Los Gobiernos de Belice, de la República de Cuba, de la
Mancomunidad de Dominica, de la Republica de Haití, Jamaica, de Granada,
de San Vicente y las Granadinas, de Nicaragua, de Surinam y de la
República Bolivariana de Venezuela, en lo adelante denominados las
"Partes Contratantes";
REAFIRMANDO los principios de cooperación, solidaridad,
complementariedad y soberanía en el manejo de los recursos naturales,
con una visión caribeña integral del problema energético, vinculado
estrechamente al desarrollo e independencia de nuestra región y a la
superación de los profundos problemas económicos y sociales de nuestros
pueblos;
VISTA la base de recursos energéticos de combustibles
fósiles y las asimetrías en la disposición de reservas y consumo en la
región, con sus consecuencias sobre la generación de dependencia en el
suministro de hidrocarburos y competencia por el acceso a los mismos;
CONSIDERANDO la importancia estratégica que posee la
energía para el desarrollo sustentable de nuestros pueblos y la
imperiosa necesidad de diseñar e implementar mecanismos eficientes y
solidarios que garanticen la seguridad energética de la región del
Caribe;
REITERANDO la voluntad política y el interés de los
Gobiernos en impulsar la integración energética regional, fundada en los
principios contenidos en el Acuerdo de Cooperación Energética
PETROCARIBE, suscrito en la ciudad de Puerto la Cruz, Venezuela, en
junio de 2005 y reiterados en la Declaración de Montego Bay, Jamaica, en
septiembre de 2005;
RECONOCIENDO los importantes avances en las relaciones
energéticas entre los Gobiernos y la necesidad de favorecer y fortalecer
el desarrollo acelerado de los proyectos existentes y futuros;
DESTACANDO la importancia y el potencial que poseen las
energías renovables para el desarrollo económico y social de nuestros
pueblos, así como su contribución a la diversificación de las matrices
energéticas del Caribe y a la preservación del medio ambiente.
RECONOCIENDO la necesidad de establecer un patrón de
consumo racional de la energía, que contribuya con la conservación de
nuestros recursos naturales no renovables y agotables, y que garantice
la sustentabilidad del desarrollo económico y social del Caribe;
HAN ACORDADO EN suscribir el siguiente "Tratado de
Seguridad Energética Petrocaribe (TSE)":
ARTÍCULO I
OBJETO
El presente Tratado tiene por objeto desarrollar entre
las Partes Contratantes un proceso amplio y sostenido de integración que
contribuya con la seguridad energética de la región del Caribe,
complementando las fuentes de energías primarias disponibles con el
potencial y desarrollo de energías renovables; promoviendo el
intercambio tecnológico para la búsqueda de nuevas fuentes;
desarrollando la cadena de la energía en procura de su industrialización
y fomentando el uso racional de la misma, en búsqueda del máximo ahorro
y la eficiencia energética.
ARTÍCULO II
EJES DE ACCIÓN
Tomando como base los recursos energéticos existentes en
los países del Caribe y sus potencialidades, las Partes Contratantes se
comprometen a desarrollar el objeto de este Tratado, a través de los
siguientes ejes de acción:
1. Petróleo:
La República Bolivariana de Venezuela de conformidad con
su ordenamiento jurídico interno, brindará a los países del Caribe las
condiciones y medios indispensables para cubrir las necesidades de
suministro de petróleo y sus derivados de la región, y de esta manera,
garantizar la seguridad y estabilidad energética del Caribe.
La República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo de Cooperación Energética PETROCARIBE,
garantizará un suministro seguro y estable de crudo, productos refinados
y GLP, con el objetivo de mitigar los efectos especulativos en la
comercialización de la energía, minimizar las consecuencias de la
intermediación y contribuir con la seguridad energética de la región.
Las Partes Contratantes se comprometen, en la medida de
lo posible, a crear y ampliar su capacidad de refinación, con el fin de
contar con suficiente disponibilidad de productos que les permita cubrir
el déficit regional y con ello consolidar un polo de refinación en la
zona del Caribe y así disminuir la dependencia respecto a actores
transnacionales en la cadena de valor de la energía.
