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Conservar la higiene también por cuenta propia
Ivette Fernández Sosa
Alrededor
de 50 700 son los cuentapropistas que tienen que ver con actividades
de elaboración de alimentos en Cuba, según datos ofrecidos por la
doctora Mayra Martí, jefa nacional de Higiene de los Alimentos y
Nutrición del Ministerio de Salud Pública (MINSAP). A diferencia de
otras modalidades en el sector no estatal, estas personas precisan
de una licencia sanitaria que les autorice a ejercer su labor. Como
especifica la legislación vigente hasta la fecha, son 5 las
variantes en este tipo de desempeño en las que se incluyen:
paladares, cafeterías, servicio a domicilio, ambulatorio y el
elaborador-vendedor de vinos. Además de las anteriores, también
precisa de una licencia sanitaria el asistente infantil para el
cuidado de niños.
Por disposición expresa del MINSAP en la Resolución Número 240
del 2011, las personas interesadas en desarrollar estas actividades
deben presentar una solicitud en las unidades municipales de
Higiene, Epidemiología y Microbiología del municipio donde pretenden
ejercer. Una vez efectuada la inspección sanitaria a los lugares de
trabajo y de manipulación, la respuesta podrá ser recogida en estas
mismas entidades y en el término de 7 días hábiles contados a partir
de la entrega de la petición.
En el documento citado también se recoge de manera expresa que es
requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia
Sanitaria, poseer certificación médica que avale el estado de salud
física y mental de la persona que aspira a trabajar en alguna de las
modalidades mencionadas.
La actividad con Licencia Sanitaria otorgada constituye un objeto
de la Inspección Sanitaria Estatal. Por ello, aparecerá en el libro
de Organización del Trabajo de los centros y unidades municipales de
Higiene, Epidemiología y Microbiología y áreas de Salud. Igualmente,
tendrá periodicidad de inspección según el tipo de actividad y en
función del riesgo epidemiológico que pueda implicar. En los casos
de las actividades donde se detecten condiciones sanitarias de
riesgo a la salud de la población, los inspectores sanitarios
procederán al retiro de la licencia sanitaria y comunicarán del
hecho a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social
correspondientes.
ELABORADORES-VENDEDORES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS
Para el desarrollo de la actividad, el MINSAP consigna algunos
requisitos indispensables como parte de las condiciones
estructurales en los locales de manipulación, elaboración y
expendio, entre ellos: mesetas y mesas de trabajo con superficie
lisa e impermeable de material autorizado, abasto de agua corriente
en cantidad y calidad sanitaria y áreas de fregado con sustancias
apropiadas para ello. Otras medidas a tener en cuenta es el uso de
pinzas, tenazas y otros utensilios para la venta de alimentos y la
correcta disposición de residuales líquidos y sólidos.
La cocción de los alimentos debe exceder los 70 grados Celsius y
su conservación debe ser de la siguiente manera: los refrigerados a
5° , los calientes a 65° y los congelados a menos 18° .
Otros aspectos a tener en cuenta son la desinfección de equipos y
utensilios de cocina de manera sistemática, higienización de los
envases donde se almacenan, elaboran y transportan alimentos; y la
verificación de la procedencia de las materias primas.
En cuanto al expendio de alimentos de forma ambulatoria, como se
detalla en la Resolución, solo se autorizarán aquellos alimentos de
bajo riesgo epidemiológico. Dentro de ellos se incluye el maní
tostado y en tabletas, chicharritas, caramelos, rositas de maíz,
productos derivados de harina (sin rellenos de carne, cremas, ni
merengues), dulces secos y otros alimentos ligeros que no requieren
condiciones especiales para su conservación.
Entre otras, son prohibiciones para la manipulación, elaboración
y expendio de alimentos, entrecruzar productos crudos con los listos
para el consumo, la venta de pescados y mariscos sin cocción por el
riesgo epidemiológico que constituye y la tenencia de animales vivos
en el lugar donde se realiza la actividad.
El trabajador por cuenta propia también deberá evitar la
manipulación de alimentos cuando padezca alguna enfermedad
respiratoria, digestiva o lesiones de la piel, que puedan contaminar
las comidas; y la elaboración y venta de mayonesa de origen casero,
por el riesgo epidemiológico que representa su consumo.
En caso de existir obstrucciones de la red de alcantarillado,
desbordamiento de residuales líquidos o sólidos que afecten
directamente el lugar donde se ejerce la actividad, el trabajador se
abstendrá de continuar las actividades y prestación de servicios.
ASISTENTES INFANTILES PARA EL CUIDADO DE NIÑOS
Para las personas que se dediquen al cuidado de niños la
legislación aclara que la cantidad máxima a atender es de 6. En el
caso de que haya dos asistentes el número de pequeños podrá llegar a
la decena, siempre que la capacidad del local lo permita. El
asistente infantil también deberá demostrar mediante certificación
médica el estado de salud física y mental de los convivientes y
personas que pretenda contratar para realizar la actividad.
Las viviendas que se destinen a estos fines también deben reunir
una serie de requisitos indispensables para el acertado desarrollo
de la actividad: poseer abasto de agua en cantidad y calidad
sanitaria, tener instalaciones de la red sanitaria en buenas
condiciones, mantener los residuos sólidos almacenados en
recipientes limpios y con tapas, además de contar con iluminación y
ventilación adecuadas.
Asimismo, estos cuentapropistas garantizarán que la procedencia
de las comidas que consuman los niños sea de fuentes seguras y
velarán por la organización en el cumplimiento del aseo,
alimentación, sueño y vigilia activa de los niños. También se
preocuparán de que utensilios como cepillos dentales, peines o
toallas posean carácter individual.
En pos de procurar una alimentación adecuada a los pequeños, el
asistente infantil deberá almacenar los alimentos en lugares limpios
y a la temperatura requerida, fregar con agua y detergente, disponer
de utensilios higienizados y protegidos de contactos con los
vectores, y mantener un suministro estable de agua hervida y
conservada en recipiente limpio y tapado.
En los sitios donde permanezcan los niños no pueden existir
animales domésticos o de corral o peligros potenciales que puedan
provocar accidentes. Asimismo, el asistente no puede utilizar o
entregar a los infantes productos, dinero, u objetos diferentes a
los apropiados para esta modalidad de trabajo. |