Usufructo gratuito

Lourdes Pérez Navarro

El tema de hoy responde a la solicitud de la lectora Bertha Rosa Rodríguez, residente en el capitalino municipio de Centro Habana, quien por vía telefónica remitió su inquietud a Granma.

Desde hace ocho años, refirió, vivo con mi esposo y nuestra hija en dos cuartos de una casa de vecindad. Mi hermano es el titular del usufructo gratuito, pero hace algo más de un año se casó y fue a residir al domicilio de la esposa. En su ausencia hicimos algunos arreglos, incluso construimos un baño dentro, y además tenemos sala-comedor, cocina y cuarto. Y pregunta Rosa: ¿Puedo legalizar la habitación a mi nombre y solicitar la propiedad por haberla convertido en una vivienda adecuada?

Para el análisis de casos como este —refiere el licenciado Luis Enrique Pantoja Varona, especialista jurídico de la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de Centro Habana—, debemos remitirnos a la Resolución 38/98, Reglamento de los cuartos, habitaciones o accesorias.

Esta legislación define como cuarto o habitación al aposento utilizado como dormitorio y uso múltiple compuesto de un solo local, enclavado en un inmueble o construido en un terreno yermo propiedad personal, desconocida o estatal, dedicado a vivienda de una o más personas, en el cual generalmente los baños, servicios sanitarios, llaves de agua, pasillos y otros elementos, son de uso común.

ES VÁLIDO EL TRASPASO

Al ocupante se le concede el derecho de usufructo gratuito, y la titularidad puede ser traspasada a otra persona por varios motivos. Uno de ellos es el fallecimiento del titular del cuarto. En ese caso se transmite a favor de cualquier conviviente que haya estado ocupando el inmueble de forma ininterrumpida por un término no menor de dos años (antes de la defunción), si se tratara del cónyuge o ex cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (descendientes, ascendientes, hermanos, tíos y sobrinos), y cinco años para los demás casos, siempre que la edificación no esté declarada inhabitable sin posibilidad de reparación.

Si la causa de la ausencia del titular fuera el abandono del territorio nacional, el traspaso podrá realizarse a favor del cónyuge o ex cónyuge, o familiares antes mencionados, siempre que residieran permanentemente en el cuarto al menos cinco años antes de la salida del país.

Están también los casos, añade el especialista, como el que presenta la lectora, es decir, cuando el usufructuario gratuito se va a vivir a otro domicilio y deja de ocupar la habitación por un término de seis meses naturales. Entonces procederá el traspaso del derecho a favor del esposo o ex esposo, o a los parientes referidos que vivieran de forma permanente con el titular durante dos años antes de la fecha de la mudada; para los demás casos, cinco años.

¿Y SI VARIOS LA SOLICITAN?

Cuando varios ocupantes soliciten ese derecho, se traspasará al que lleve residiendo allí mayor tiempo; y si son varios, será concedido a todos los que prueben ese requisito.

De tener necesidad el titular de marcharse por varios meses y dejar el cuarto cerrado, puede solicitar a la DMV su resguardo, renovable cada seis meses por causa justificada. Aclaramos, agrega el asesor jurídico, que esta institución no será responsable de los bienes, objetos y muebles que se encuentren en su interior.

Puede ocurrir que el cuarto de al lado quede libre de ocupantes, en ese caso podrá solicitarse por ampliación, pero solo procederá cuando el núcleo familiar solicitante exceda de tres personas, sean ocupantes legales y existan graves situaciones de convivencia, también por enfermedad u otras consideraciones sociales.

De existir varios solicitantes con iguales características será concedido al que tenga hijos menores que lleven tres años o más en la habitación, o en el núcleo exista un anciano que haya permanecido varios años en la habitación. En estos casos se valorará si no tiene otro lugar de procedencia.

Si ninguno de los mencionados pide el cuarto, entonces podrá ser asignado por mejora social a favor del núcleo familiar que lo solicite, siempre que sus integrantes sean residentes de la propia edificación y no estén declarados ilegales. De no existir peticiones, la DMV asignará la habitación a albergados o reubicados.

Algunas personas, asegura Pantoja Varona, con sus esfuerzos propios han convertido el cuarto en una vivienda adecuada, ante esto pueden solicitar el cambio de concepto en la DMV. De esta forma la titularidad del derecho de usufructo gratuito les será cancelada y se les expedirá el Título de Propiedad a su favor, sin obligación de pago.

Es bueno mencionar, dice, que los cuartos no pueden ser desglosados o divididos, salvo en los casos en que hayan dos habitaciones que estén a nombre de una sola persona y exista un grave conflicto de convivencia que conste probado, por disolución de matrimonio formalizado o no, por conflictos familiares o por enfermedades.

Dos precisiones finales: los cuartos o habitaciones pueden ser permutados y su titular decidir quién residirá con él y dar por terminada la convivencia cuando lo desee, siempre que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 64 y 65 y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Vivienda.

 

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