ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El pasado 1ro. de agosto, la sección Cartas a la dirección de ese órgano de prensa publicó una queja formulada por los compañeros Luis F. Romero y Juan Martínez Martínez, representantes de la junta de administración del edificio de doce plantas sito en 20 de mayo No. 525 entre Martha Abréu y Línea del Ferrocarril, Cerro, en la que exponen sus preocupaciones respecto a las acciones constructivas que se han acometido en la vivienda perteneciente a esta institución y que se encuentra ubicada en la planta baja de dicha edificación.

Sobre este asunto, hemos intercambiado y dialogado en rei­te­radas ocasiones con los vecinos del edificio y con las autoridades del Gobierno del territorio, esclareciendo los an­te­cedentes y las acciones legales y administrativas que al respecto hemos realizado.

Durante más de veinte años el referido local fue sede de una sección del Tribunal Municipal Popular del Cerro en virtud de la aprobación conjunta de la dirección del Partido y el Gobierno del municipio. En el año 2009 la dirección de este tribunal reali­zó los trámites pertinentes para la legalización del local hasta su inscripción en el año 2011 en el patrimonio del Tribunal Provincial Popular de La Habana, lo que fue comunicado oportunamente al compañero Luis F. Romero, presidente del Con­sejo de Vecinos del edificio.

En el año 2012, en cumplimiento del Lineamiento No. 298 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, se elevó a la dirección del país, por conducto del Tribunal Su­premo Popular, la propuesta de cambio de uso del mencionado local para convertirlo en una vivienda, y en diciembre de ese año fue aprobado con la indicación de que en el término de un año se debía rendir cuenta de las acciones desarrolladas a esos efectos.

A partir de ese momento se comenzó a diligenciar la documentación legal correspondiente hasta la obtención de la licencia de construcción expedida por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda (UMIV), conforme lo establece la resolución 91 del Ministerio de la Construcción (MICONS).

Posteriormente se suscribió contrato con un constructor para la ejecución de la obra.

Durante aproximadamente cinco meses que demoraron las labores constructivas de la obra, en varias oportunidades se detuvo el trabajo para atender y evaluar las quejas de algunos vecinos del edificio, incluidos los que ahora suscriben el escrito al diario. En ese sentido nuestro órgano fue convocado en dos ocasiones a la sede de la Asamblea Municipal del Poder Po­pular del territorio para tratar esos asuntos, sin que a ninguno de esos encuentros asistieran los vecinos inconformes. No obstante, en cada uno de esos momentos se explicó detalladamente todo lo relacionado con el tema al presidente del Go­bierno municipal, quien funge además como delegado de la circunscripción donde está enclavado el edificio.

De igual forma, el 3 de junio del 2014 el vicepresidente de este tribunal participó en la asamblea de rendición de cuentas del delegado a los electores en esa circunscripción y explicó todo lo relacionado con el desarrollo de la obra.

Además, en el transcurso de este periodo se recibieron varias visitas en la obra de los inspectores tanto de la Unidad Mu­nicipal Inversionista de la Vivienda (UMIV) como del Ins­tituto de Planificación Física, sin que se hayan detectado irregularidades al respecto.

En relación con la rotura de los denominados tímpanos de tranque, aunque el proyecto autorizaba demoler completamente las referidas paredes, es cierto que la licencia de cons­trucción solo permitía demoler paredes de bloque y ninguna de las paredes del apartamento son de este tipo por lo que se solicitó dictamen a la Empresa de Servicios Especializados de la Construcción (SECONS), teniendo en cuenta que esta había elaborado los proyectos de la obra y dictaminó en los siguientes términos:

“Aunque se ha alterado el diseño original del edificio, se puede considerar que el mismo presenta un sistema muy sólido y que es capaz de redistribuir las cargas de viento sin afectar el estado de su estructura. De todas formas se debe informar a los futuros residentes de las viviendas ejecutadas que deben estar alertas ante cualquier fisura o grieta que pueda surgir en el futuro para solicitar un nuevo dictamen y estudio del edificio si fuese necesario”.

Posteriormente, y ante el cuestionamiento de los vecinos, se interesó la evaluación de los especialistas de la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas (ENIA) del MICONS, los cuales efectuaron la visita a la obra y emitieron su informe con las siguientes conclusiones:

“No se observan lesiones ni daños de ningún tipo, hablamos de las principales patologías que afectan a los elementos estructurales de la superestructura, por tanto no es necesario investigar los elementos estructurales que conforman el edificio, pero debe localizarse el proyecto estructural del edificio y con la información que brinda ver con una entidad proyectista para que se calcu­le la capacidad residual de carga de cada elemento afectado y se determine el tipo de intervención a realizar”.

En atención a las consideraciones de los especialistas de la ENIA, y al no existir daño estructural al edificio solicitamos el dictamen de la Empresa de Proyectos para la Industria Básica (EPROB) u otra entidad especializada a través de la de­legación del Grupo Empresarial de la Construcción (GECONS) en la provincia, a la espera del que estamos.

Desde hace más de un mes está concluida la obra y solo resta obtener la documentación del habitable que ya está debidamente firmado por la UMIV, pero se encuentra retenido por indicaciones del presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular que, como hemos referido, es delegado de esa circunscripción. Por tal razón la vivienda permanece aún sin ocupar.

Lo expuesto hasta aquí demuestra que en relación con este asunto por nuestra parte hemos actuado de manera legal, transparente y responsable. Lamentamos profundamente el nivel de molestia y animadversión que esta situación ha suscitado en los reclamantes a quienes, al parecer, ningún argumento o dictamen técnico les resultará suficientemente convincente.


