Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2
de noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el
Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al
Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para
establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras
formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras)
entre personas naturales.
Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa,
permuta, donación y adjudicación —por divorcio,
fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de
viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país
y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones
municipales de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del
inmueble en el Registro de Propiedad.
La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario
de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de
descanso o veraneo.
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la
propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde
esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación
de los tributos que correspondan.