ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
El texto jurídico aclara que la exención depende del alcance de las actividades que realicen. Foto: ACN

La Resolución 147 de 2021 del Ministerio de la Construcción, publicada este 14 de octubre en la edición extraordinaria No. 88 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, exonera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y a las cooperativas no agropecuarias de nueva creación, de la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, durante los primeros 18 meses a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

La norma solo abarca a Mipymes y cooperativas que tengan dentro de su objeto social prestar servicios de construcción. El texto jurídico aclara que la exención depende del alcance de las actividades que realicen y siempre que no incluyan, por ejemplo, la utilización de técnicas de cuerdas o soldaduras de alta presión; el montaje en inmuebles de más de cinco niveles; la construcción y reparación de tuberías y líneas de transmisión eléctrica de alta tensión y centrales eléctricas, y la construcción y montaje de puentes, viaductos, aeropuertos, pistas de aeropuertos, carreteras, autopistas, asfaltado de carreteras, líneas de ferrocarril y túneles.

La prerrogativa no se aplica a los emprendimientos que participen en la edificación de instalaciones industriales, vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, presas y diques. Tampoco a las actividades que incluyan labores de dragado, reverbería refractaria y antiácida, demolición de estructuras o inmuebles de más de tres niveles, voladuras, preparación de terreno para explotación de minas, drenaje de tierras agrícolas o forestales, instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas, entre otras de gran complejidad que son declaradas en la resolución.

Para realizar las anteriores operaciones listadas, sí se requiere inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, presentando la documentación establecida en su Reglamento.

Se establece también que transcurridos 15 meses desde su inscripción en el Registro Mercantil, las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias que no se hayan inscripto en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba deben solicitarlo, de conformidad con lo establecido en su Reglamento, indica la Gaceta.

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Manuel dijo:

1

20 de octubre de 2021

09:41:47


Aplausos prolongados a la Resolucion y todo en beneficio del país,pero soy TCP de la esfera de servicios de construccion y produccion de materiales vinculado al Desarrollo Local.Desde mayo tengo acuerdos del CAM Mnao.para trabajará, pero sun no se destraba la cuenta de fideicomiso y la instalacion para establecer la minindustria.Estoy ptepaando la documentacion para MIPYME, pero si así está la cosa, como seguir?

Norge dijo:

2

13 de abril de 2023

09:40:28


Necesito iniciar ese trámite soy TCP pero no sé donde dirigirme para poder tener ese permiso, favor si alguien sabe podría ayudarme soy de Santiago de Cuba