Las Partes Contratantes se comprometen, en la medida de
lo posible a construir, ampliar y/o modernizar la infraestructura
energética necesaria para el despacho, recepción, transporte, almacenaje
y distribución de crudo y productos, con el fin primordial de crear un
sistema de suministro seguro y permanente para la zona del Caribe. Para
ello, la República Bolivariana de Venezuela pondrá a la disposición de
las Partes Contratantes, su experiencia y capacidad técnica en materia
de exploración, producción, industrialización y comercialización de
hidrocarburos con la finalidad de profundizar la transferencia de
tecnología y la formación de capital humano en la región.
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar
paralelamente las políticas y medidas necesarias tendientes al uso
racional eficiente de la energía que contribuya al desarrollo sostenible
de nuestros pueblos.
2. Gas:
Las Partes Contratantes podrán acordar el desarrollo de
iniciativas que permitan el suministro de gas, de manera tal que puedan
disponer de esta importante fuente de energía limpia, con el fin de
complementar la matriz energética de la región y al mismo tiempo
diversificar las fuentes de energía para los sistemas de generación y
distribución eléctrica, así como la implementación de programas de
gasificación para uso residencial y comercial.
Las Partes Contratantes podrán asociarse para la
construcción de plantas de licuefacción y regasifícación, así como otras
tecnologías en el ámbito del gas natural que se consideren necesarias
para la utilización de esta fuente de energía.
Las Partes Contratantes se comprometen, en la medida de
sus posibilidades, a introducir el gas en su matriz energética, con el
fin de desarrollar y promover su consumo. En este último caso,
promoverán la utilización de máquinas de alta eficiencia y ciclos
combinados.
Las Partes Contratantes harán sus mejores esfuerzos para
que, con base en gas, desarrollen en la región los Polos Petroquímicos
en los territorios donde los recursos estén disponibles con el fin de
producir insumos químicos para la industria de transformación de la
cadena del plástico y otros productos industriales.
3. Energía Eléctrica.
Con el fin de utilizar todas las fuentes de energía
primaria que estén a su disposición, así como también maximizar el uso
de la energía hidroeléctrica, de la termoeléctrica basada en el gas y
los ciclos combinados, las Partes Contratantes promoverán la sustitución
de combustibles líquidos por gas u otros combustibles más económicos.
Con el fin de disminuir las pérdidas derivadas de los
sistemas de transmisión o de los picos de consumo característicos del
sistema eléctrico, las Partes Contratantes harán sus mejores esfuerzos
para crear e incrementar el respaldo de sus sistemas eléctricos
nacionales y la disponibilidad del servicio en áreas hoy no atendidas,
mediante la introducción de sistemas de generación distribuida.
Las Partes Contratantes establecerán programas para la
sustitución de artefactos de alto consumo energético por equipos más
eficientes, de bombillos incandescentes por bombillos ahorradores, de
generadores eléctricos de alto consumo de combustibles líquidos, por
sistemas a gas, de alta eficiencia y ciclos combinados. Asimismo,
ejecutarán programas de reconversión industrial para complementar sus
economías, aprovechando de manera óptima la disposición de los recursos
energéticos existentes en su territorio.
4. Energías Renovables
Las Partes Contratantes desarrollarán, en la medida de
sus posibilidades, proyectos conjuntos y programas piloto, para el
impulso del uso de todas las energías renovables disponibles en sus
respectivos territorios, tales como: energía eólica, energía solar,
geotérmica, entre otras.
El desarrollo de este tipo de energías requiere de una
importante cooperación tecnológica entre los países de la región, sobre
todo orientada a reducir los costos que en términos generales son
mayores que los de las energías tradicionales.
De igual forma, las Partes Contratantes procurarán que
el uso de esta energía se oriente hacia la satisfacción de los
requerimientos de las zonas más necesitadas y/o alejadas de las redes de
suministro de energía tradicionales.
