ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El rumor de un cambio en la Ley 105 de Seguridad Social en Cuba, vigente desde el año 2009, ha generado incertidumbre entre nuestros lectores. Carlos García Alfonso, por ejemplo, escribe a Granma para que le aclaremos el asunto, porque la posibilidad «preocupa a muchas personas en edad de jubilación».

Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inass), preisa: «No hay tal cambio».

La Ley número 105 que reglamenta la Seguridad Social, condicionada a la situación demográfica en Cuba con un alto índice de envejecimiento poblacional, no se ha modificado hasta hoy, explica la funcionaria.

«La baja fecundidad y el aumento de la esperanza de vida en el país son elementos que han provocado una disminución de los arribantes al mundo laboral, al mismo tiempo que ocurre un incremento de personas en edad de jubilación», asegura.

Para lograr un equilibrio entre los que comienzan a trabajar y los que se retiran, desde el 2009 se estableció un alargamiento en la edad laboral y tiempo de servicio.

Por eso, la Ley vigente contempla que para jubilarse las mujeres deben haber arribado a los 60 años y los hombres, a los 65, y ambos cumplimentar 30 años de servicio.

Esto fue posible, añade Haydée Franco, porque hoy los cubanos arriban a la tercera edad saludables física y mentalmente y, consecuentemente, la esperanza de vida en el país se extiende y supera los 78 años. Actualmente en Cuba hay 121 adultos mayores por cada cien niños.

«De no haber sido implementada esta Ley en el 2009, en el 2015 habrían sido más los jubilados que los jóvenes que arribaban a los 17 años, edad en que se consideran aptos para iniciarse en el mundo laboral», añade.

Sin esta disposición legal, la Seguridad Social habría estado en crisis. No se sostendría sin los recursos humanos que produzcan riquezas, asegura la Subdirectora General del Inass y, por eso, «una nueva modificación implicaría un retroceso en los beneficios alcanzados hasta el momento».

BENEFICIOS DE LA LEY 105 PARA LOS JUBILADOS

- Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones

- Los pensionados por edad pueden reincorporarse al trabajo

- Permite que los jubilados puedan devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen en un cargo diferente al que ocupaban al momento de obtener su pensión

- Faculta al Consejo de Ministros para autorizar en determinado sector o rama de la economía la contratación de pensionados por edad en el mismo cargo que de-sempeñaba al momento de obtener la pensión. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el sector de la Educación

- Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben

- La Ley no establece límites en cuanto a las veces que el jubilado pueda reincorporarse a la vida laboral

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mirian dijo:

61

15 de diciembre de 2017

11:06:06


Que desilución, estoy entre las que pensaban que venia alguna modificación, respecto a los que están pasados, a algo opcional, a una rebajita de edad. Hayde espero que tú llegues a los 78 con buena salud, pero.... para la mayoría de los cubanos de esta generación que debía estarse jubilándo no ha sido fácil. Somos los trabajadores que hemos vivido el período especial en medio de escases y privaciones, estrés y todo lo que conocemos. No la generación de mis padres (mi madre tiene 85 años y lleva 30 de jubilada). Por eso, como dice Daniel no podemos compararnos con otros países. Y sin desestimar a los hombres, para nosotras las mujeres es mucho peor, que llevamos el peso la casa encima, que tenemos que salir corriendo después de una jornada laboral, de luchar con un transporte a "inventar". Y como mi caso y de muchos, llevamos más de 5 años por encima del límite establecido de vida laboral. Es cierto que muchos y muchas con más de 60 y 65 respectivamente se mantienen laborando y se sienten bien, pero a diferencia de ellos, otros deseamos descansar en vida, no después de muerto. Entonces, a aquellos que lleguen que lo disfruten desde el primer día porque les aseguro que no va a ser por mucho tiempo. Espero Carlos Alberto, que seas de los que lleguen, porque como tú estoy pasada y de verás, no entiendo por qué no se valoró para trabajadores como nosotros, alguna otra opción, estoy seguro que muchos seguirán trabajando porque se sienten bien y con deseos, pero, Hayde, te puedo asegurar que si se hace la encuesta que propone Luis Daniel van a salir muchas opiniones, que valdría la pena escuchar.

Libia dijo:

62

15 de diciembre de 2017

11:56:22


Considero q se debe revisar la ley,? Por qué no se tiene en cuenta los años de servicio ( 30 ) y se da paso a la jubilación aunque no se tenga la edad?

Sandra dijo:

63

15 de diciembre de 2017

12:40:43


Todos tienen un poco de razon , cada vez que converso con una persona de mi generacion es lo mismo , todos estamos tirando el extra de campiones y con la esperanza de que se cambie la Ley , mi coeficiente de inteligencia no es el mismo , tengo el escritorio lleno de notas , ojala nuestra asamblea en su proxima reunion tome como acuerdo al menos ponerla opcional

Miranda dijo:

64

15 de diciembre de 2017

12:51:32


Es necesario revisar la ley de juvilación. Las personas con 40 años detrabajo y + de 60 años de edad, con varias enfermedades, sabiendose que se ha soportado años duros de periodo especial, participando en cuanta zafra, en cuanta movilización apareciera, construyendo viviendas etc, pueda mantenerse cumpliendo con el trabajo. FGavor revisen esto y vuelvan a poner la edad de juvilación como estaba antes, es decir mujeres a los 55 y hombres a los 60 . No tenemos culpa que la juventud no quiera trabajar, hay que buscar vias para que trabaje y produzca que tanta falta le hace al país.

