La producción audiovisual y cinematográfica independiente no está afectada por las nuevas disposiciones sobre el trabajo por cuenta propia, aclara la presidencia del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC) en una nota publicada en la web Cubacine.
Especifican ahí que la producción audiovisual y cinematográfica no se considera una actividad del trabajo por cuenta propia, por lo que los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes no son cuentapropistas, sino que realizan su actividad desde su condición de artistas, reconocida como una forma de gestión no estatal en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias.
No se rigen estos creadores para realizar sus obras por el documento recién publicado para organizar el trabajo por cuenta propia que como parte de la sección J “Sobre información y comunicaciones”, en su acápite 57, establece que no está permitida la producción audiovisual y cinematográfica.
La presidencia de esta importante institución cultural señala que «La diferencia entre el creador audiovisual y cinematográfico independiente y el trabajador por cuenta propia surge de los amplios debates llevados a cabo por los realizadores para la conformación de las normas vigentes para la producción audiovisual y cinematográfica en el país, haciendo un especial énfasis en su condición de artistas».
Añaden que sí continúan bajo la modalidad del trabajo por cuenta propia tres actividades no artísticas, pero imprescindibles para la realización de la producción audiovisual y cinematográfica: operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística.
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José dijo:
1
13 de febrero de 2021
00:00:39
Henry Duboy Reve dijo:
2
31 de diciembre de 2022
14:25:54
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