ARTÍCULO III
EMPRESAS MIXTAS
Con el fin de desarrollar los ejes de acción descritos
en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes crearán
y fortalecerán empresas mixtas binacionales, de acuerdo a la soberanía y
marco legal vigente en cada país. Estas empresas se definirán sobre la
base de potenciar sus capacidades técnicas, tecnológicas y financieras,
de tal manera que permitan desarrollar, en cada país, los proyectos
requeridos para la utilización de los recursos energéticos disponibles.
Con el fin de minimizar costos de transacción, las
Partes Contratantes se comprometen a que las negociaciones sean entre
Estados de modo que prevalezcan los criterios de complementariedad,
cooperación y solidaridad en la comercialización de los recursos
energéticos.
ARTÍCULO IV
SEGUIMIENTO
A los fines de garantizar el cumplimiento del presente
Tratado y en el marco del Acuerdo de Cooperación Energética PETROCARIBE,
PDV-Caribe, filial de Petróleos de Venezuela S.A., tendrá bajo su
responsabilidad la coordinación, ejecución y seguimiento de los
proyectos de infraestructura energética, desarrollo y asistencia social,
así como de otras actividades que promuevan la autosuficiencia y la
soberanía energética de las Partes Contratantes.
ARTÍCULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las dudas y/o controversias que pudieran surgir con
motivo de la interpretación o aplicación del presente Tratado, serán
resueltas de manera pacífica por las Partes Contratantes mediante
negociaciones directas llevadas a efecto por la vía diplomática.
ARTÍCULO VI
DEPOSITARIO
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela será el depositario
del presente Tratado, en cuyo poder reposará el instrumento original. El
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República
Bolivariana de Venezuela remitirá una copia certificada a cada una de
las Partes Contratantes.
ARTÍCULO VII
MODIFICACIONES
El presente Tratado podrá ser enmendado por consenso
entre las Partes Contratantes. A tal efecto las Partes Contratantes
podrán proponer enmiendas por escrito al depositario del presente
Tratado, el cual procederá de inmediato a comunicar toda enmienda
propuesta a las Partes Contratantes, las cuales en un lapso de tres (3)
meses, darán respuesta sobre las mismas, por la vía diplomática. Las
enmiendas entrarán en vigor para cada una de las Partes, de conformidad
con lo previsto en el artículo IX.
ARTÍCULO VIII
FIRMA, RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN
El presente Tratado estará abierto a la firma, en la
ciudad Caracas, República Bolivariana de Venezuela, desde el 11 de
agosto al 31 de diciembre de 2007, en la sede del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela.
El presente Tratado está sujeto a ratificación. Los
instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores.
El presente Tratado quedará abierto a la adhesión. Los
instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela.
ARTÍCULO IX
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Tratado entrará en vigor para las Partes
Contratantes después del depósito del segundo instrumento de
ratificación o adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a
él, después de haber sido depositado el segundo instrumento de
ratificación, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de su
instrumento de ratificación o adhesión.
El presente Tratado permanecerá vigente por un período
de cinco años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos
consecutivos.
ARTÍCULO X
DENUNCIA
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el
presente Tratado mediante notificación escrita dirigida al Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana
de Venezuela. La denuncia surtirá efectos seis (6) meses después de la
fecha en que se haya recibido la notificación.
En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente
autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el
presente Tratado, en la ciudad de Caracas el día once (11) de agosto de
dos mil siete (2007), en los idiomas castellano, francés e inglés, los
cuales son igualmente auténticas.
Said Musa
Primer Ministro de Belice
Carlos Lage Dávila
Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de
Cuba
Roosvelt Skerrit
Primer Ministro de la Mancomunidad de Dominica
Gregory Bowen
Viceprimer Ministro de Granada
René Preval
Presidente de la República de Haití
Phillip Paulwell
Ministro de Industria Tecnología, Energía y Comercio de
Jamaica
Daniel Ortega
Presidente de la República de Nicaragua
Ralph Gonsalves
Primer Ministro de San Vicente y las Granadinas
Gregory Rusland
Ministro de Recursos Naturales de la República de
Suriname
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela