ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Viudez es el estado de haber perdido al cónyuge por fallecimiento Foto: Tomada de Twitter

Entre los muchos beneficios que el Sistema de Seguridad Social cubano brinda a los ciudadanos del archipiélago caribeño, la protección al viudo y a la viuda ha sido de los que se ha perfeccionado con el transcurrir de los años, tanto es así que el único requisito para ese derecho es que el fallecido estuviese en activo servicio en el sector estatal, o activo como contribuyente en el sector no estatal.

De acuerdo con lo publicado recientemente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en su sitio web, en el caso de los jubilados, deben cumplir con los requisitos de la Ley No. 105, de Seguridad Social.

Al respecto, el Artículo 72 de la Ley No. 105/2008 estipula que son protegidos, la viuda de matrimonio formalizado o no, sin distinción de la edad; el viudo de 65 años o más y, los incapacitados para el trabajo, siempre y cuando participen en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependan de este.

Esta protección encierra, entre sus bondades, que la viuda trabajadora tiene derecho a simultanear el cobro de la pensión con el salario que percibe y, si por causas justificadas tiene que cesar en el desempeño del trabajo, puede acogerse a la totalidad de la pensión por causa de muerte, tal y como lo establecen los artículos 76 y 78 de la Ley No. 105/2008.

Por otro lado, figura la nota, cuando la viuda trabajadora adquiere el derecho a una pensión por edad o invalidez total, esta se unifica, tal y como lo establece el artículo 86 de la Ley No. 105/2008, incrementando el monto de esta.

En el caso de las viudas no trabajadoras, con menos de 40 años y sin la condición de trabajadora habitual, estando apta para trabajar y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente, se les protege por un término de hasta 2 años, periodo en el cual debe gestionar su vinculación laboral, tal y como lo estipula el Artículo 77 de la Ley No. 105/2008.

Igualmente, si posee más de 40 años y no tiene vínculo laboral, se acoge a la totalidad de la pensión por causa de muerte y, si esta se incorpora a trabajar, se le ajusta la pensión, simultaneándola con el salario, aclara la información.

Además, a la viuda o el viudo con derecho a pensión, que sean jubilados por edad o invalidez total y que adquieran este derecho, la pensión se le unifica en un solo medio de pago, una cuestión que la derogada Ley 24 del año 1979 no permitía.

Por eso, cuando se produjo la Reforma General de Pensiones, a partir del 1ro. de enero de 2021, todos aquellos beneficiarios que eran viudas y viudos -que habían optado por la pensión por muerte que generó su cónyuge, por resultarle más beneficiosa- retomaron la pensión por edad o invalidez total suspendida.

De hecho, los trámites que se realizaron posterior a la aplicación de la Reforma incluyeron, como pago inicial, la diferencia entre la pensión por causa de muerte y la pensión por edad o invalidez total desde el 1ro. de enero de 2021 hasta la fecha, sin perjudicar al viudo o viuda.

Inclusive, el Estado socialista cubano no desampara y le ofrece protección mediante la Asistencia Social a la viuda que no adquiera derecho a pensión porque el causante no fuera trabajador ni jubilado, y requiera de una protección económica por carecer de ingresos en el núcleo familiar o ser estos insuficientes.

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Ivon dijo:

1

30 de julio de 2021

09:45:40


es cierto que el estado ha hecho todo lo posible por no dejar desamparadas a viudas o viudos , pero considero que ante la actual situaciòn que vive el pais las viudas que no trabajan por determinadas causas y que hoy viven solas no pueden sufragar los gastos con una pensiòn que està por debajo del precio de la canazta basica , como es el caso de mi madre que percibe 1074.00 pesos ,y todos los meses tiene que dejar de comprar determinados articulos o productos porque no le alcanza. Considero que se deben continuar revisando estos casos.

José Ramon Fernandez Perez dijo:

2

30 de julio de 2021

10:18:37


Tengo una duda mi suegra tiene 63 años es viuda antes de 40 años que fallecio su esposo y no ha trabajado vive con su hija, ella no tiene derecho a la chequera que acumulo su esposo. Por favor mi celular 59577035

Teresa dijo:

3

30 de julio de 2021

13:15:19


Lo que no comprendo porque la diferencia entre el tratamiento al viudo y la viuda. Me refiero al limite de edad del viudo si ya en nuestra sociedad las mujeres en ocasiones percibimos mayor salario que los hombres en un nucleo familiar. La igualdad de genero debe cumplir su funcion de equivalencia. Saludos.

