Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 
			de noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el 
			Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al 
			Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para 
			establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras 
			formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) 
			entre personas naturales.
			Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, 
			permuta, donación y adjudicación —por divorcio, 
			fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de 
			viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país 
			y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
			Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones 
			municipales de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del 
			inmueble en el Registro de Propiedad.
			La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario 
			de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de 
			descanso o veraneo.
			La formalización de los diferentes actos de transmisión de la 
			propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde 
			esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación 
			de los tributos que correspondan.