En Cuba circulan actualmente, de acuerdo con estimados del Ministerio del Interior (Minint), unos 210 000 ciclomotores eléctricos, ya sea por la venta en establecimientos nacionales como por la importación de estos, amparado en el Decreto 320 de diciembre de 2013, del Consejo de Ministros.
La incidencia de estos medios en la indisciplina vial, la accidentalidad y en hechos de robo o sustracción, así como en la transmisión de la propiedad sin la protección jurídica que este acto requiere, suscitó la necesidad de mejorar las medidas organizativas y de control, a fin de elevar la seguridad jurídica de sus poseedores legales y la seguridad vial.
Por ello, la Resolución 35/2019 del Minint, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 14 de octubre, establece la importancia de cumplir la Ley 109 Código de Seguridad Vial, que obliga a inscribir en el Registro de Vehículos, los vehículos de motor, los remolques y semirremolques que circulan por las vías, y otorgar las correspondientes matrículas de identificación y la licencia de circulación.
El teniente coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, explicó que se inscribirán todos los ciclomotores con apariencia de motocicleta o de bicicletas eléctricas, así como los de tres y cuatro ruedas.
Afirmó que el proceso de inscripción de los ciclomotores eléctricos comenzará a partir del 4 de mayo de 2020 hasta el 27 febrero de 2021, para las personas naturales; mientras que las jurídicas y el sector diplomático lo harán del 1ro. de marzo hasta el 31 de mayo de 2021.
Como medida para el control de este proceso, en La Habana, y en otras capitales provinciales que lo necesiten, se aplicará un sistema de reservación de turnos por vía telefónica o presencial. Asimismo, como medidas alternativas, se identificarán centros con alta concentración de ciclomotores en la capital, para dar servicio ambulatorio, y en cada provincia se realizará la convocatoria por municipios y se brindará servicio ambulatorio a las zonas lejanas.
Una vez concluida la convocatoria en cada municipio y etapa, solo podrán circular los ciclomotores que hayan realizado la inscripción y, por tanto, posean las chapas de identificación, acotó Ríos Labrada.
En aras de agilizar estos procesos, también se pondrán a disponibilidad de la población en formato digital la declaración jurada para llenar previamente, además de realizar el levantamiento de los números de serie de los ciclomotores para ganar tiempo en las unidades a la hora de hacer la inscripción.
El directivo señaló que los ciclomotores adquiridos en entidades comercializadoras o que sean importados, a partir del año natural posterior al inicio del proceso, solo pueden ser inscritos por la persona a cuyo favor se emitió la factura o contrato de compraventa, o el modelo de solicitud de inscripción inicial, según sea el caso.
El sistema de chapas de identificación de los ciclomotores será igual al establecido para las motocicletas, aplicándose los mismos principios en cuanto a colores y caracteres.
Para cada ciclomotor, añadió Ríos Labrada, se expedirá la correspondiente
licencia de circulación con los datos y asientos establecidos, y se asignará una sola chapa de identificación, que se fija en su parte posterior. En caso de pérdida de esta, se establecerá otra con una nueva numeración, previo pago del impuesto establecido.

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