Conservar la higiene también por cuenta propia

Ivette Fernández Sosa

Foto: Otmaro RodríguezAlrededor de 50 700 son los cuentapropistas que tienen que ver con actividades de elaboración de alimentos en Cuba, según datos ofrecidos por la doctora Mayra Martí, jefa nacional de Higiene de los Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud Pública (MINSAP). A diferencia de otras modalidades en el sector no estatal, estas personas precisan de una licencia sanitaria que les autorice a ejercer su labor. Como especifica la legislación vigente hasta la fecha, son 5 las variantes en este tipo de desempeño en las que se incluyen: paladares, cafeterías, servicio a domicilio, ambulatorio y el elaborador-vendedor de vinos. Además de las anteriores, también precisa de una licencia sanitaria el asistente infantil para el cuidado de niños.

Por disposición expresa del MINSAP en la Resolución Número 240 del 2011, las personas interesadas en desarrollar estas actividades deben presentar una solicitud en las unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología del municipio donde pretenden ejercer. Una vez efectuada la inspección sanitaria a los lugares de trabajo y de manipulación, la respuesta podrá ser recogida en estas mismas entidades y en el término de 7 días hábiles contados a partir de la entrega de la petición.

En el documento citado también se recoge de manera expresa que es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia Sanitaria, poseer certificación médica que avale el estado de salud física y mental de la persona que aspira a trabajar en alguna de las modalidades mencionadas.

La actividad con Licencia Sanitaria otorgada constituye un objeto de la Inspección Sanitaria Estatal. Por ello, aparecerá en el libro de Organización del Trabajo de los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología y áreas de Salud. Igualmente, tendrá periodicidad de inspección según el tipo de actividad y en función del riesgo epidemiológico que pueda implicar. En los casos de las actividades donde se detecten condiciones sanitarias de riesgo a la salud de la población, los inspectores sanitarios procederán al retiro de la licencia sanitaria y comunicarán del hecho a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social correspondientes.

ELABORADORES-VENDEDORES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS

Para el desarrollo de la actividad, el MINSAP consigna algunos requisitos indispensables como parte de las condiciones estructurales en los locales de manipulación, elaboración y expendio, entre ellos: mesetas y mesas de trabajo con superficie lisa e impermeable de material autorizado, abasto de agua corriente en cantidad y calidad sanitaria y áreas de fregado con sustancias apropiadas para ello. Otras medidas a tener en cuenta es el uso de pinzas, tenazas y otros utensilios para la venta de alimentos y la correcta disposición de residuales líquidos y sólidos.

La cocción de los alimentos debe exceder los 70 grados Celsius y su conservación debe ser de la siguiente manera: los refrigerados a 5° , los calientes a 65° y los congelados a menos 18° .

Otros aspectos a tener en cuenta son la desinfección de equipos y utensilios de cocina de manera sistemática, higienización de los envases donde se almacenan, elaboran y transportan alimentos; y la verificación de la procedencia de las materias primas.

En cuanto al expendio de alimentos de forma ambulatoria, como se detalla en la Resolución, solo se autorizarán aquellos alimentos de bajo riesgo epidemiológico. Dentro de ellos se incluye el maní tostado y en tabletas, chicharritas, caramelos, rositas de maíz, productos derivados de harina (sin rellenos de carne, cremas, ni merengues), dulces secos y otros alimentos ligeros que no requieren condiciones especiales para su conservación.

Entre otras, son prohibiciones para la manipulación, elaboración y expendio de alimentos, entrecruzar productos crudos con los listos para el consumo, la venta de pescados y mariscos sin cocción por el riesgo epidemiológico que constituye y la tenencia de animales vivos en el lugar donde se realiza la actividad.

El trabajador por cuenta propia también deberá evitar la manipulación de alimentos cuando padezca alguna enfermedad respiratoria, digestiva o lesiones de la piel, que puedan contaminar las comidas; y la elaboración y venta de mayonesa de origen casero, por el riesgo epidemiológico que representa su consumo.

En caso de existir obstrucciones de la red de alcantarillado, desbordamiento de residuales líquidos o sólidos que afecten directamente el lugar donde se ejerce la actividad, el trabajador se abstendrá de continuar las actividades y prestación de servicios.

ASISTENTES INFANTILES PARA EL CUIDADO DE NIÑOS

Para las personas que se dediquen al cuidado de niños la legislación aclara que la cantidad máxima a atender es de 6. En el caso de que haya dos asistentes el número de pequeños podrá llegar a la decena, siempre que la capacidad del local lo permita. El asistente infantil también deberá demostrar mediante certificación médica el estado de salud física y mental de los convivientes y personas que pretenda contratar para realizar la actividad.

Las viviendas que se destinen a estos fines también deben reunir una serie de requisitos indispensables para el acertado desarrollo de la actividad: poseer abasto de agua en cantidad y calidad sanitaria, tener instalaciones de la red sanitaria en buenas condiciones, mantener los residuos sólidos almacenados en recipientes limpios y con tapas, además de contar con iluminación y ventilación adecuadas.

Asimismo, estos cuentapropistas garantizarán que la procedencia de las comidas que consuman los niños sea de fuentes seguras y velarán por la organización en el cumplimiento del aseo, alimentación, sueño y vigilia activa de los niños. También se preocuparán de que utensilios como cepillos dentales, peines o toallas posean carácter individual.

En pos de procurar una alimentación adecuada a los pequeños, el asistente infantil deberá almacenar los alimentos en lugares limpios y a la temperatura requerida, fregar con agua y detergente, disponer de utensilios higienizados y protegidos de contactos con los vectores, y mantener un suministro estable de agua hervida y conservada en recipiente limpio y tapado.

En los sitios donde permanezcan los niños no pueden existir animales domésticos o de corral o peligros potenciales que puedan provocar accidentes. Asimismo, el asistente no puede utilizar o entregar a los infantes productos, dinero, u objetos diferentes a los apropiados para esta modalidad de trabajo.

 

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