoza Acosta dijo:

6

15 de mayo de 2015

08:29:29


Coincido con ustedes, es un acto de mucha indolencia, mi hija va para un año reclamando la indemnización de la pérdida de un móvil, de envío de Brasil y eso que no reclama otras misceláneas expoleadas , no estuvo de acuerdo con la respuesta de indemnizar 4.00 cuc y desde octubre del año 2014 ha recurrido a varios escenarios y aún todo se mantiene en silencio, a pesar que desde Correos de Cuba de Holguín el día 12 de Diciembre por Cuba Dice planteó el Director General que el caso de Moa le asistía Razón, aún espera por la depuración de responsabilidades según refirió ese día por el NTV. Como tampoco se ha publicado por la prensa su misiva nuevamente enviada en Febrero, sin embargo otras cartas llegadas con fecha posterior ya han recibido la respuesta.

yasmy dijo:

7

15 de mayo de 2015

08:45:18


Apretó correos,la cartade respuesta es ambigua y sobre todo da escalofrios el descaro del cobro por un servicio deficiente, o sea el usuario paga para que otro reciba, sin comentarios...

jpuentes dijo:

8

15 de mayo de 2015

08:59:47


no entiendo nada, le indemnniza con 130 cuc y de ellos debe pagar 83. La norma No incluye ciertas cosas, pero Correos no solo debe pagar el valor de lo importado, debe los perjuicios ocasionados: por costo de tramites relativos, tiempo usado en ello y ademas debe pagar por la falta de responsabilidad y los responsables deben pagar a la victima por responsabilidda civil. Y si la norma no lo dice entonces hay que cambiar la norma. Si la norma no es ley entonces es muy facil cambiarla.

braudys dijo:

9

15 de mayo de 2015

10:07:45


Es indignante lo que ha sucedido..es inaceptable ,simplemente increible.... Por eso ..."hace falta una carga para matar bribones"...

Silvio. R. O'Farrill dijo:

10

15 de mayo de 2015

13:06:31


Segun el codigo penal de la republica de Cuba en su ARTICULO 16.1.: La responsabilidad penal es exigible a las personas naturales y a las personas jurídicas POR TANTO: Correos de Cuba es una persona juridica y debe responder no solo penalmente sino tambien cilvilmente, ¿Hasta cuando la ANARQUIA institucional?