El Decreto Ley No.275 de septiembre del 2010, establece que los
propietarios podrán arrendar la vivienda, habitaciones —con servicio
sanitario propio o sin él— y espacios que sean parte integrante del
inmueble, mediante precio libremente concertado, previa autorización
de la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.
El arrendamiento de viviendas y habitaciones tiene como fin el
hospedaje, pero también pueden ser empleadas para la realización de
actividades por cuenta propia; por ejemplo, para instalar un pequeño
taller de costura o una peluquería.
En la práctica quien desea rentar (arrendatario) acude al lugar,
observa sus condiciones y acuerda con el propietario o su
representante legal (arrendador) diferentes términos, entre ellos,
el precio, tiempo del alquiler, uso que se le va a dar, y las
obligaciones y derechos de uno y otro.
¿Dónde queda plasmado lo acordado? En ocasiones solo se establece
un contrato verbal, pero, la sabiduría popular alerta que "papelitos
hablan".
Al respecto la Resolución 305 del 2010, "Reglamento sobre el
arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios", emitida por el
Instituto Nacional de la Vivienda, dispone que el contrato de
arrendamiento se realice por escrito entre las partes, en original y
copia, siempre que el alquiler sea por un periodo superior a los 30
días.
El contrato debe contener: nombres y apellidos del o los
arrendatarios y sus acompañantes, número de carné de identidad o
pasaporte de cada uno de ellos, dirección de la vivienda, cuantía
del pago y la moneda en que se efectuará, el objeto del
arrendamiento —por ejemplo, una habitación, la casa completa, el
portal o el garaje—, periodo que abarca el arrendamiento, fecha de
confección del documento y cualquier otro aspecto que resulte de
interés. El arrendatario deberá conservar una copia de este escrito.
Especifica la legislación que en todos los casos —incluido el
acuerdo verbal (alquiler por menos de 30 días)— el propietario hará
constar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datos de la
persona con quien concierta el contrato de arrendamiento, así como
los de sus acompañantes, si los hubiera.
Según la Resolución 305, se entiende por acompañante "a cualquier
persona natural (ciudadano/a) que se hospeda con el arrendatario en
la vivienda, habitación o espacio arrendado por este".
El Decreto Ley 275 precisa que en los casos de contratos de
arrendamiento a personas residentes permanentes en el territorio
nacional, es de aplicación lo establecido en las disposiciones
relativas a la residencia temporal o permanente y todo lo contenido
en el Decreto No.217, "Sobre las regulaciones migratorias internas
para la ciudad de La Habana y sus contravenciones", y su
reglamentación complementaria.
La mencionada normativa no exige la formalización de este
contrato en escritura pública ante notario. Sin embargo, queda
abierta esta posibilidad que brinda garantía, certeza y seguridad
jurídicas a lo acordado, además de poder ser utilizado el escrito
como prueba documental.
El Dictamen No.7 emitido en noviembre del 2010 por la directora
de Notarías y Registros Civiles, subraya que nada impide que las
partes instrumenten el acuerdo de voluntades recogidas en el
contrato a través de una escritura pública, previo asesoramiento
técnico e imparcial del notario.
Este redactará y autorizará el contrato acorde a los deseos
expresos del arrendador y del arrendatario, y sobre la base de lo
establecido en la legislación vigente.
Según el dictamen, quien desee formalizar el contrato ante
notario podrá acudir a la Notaría enclavada en el territorio donde
esté ubicado el inmueble o aquella que preste servicios por
extensión.