
Enfermedades profesionales
Lourdes
Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu
Enfermedad profesional — según la Ley de Protección e Higiene del
Trabajo— es la alteración de la salud, patológicamente definida,
generada por razón de la actividad laboral, en trabajadores que de
forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y
están presentes en el medio laboral o en determinadas profesiones y
ocupaciones.
A los efectos de la protección que ofrece la legislación de
Seguridad Social, la Resolución Conjunta No. 2 de 1996, emitida por
los ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social,
considera más de 30 tipos de enfermedad profesional.
Entre ellos menciona el saturnismo, causado por el plomo;
hidrargirismo (por el mercurio); asbestosis (alteraciones pulmonares
inducidas por la exposición al polvo de asbesto o amianto);
leptospirosis (originada por el contacto de la piel, especialmente
si está escariada, con agua, orina o tejido de animales infestados
con leptospiras); el SIDA y la hepatitis B, adquiridas en las
labores de toma, manipulación o empleo de la sangre humana o sus
derivados, y aquellas otras que entrañan contacto directo con los
enfermos.
"Las más diagnosticadas en el país —destaca la doctora María
Elena Reyes García, jefa del Programa Nacional de Salud Ocupacional—
son las intoxicaciones químicas, la laringitis nodular crónica en
los maestros, las dermatosis (enfermedades de la piel producidas por
agentes físicos, químicos y biológicos) y la hipoacusia profesional,
afección auditiva causada por el ruido.
"El trabajo en sí no enferma, lo que lo hace son las condiciones
inadecuadas en que se labora", afirma la especialista de II Grado en
Medicina del Trabajo. Lo importante, subraya, es prevenir estas
enfermedades de origen profesional, diagnosticarlas en fases
tempranas y tomar las medidas para evitar que ocurran otros casos.
Mas, ¿cómo se identifican?, ¿qué hacer cuando se sospecha su
padecimiento?
IDENTIFICARLAS Y DIAGNOSTICARLAS
En opinión de la doctora María Elena las enfermedades
profesionales en ocasiones son difíciles de identificar, pues el
trabajador se expone a riesgos que no solo están en el trabajo;
existen también en la casa, en la calle. "Es imprescindible
demostrar que en el medio laboral estaban presentes los factores de
riesgo que pudieron ocasionar ese daño a la salud, y que este último
fue motivado, específicamente, por esos factores", apunta.
En Cuba el diagnóstico lo hacen solamente las consultas de
enfermedades profesionales realizadas por el especialista a cargo de
la salud ocupacional, según el nivel que corresponda.
Establece la Resolución que en el caso de la laringitis nodular
en los trabajadores que desarrollan actividades docentes, por las
dificultades específicas para su diagnóstico etiológico, serán las
comisiones provinciales de peritaje médico laboral, debidamente
asesoradas por los especialistas de foniatría y con el
correspondiente análisis epidemiológico del riesgo o exposición, las
que determinen la conducta a seguir sobre la invalidez que ello
pueda presuponer.
Explica la doctora que en el país existen 39 consultas ubicadas
en hospitales y en algunos policlínicos con condiciones para ello.
Estas, con el concurso de otras especialidades, arriban a un
diagnóstico presuntivo que es luego confirmado con la inspección
higiénico-sanitaria del local de trabajo y certificado con un modelo
de declaración obligatoria.
Puntualiza que a estas consultas acude el trabajador remitido por
cualquier médico; aunque también lo puede hacer a solicitud del
sindicato o de la administración, cuando se sospeche que el problema
de salud que presenta guarda relación con el trabajo.
Diagnosticar las enfermedades profesionales —apunta— requiere de
buscar si hay otras en el centro laboral, analizar las causas que
motivaron su aparición y tomar las medidas para evitar que se
repitan en otras personas.
Al respecto, la mencionada Resolución dispone que los directores
de los centros provinciales y municipales de Higiene y Epidemiología
están en la obligación de exigir que se haga el estudio
epidemiológico correspondiente a su nivel, cada vez que se dictamine
invalidez por una enfermedad profesional. El objetivo es proponer y
aplicar, según corresponda, las medidas sanitarias pertinentes para
la prevención y eliminación de los factores de riesgo que conducen a
su aparición.
La Ley 105, de la Seguridad Social, regula el pago del subsidio
por enfermedad profesional que durante el periodo de incapacidad se
concede al trabajador. |