COLETILLA
Es muy difícil que un argumento o dictamen resulte suficientemente convincente cuando se habla en nombre de 139 fa­milias que viven en ese edificio, cuando esos mismos dictámenes, dicen: De todas formas se debe informar a los futuros residentes de las viviendas ejecutadas que deben estar alertas ante cualquier fisura o grieta que pueda surgir en el futuro para solicitar un nuevo dictamen y estudio del edificio si fuese necesario. O que: debe localizarse el proyecto estructural del edificio y con la información que brinda ver con una entidad proyectista para que se calcule la capacidad residual de carga de cada elemento afectado y se determine el tipo de intervención a realizar.

¿Alguien puede vivir tranquilo con esas amenazas? ¿Se puede dar un habitable con esas recomendaciones? Claro que los vecinos tienen suficientes argumentos para expresar su inquietud. Sus viviendas y sus vidas, están en juego. Los Lineamientos aprobados son la expresión de la voluntad del pueblo, con el objetivo de garantizar la continuidad e irreversibilidad del socialismo y busca la elevación del nivel de vida de la población. El citado 298, como el resto, conjuga los valores éticos y políticos de nuestros ciudadanos e insta a recuperar las viviendas que hoy son sedes administrativas, así como inmuebles que puedan asumir estas funciones. El caso en cuestión es un edificio multifamiliar.

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ale dijo:

6

12 de septiembre de 2014

12:33:07


a mi me parece que todo el procedimiento tecnico que se realizo es la historia de que voy a quedar bien con todo el mundo y si pasa algo que no me vayan a echar la culpa, han jugado con la ley para hacer parecer que estaba bien pero siempre diciendo que hay que estar alerta...quien puede vivir asi??? y coincido con Jge, deberian informar quien va a ser la familia beneficiada

Doris dijo:

7

12 de septiembre de 2014

14:06:45


Buenas tardes. Me he quedado tan conectada con este planteamiento que me di a la tarea de revisar la Ley General de la Vivienda y buscar la argumentada legalidad del Presidente del Tribunal Provincial de La Habana, y en su Capítulo VI he podido encontrar lo siguiente: CAPÍTULO VI REGULACIONES SOBRE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES SECCIÓN PRIMERA Generalidades (…) ARTÍCULO 88. Se considerarán elementos comunes generales del inmueble: a) El terreno en que se asiente el edificio; b) los cimientos, paredes maestras, techos, galerías, vestíbulos, escaleras y vías de entrada y salida o de comunicación; c) los sótanos, azoteas, patios, jardines y garajes, salvo que sean parte de la propiedad de una de las viviendas que integren el edificio; ch) los locales destinados a alojamiento del encargado; d) los locales o instalaciones de servicios centrales, como electricidad, luz, gas, cisternas, tanques, bombas de agua y demás similares; e) los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos o instalaciones existentes para beneficio común; f) todo lo demás que sea racionalmente de uso común del edificio o necesario para su existencia, conservación y seguridad. (…) ARTÍCULO 91. Los elementos comunes, generales o limitados, se mantendrán en condominio y no podrán ser objeto de la acción de división de la comunidad. Cada titular podrá usar los elementos comunes conforme con su destino, sin impedir o estorbar el legítimo derecho de los demás. Por tanto, no es legal lo que se manifiesta, ni que el Tribunal Municipal o Provincial se haya abrogado ese espacio del Edificio (que no era vivienda declarada en el proyecto original y por tanto, a todas luces, es área común) ni que lo haya inscrito como suyo, toda vez que en la Ley vigente no se autoriza ni a la Junta de Administración ni a ningún propietario a disponer de las áreas comunes, mucho menos a un tercero que no tiene nada que ver con el mismo. Este caso nos muestra una sucesión de ilegalidades, por lo que sugiero a los propietarios del Edificio contratar los servicios de un abogado y establecer la demanda correspondiente, hasta el nivel más alto si fuera necesario. Cuando se promulgó la Ley de la Vivienda recuerdo que muchos Organismos tenían tomados los garajes para oficinas, almacenes, etc., y tuvieron que vaciarlos ya que pasaron a ser propiedad de los vecinos que vivían en el Edificio. Este es un caso similar. Muchas gracias a Granma por su trabajo esclarecedor, los exhorto a que continúen en este camino

mtza dijo:

8

12 de septiembre de 2014

14:15:00


poner en riesgo la vida de 139 familias no es suficiente hasta que ocurra lo peor un dia, solo por que algunos omnipotentes quieren violar las regulaciones constructivas y como el que tiene palanca arranca. no hay que ser arquitecto para darnos cuenta que tambien estan violando lo establecido la difunta unidad mcpal de la vivienda y planificacion fisica y ojo con esta ultima institucion que le esta pisando los talones a vivienda en corrupcion.

chiqui dijo:

9

12 de septiembre de 2014

14:53:02


menos mal que a esta queja le hicieron caso , pues hace casi un año se escribio sobre el doce platas del bahia que en el sotano demolieron las columnas y ubicaron unas muletas de angulares para que existiera mayor capacidad para el parqueo. Visiten el edificio para que comprueben

modesto dijo:

10

12 de septiembre de 2014

15:53:24


Creo que el comentario Nro 4 que hizo Doris lo dice todo, pienso que con la carta esa lo unico que han hecho es dar un poco de baba a ver si cuela, que ademas la coletilla esta clara, quien duerme con esos truenos? asi que a poner abogados y llevarlo hasta el supremo si es necesario o que hagan una carta y firmada por todos los vecinos a le den curso a las intancias superiores CE y CC