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Usufructo gratuito
Lourdes
Pérez Navarro
El tema de hoy responde
a la solicitud de la lectora Bertha Rosa Rodríguez, residente en el
capitalino municipio de Centro Habana, quien por vía telefónica
remitió su inquietud a Granma.
Desde hace ocho
años, refirió, vivo con mi esposo y nuestra hija en dos cuartos de
una casa de vecindad. Mi hermano es el titular del usufructo
gratuito, pero hace algo más de un año se casó y fue a residir al
domicilio de la esposa. En su ausencia hicimos algunos arreglos,
incluso construimos un baño dentro, y además tenemos sala-comedor,
cocina y cuarto. Y pregunta Rosa: ¿Puedo legalizar la habitación a
mi nombre y solicitar la propiedad por haberla convertido en una
vivienda adecuada?
Para el análisis de
casos como este —refiere el licenciado Luis Enrique Pantoja
Varona, especialista jurídico de la Dirección Municipal de la
Vivienda (DMV) de Centro Habana—, debemos remitirnos a la
Resolución 38/98, Reglamento de los cuartos, habitaciones o
accesorias.
Esta legislación define
como cuarto o habitación al aposento utilizado como dormitorio y
uso múltiple compuesto de un solo local, enclavado en un inmueble o
construido en un terreno yermo propiedad personal, desconocida o
estatal, dedicado a vivienda de una o más personas, en el cual
generalmente los baños, servicios sanitarios, llaves de agua,
pasillos y otros elementos, son de uso común.
ES VÁLIDO EL
TRASPASO
Al ocupante se le
concede el derecho de usufructo gratuito, y la titularidad puede ser
traspasada a otra persona por varios motivos. Uno de ellos es el
fallecimiento del titular del cuarto. En ese caso se transmite a
favor de cualquier conviviente que haya estado ocupando el inmueble
de forma ininterrumpida por un término no menor de dos años (antes
de la defunción), si se tratara del cónyuge o ex cónyuge de
matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad (descendientes, ascendientes, hermanos, tíos y
sobrinos), y cinco años para los demás casos, siempre que la
edificación no esté declarada inhabitable sin posibilidad de
reparación.
Si la causa de la
ausencia del titular fuera el abandono del territorio nacional, el
traspaso podrá realizarse a favor del cónyuge o ex cónyuge, o
familiares antes mencionados, siempre que residieran permanentemente
en el cuarto al menos cinco años antes de la salida del país.
Están también los
casos, añade el especialista, como el que presenta la lectora, es
decir, cuando el usufructuario gratuito se va a vivir a otro
domicilio y deja de ocupar la habitación por un término de seis
meses naturales. Entonces procederá el traspaso del derecho a favor
del esposo o ex esposo, o a los parientes referidos que vivieran de
forma permanente con el titular durante dos años antes de la fecha
de la mudada; para los demás casos, cinco años.
¿Y SI VARIOS LA
SOLICITAN?
Cuando varios ocupantes
soliciten ese derecho, se traspasará al que lleve residiendo allí
mayor tiempo; y si son varios, será concedido a todos los que
prueben ese requisito.
De tener necesidad el
titular de marcharse por varios meses y dejar el cuarto cerrado,
puede solicitar a la DMV su resguardo, renovable cada seis meses por
causa justificada. Aclaramos, agrega el asesor jurídico, que esta
institución no será responsable de los bienes, objetos y muebles
que se encuentren en su interior.
Puede ocurrir que el
cuarto de al lado quede libre de ocupantes, en ese caso podrá
solicitarse por ampliación, pero solo procederá cuando el núcleo
familiar solicitante exceda de tres personas, sean ocupantes legales
y existan graves situaciones de convivencia, también por enfermedad
u otras consideraciones sociales.
De existir varios
solicitantes con iguales características será concedido al que
tenga hijos menores que lleven tres años o más en la habitación,
o en el núcleo exista un anciano que haya permanecido varios años
en la habitación. En estos casos se valorará si no tiene otro
lugar de procedencia.
Si ninguno de los
mencionados pide el cuarto, entonces podrá ser asignado por mejora
social a favor del núcleo familiar que lo solicite, siempre que sus
integrantes sean residentes de la propia edificación y no estén
declarados ilegales. De no existir peticiones, la DMV asignará la
habitación a albergados o reubicados.
Algunas personas,
asegura Pantoja Varona, con sus esfuerzos propios han convertido el
cuarto en una vivienda adecuada, ante esto pueden solicitar el
cambio de concepto en la DMV. De esta forma la titularidad del
derecho de usufructo gratuito les será cancelada y se les expedirá
el Título de Propiedad a su favor, sin obligación de pago.
Es bueno mencionar,
dice, que los cuartos no pueden ser desglosados o divididos, salvo
en los casos en que hayan dos habitaciones que estén a nombre de
una sola persona y exista un grave conflicto de convivencia que
conste probado, por disolución de matrimonio formalizado o no, por
conflictos familiares o por enfermedades.
Dos precisiones finales:
los cuartos o habitaciones pueden ser permutados y su titular
decidir quién residirá con él y dar por terminada la convivencia
cuando lo desee, siempre que se ajuste a lo dispuesto en los
artículos 64 y 65 y en la Disposición Transitoria Tercera de la
Ley General de la Vivienda. |