Rogelio Loaces dijo:

4

30 de julio de 2021

15:32:26


Muy bien por los beneficios que el estado ototrga por viudez. Mi madre es ejemplo de eso. Lo que no acabo de enterder es por qué no se ha enmendado una ley que implica que una viuda ama de casa que nunca haya trabajado por el estado termine con una pensión por debajo de la canasta básica mínima definida en el ordenamiento por valor de 1500 cup

Yaneisy dijo:

5

2 de agosto de 2021

08:50:02


Buenos días. Mi padre falleció en el 2019, era campesino y mi mamá no trabaja. Ella no pudo acogerse a esta modalidad según el MTSS. Que se puede hacer. Saludos

Rosaura Alonso dijo:

6

3 de agosto de 2021

21:44:45


Soy viuda hace tres meses de combatiente del Minint. Aún no tengo chequera, el Minint me ha pedido más dd cuatro tipo de certificaciones con los registros cerrados en otros casos no la dan. Dice Seguridad social que el Minint no esta haciendo bien el procedimiento. Por favor autoridades nacionales comunicarse conmigo necesito ayuda urgente ellos dicen pierdo el derecho. Gracias.

Jessica Ramos Moreno dijo:

7

10 de septiembre de 2021

10:14:39


Hola quiero saber porque al mi papa le negaron la chequera de mi mama Les cuento mi mama esta casada con mi papa legalmente hace 27 años mi mama falleció hace un mes y unos días por covid y tenia un vinculo laboral de 32 años al cual todavía no estaba jubilada porq solo tenia 53 años mi papa al quedar viudo en recursos humanos de su centro de trabajo me dijeron q mi papa tenia derecho a reclamar la che quera de mi mama pero cuando presenta los papeles la muchacha de RH en su centro de trabajo le informan en la INA q mi Papa no tiene derecho porq tiene edad laboral todavía. Mi papa si tiene edad laboral pero nunca a trabajado de forma permante en ningún centro por ser alcoholico y yo no tengo ninguna vía de ayudarlo porq soy soltera con dos niños pequeños qútero q me den una esplicacon del porq mi papa le niegan la pensión q pudo ser de su esposa

Jessica Ramos Moreno dijo:

8

10 de septiembre de 2021

10:20:06


Hola mi mama falleció y en RH me dicen q mi papa tiene derecho a reclamar la pensión pero cuando en RH hace la reclamación de chequera le dicen q mi papa no tiene derecho porq tiene edad laboral a caso no es un derecho q el tiene mi papa nunca a trabajado con el estado porq era alcholico hace dos años q se recupero pero ahora presenta varios problemas de salud por tantos años de alcholismo y yo no tengo los recursos para mantener a mi papa porq soy madre soltera con dos niños gracias espero respuestas

Rosa ydalmi Rodríguez hernandez dijo:

9

3 de noviembre de 2021

11:28:10


Que documentos debo presentar en la filial de plaza de seg social mi esposo jubilado falleció yo soy jubilada vivíamos solos casada hace 51 años jubilados los dos por invalidez total ,que derechos tengo yo tengo 74 años

Dania Perera Hadfeg dijo:

10

4 de marzo de 2022

14:41:32


Buenas tardes bendiciones, yo enviudé el día 3 de septiembre de 2021,mi esposo falleció por un cáncer de páncreas terminal, al momento de su enfermedad se encontraba trabajando en Bucanero holguin, después del reordenamiento salarial llego a cobrar 2 meses enero y febrero al 100 % y 5 meses al 60 % por certificado médico. Me tramitaron INASS una pensión por sobrevivencia, de 1670.00, no estoy de acuerdo con esto porque por lo que me he informado esto está mal. 58558671 es mi # de móvil. Por favor necesito orientación. Saludos

Grisell Torres Ramirez dijo:

