
Como parte de las medidas aprobadas para el enfrentamiento a la COVID-19 y evitar la movilidad de las personas vulnerables, se han actualizado las normativas que regulan la creación de las altas por nacimientos en los hospitales maternos, según acuerda la reciente Resolución 95 de 2021, aprobada por la titular del Comercio Interior (Mincin).
La nueva disposición establece que la inscripción en el Registro de Consumidores del recién nacido, se realiza en los hospitales maternos, por la Oficina de Registro de Consumidores (Oficoda) del municipio o la provincia.
Asimismo, señala que ambos padres pueden aportar los datos correspondientes a la bodega y núcleo donde se encuentra censada la mamá para proceder con la incorporación del bebé en ese núcleo.
Por otra parte, se establece la validez del documento que expide la institución hospitalaria que acredita el nacimiento del menor, siempre que cumpla las formalidades legales establecidas, a los efectos de adquirir los alimentos en la Oficoda, durante un periodo provisional de hasta seis meses.
Una vez transcurrido ese plazo, el Registro de Consumidores da por extinguida dicha provisionalidad, aclara la presente Resolución.
«En el caso que el recién nacido no pertenezca al municipio donde se está realizando el trámite, los datos de la mamá son verificados vía telefónica en la Oficoda a la que pertenece».
En tanto, si el neonato no tiene la dirección del lugar donde reside la mamá, se aplica lo establecido en la Resolución 47, de 22 de febrero de 2021, «Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Consumidores y la Entrega de la Libreta de Control de Ventas de Productos Alimenticios», dictada por la Ministra del ramo.








 
     
    










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Leansy Potrony Díaz dijo:
1
30 de julio de 2021
09:42:24
Mileydis dijo:
2
6 de diciembre de 2021
11:47:45
Keyrim dijo:
3
14 de junio de 2024
07:45:34
Danay pedroso dijo:
4
26 de julio de 2025
14:38:29
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