ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: José Manuel Correa

El miembro del Buró político y Primer Ministro, Manuel Marrero Cruz, expresó que, teniendo en cuenta la coincidencia del primero de enero con un fin de semana y que el pueblo trabajador ha estado sometido a varias circunstancias adversas marcadas por el enfrentamiento a importante eventos naturales, tecnológicos y sanitarios, demostrando su capacidad, firmeza confianza y cumpliendo con mucho esfuerzo las tareas, luego de previa consulta al Presidente de la República, se decidió disponer, por esta vez, el receso de la actividades laborales el próximo 3 de enero.

Para ello, se dictó el Decreto 75 del 5 de diciembre del 2022 del Primer Ministro y se elabora la norma que lo implementará por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, los diputados del Parlamento aprobaron llamar el 2023 «Año 65 de la Revolución»

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Roberto Mustelier Batista dijo:

1

14 de diciembre de 2022

14:13:08


Nada mejor que estar bien informado

Soy de aquí dijo:

2

14 de diciembre de 2022

15:03:36


Ojo. Por ley cuando el día feriado cae domingo, automáticamente se transfiere para el día laboral siguiente. Eso está en la ley hace muchísimos años. No lo están dando, corresponde.

pepe Respondió:


14 de diciembre de 2022

15:12:14

Oiga estudie la leyes mejor para que diga semejante disparate.Solamente se transfieren el 1ro dd Mayo y el 10 de Octubre cuando caen domingo articulo 97 del Codigo de trabajo.

LEY 113 Respondió:


14 de diciembre de 2022

15:40:26

ARTÍCULO 97.- Cuando los días de conmemoración nacional primero de mayo y diez de octubre coinciden con un domingo, se traslada el descanso dominical para el lunes siguiente. Cuando los días de conmemoración nacional primero de enero y veintiséis de julio coinciden con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedidos y seguidos de días feriados.

Lili Respondió:


14 de diciembre de 2022

17:53:47

Revise el Código de Trabajo y verá que sólo los días de conmemoración nacional que no están seguidos o precedidos por días feriados son los que transfieren cuando coinciden con días no laborales, en nuestro país sólo tenemos el primero de mayo y el 10 de octubre, en esas condiciones porque el 26 de julio y el primero de enero tienen días feriados antes y después, no es lo mismo días feriados que de conmemoración nacional, los feriados no se transfieren, (como el 25 de este año), por lo tanto están dando un día más que no estaba previsto legalmente.

Enrique Respondió:


14 de diciembre de 2022

18:13:52

Los días feriados de fin y comienzo del año son 31 de diciembre, 1ero y 2 de enero. Por tanto, como el 2 de enero, cae lunes, que también es feriado por ley, no se transfiere el feriado que cae domingo. En realidad el único día feriado en esta ocasión que coincide con un día de trabajo de la semana es el lunes 2 de enero. Por tanto, SÍ están dando un día adicional como feriado. Esto ha sucedido igualmente en ocasiones con los feriados del mes de julio que son 25, 26 y 27.

Consuelo Respondió:


14 de diciembre de 2022

18:42:52

El día 1ero, feriado es domingo, por lo que el día 3 es martes por éso lo aclaran.

Vicente Marí Betancourt Respondió:


15 de diciembre de 2022

08:43:22

La ley 116 de 2013 Código de trabajo establece en uno de sus artículos que solo los días 1ro de mayo y 10 de octubre cuando coinciden con un domingo se transfieren para el lunes, el resto de los días feriados al antecederles o precederles días no laborales o festivos no corresponde transferirlos, solo se realizan cuando por decisión de estado así lo autoricen.

Luis Respondió:


15 de diciembre de 2022

17:52:03

La ley dice que si el día 1ro de enero cae domingo no se transfiere ese día para el lunes como feriado, porque le sigue un día feriado. Éstas aprobaciones han sido excepcionales, porque por ley no toca.

Yaité Respondió:


16 de diciembre de 2022

12:21:02

Para publicar algún comentario debe asesorarte correctamente, le explico: En la Ley 116 del Código de Trabajo en su capítulo IX, sección cuarta, artículo 97 dispone lo siguiente: cuando los días de conmemoración nacional primero de enero y veintiséis de julio coinciden con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedidos y seguidos de días feriados. Es voluntad de nuestro Gobierno y su parlamento otorgar está excepcionalidad a nuestro valeroso pueblo.

Yamilet Respondió:


18 de diciembre de 2022

20:58:42

Si le sigue un feriado no corresponde por eso dicen por única vez

Tanya Romay dijo:

3

14 de diciembre de 2022

23:01:31


Buenas noches. Favor aclarar algo, el día 3 de enero es martes, no hablan nada del lunes 2 de enero, será feriado también? Gracias

Luis Respondió:


15 de diciembre de 2022

17:52:46

31, 1 y 2 son feriados por ley

Y&Y dijo:

4

15 de diciembre de 2022

10:47:57


Los feriados son los días 31 de diciembre y 2 de enero, el 1ro es día de conmemoración nacional y lo que establece el Código de Trabajo (Ley 113) es que cuando el día de conmoración nacional cae un domingo, no se transfiere para el día posterior por estar antecedido y precedido de días feriados. Por lo tanto, no corresponde su traslado, en este caso se hará una excepción. Saludos.

Mileidis dijo:

5

22 de diciembre de 2022

12:29:58


Se puede adelantar el salario a los trabajadores que cobran el dia 5 de enero? Esta comprendido en nuestras leyespor fsvor me pueden responder