11

12 de mayo de 2022

09:08:30


Quiero explicarle que tengo un trabajador fallecido con la edad de 64 años, su esposa es trabajadora con la edad de 58 años, la pregunta es '¿Ella se puede jubilar de su trabajo con la pensión del esposo? Gracias espero su respuesta

Yanetsy López Delgado dijo:

12

5 de agosto de 2022

20:37:51


Tengo una duda.. una viuda pensionada ..para poder cobrar la fusión de la chequera de su esposo pensionado y fallecido tiene necesariamente q dejar de cobrar su pensión por el tiempo que demore la fusión de sus chequeras??? Es decir tiene que permanecer sin un centavo o sea vivir de la nada a partir de ese momento hasta que llegue la unificación de la misma ? ...Podrían explicarme por favor... porque aún siendo una viuda trabajadora puede simultanear su salario con la pensión del difunto ..entonses no entiendo cómo ella tiene que quedarse sin cobrar su pensión para cobrar toda la fusión desde el momento de fallecimiento de su esposo??????? Y aún más el difunto muere dos días antes del cobro de la chequera y no c le paga a la viuda la chequera correspondiente al mes.. cómo pueden explicarme ésta situación xfavor...

María Regla dijo:

13

24 de agosto de 2022

14:51:01


Tengo una soy viuda recientemente y en la Uni me comunicaron que ya los 3 meses de salarios del falleció no pagan que eso lo habían quitado Es cierto eso y si lo es quiero saber la resolución por favor gracias

María Regla dijo:

14

24 de agosto de 2022

14:58:55


Otra duda mi esposo falleció el 23 de marzo y 40 años de trabajo aún no tenía edad de jubilación (60) y lo que le salió de 100:% de salario mil y pico de pesos y el 25% 308 pesos, será realmente esa cantidad me parece que no es una cifra correcta

Alida dijo:

15

30 de noviembre de 2022

08:05:27


Buenos días. Soy jubilada de 74 años y he enviudado, mi esposo también era jubilado y quiero saber qué es lo que debo cobrar de pensión. Por favor, detallarme el cobro de cómo debe ser, porque la hoja detallada no me la dieron porque no había papel y no entiendo cuál es el cobro total cuando se fusionan dos pensiones y qué otro concepto incluye. Gracias.

Nieves Colina Ramírez dijo:

16

16 de febrero de 2023

06:28:09


Soy jubilada pero a la vez tengo pension por viudez desde el 2004. En los meses de Enero y Febrero de este año 2023 mi tarjeta magnetica de viuda sale en 0. ¿Qué debo hacer? Ya en Enero me dirigí a la Oficina de Seg.Social y me dijeron que tenía que esperar.

Yanet dijo:

17

19 de marzo de 2023

14:49:28


Buenas tardes tengo interés en conocer cuando una viuda se acoge al por ciento de la chequera se le interrumpe el pago a la viuda mientras dure el proceso gracias

María Elena Castillo dijo:

18

6 de octubre de 2024

10:33:49


Soy una jubilada de 63 años que acabo de enviudar vivo sola recibo una jubilación de 2700.00 y quisiera saber si me puedo beneficiar de la jubilación de mi esposo pues la situación económica del país no me alcanza para vivir

Regla Maria Estrada Cresbal dijo:

19

15 de diciembre de 2024

16:11:42


Soy viuda. Mi esposo comenzó a trabajar desde los 15 años, para lo cuál mi suegra tuvo que pedir un permiso de trabajo por ser el menor de edad. Pero antes de fallecer hacía alrededor de 10 años no trabajaba para el sector estatal pues como estaba enfermo, hacía trabajos particulares cuando se sentía mejor. Como pareja nunca tuvimos hijos y he quedado sola y desamparada. Tendré derecho a alguna pensión?

Ana Ibis Castell Cintra dijo:

20

14 de mayo de 2025

23:40:24


Mi difunto esposo y yo nos casamos legalmente hace 19 años cuando murió llevábamos vida de casados pero no vivíamos juntos ese ocupaba de mi manutención cuando reclamo la pensión me la deniegan porque la ex esposa la reclamo.Es eso legal cuando existe un matrimonio oficial?