TERE LIMA dijo:

65

15 de diciembre de 2017

15:47:45


Mi opinión: se debe hacer una revisión por parte de la comisión q atiende esta rama en la Asamblea Nacional con mente positiva y ganas de ayudar , pues ante tantas opiniones del pueblo es menester buscar una solución y no seguir pasando el asunto de un año a otro, hay q dar oportunidad a los jóvenes a trabajar en las entidades estatales pero mientras los + viejos esten ocupando las plazas esperando q les llegue la edad, eso no sucederá , uno sale a las ciudades y en los barrios se ve a gran parte de los más jóvenes en el ¨invento del dinero facil ¨ y no hay ninguna LEY que los obligue a trabajar pero tampoco hay plazas para q ellos las ocupen. Hay q revisar los puestos de trabajo pues no es lo mismo el rendimiento , la disposición a correr riesgos, las perspectivas de superación , la creatividad , el sentido de pertenencia y la visión de futuro de un joven al de un trabajador que lleva 30 ó + años de labor y tiene + de 60 años , es importante q se estudien todos los comentarios y adopten las modificaciones + correctas pues si no se hace dentro de 5 años vamos a tener un proletariado muy envejecido y con muy poca eficiencia y eficacia .

preocupado dijo:

66

18 de diciembre de 2017

12:27:20


No es bueno ignorar nuestros problemas, pues nunca se resolverán, por lo que pienso que ademas de la baja natalidad hay que agregar la emigración interna y externa de los profesionales, que solo se resolverá cuando los salarios estimulen a permanecer en el país y trabajando con el estado. Ademas nunca he entendido eso de que no hay personas para trabajar, si cuando la reducción de plantillas se planteo que sobraban en las estructuraras estatales 1,5 millones de trabajadores, que quedaron sin trabajo y si se empeora la situación con el aumento de la edad de jubilación, porque toda persona que se jubile es una plaza que queda vacía para que la ocupe que todavía no esta en edad de jubilación, es por eso que en Europa han puesto la jubilación forzosa a determinada edad, incluso hasta de reducción de plantilla, porque por ejemplo en España de cada 10 jubilaciones, eliminan una plaza, logrando paulatinamente ir reduciendo las plantillas, en fin que esto ni lo he entendido, ni lo entenderé, porque no me ha convencido ninguna explicación. Ademas lo otro que tienen que preguntarse es porque existe tan baja natalidad, los problemas se resuelven iendo a las causas no a los efectos, un barco que hace agua la solución no es sacarle el agua, sino taponar por donde esta entrando, de lo contrario siempre se hundirá.

Jesús Mena Campos dijo:

67

19 de diciembre de 2017

15:01:02


El problema de fondo es que la ley 105 del 2009 se fundamenta en las consecuencias y no en las causas del envejecimiento poblacional en Cuba. Si vemos el incremento de la expectativa o esperanza de vida al nacer en Cuba, la misma se mantiene casi igual entre los últimos 10 o 20 años, sin embargo la natalidad sí ha disminuido significativamente, al mismo tiempo se ha incrementado la emigración de personas jóvenes en busca de mejores condiciones... entonces ¿por qué se trata de solucionar el fenómeno con otro sacrificio de una generación que ha sufrido un doble período especial (al inicio de la revolución y después en los 90s? ?por qué no se va a las causas y no a las consecuencias?... además de que existe un doble racero para lograr la jubilación: más de 30 años de trabajo y 65 de edad... ¿por qué un hombre con 40 años de trabajo y 60 de edad no se puede jubilar?

Emily dijo:

68

20 de diciembre de 2017

09:58:53


Debido al acelerado envejecimiento de la población, se hizo necesario modificar la Ley de Seguridad Social, la cual incrementó en 5 años la edad de jubilación y los tiempos de servicios, pero al contrario de otros países que han adoptado esta medida de forma brusca, de un día para otro, se optó por el método del incremento “gradual” de la edad y los años de servicios para la jubilación, con el objetivo de afectar lo menos posible a los trabajadores que se encontraban cercanos a cumplir la edad establecida en la legislación anterior. Por ello se estableció en la vigente Ley, la opción de acogerse a esta variante (jubilarse por el tránsito) o en su defecto esperar a alcanzar los requisitos establecidos en la nueva Ley, y consecuentemente recibir sus beneficios, dirigidos a estimular la permanencia en el empleo.

Adnaloy dijo:

69

3 de enero de 2018

23:33:25


No habia tenido oportunidad de enviar mi cimentario, ero realmente una mujer a los 50 años que viene laborando generalmente en Cuba desde los 20 años, ha acumulado 30 años de trabajo, sumándole además la carga de sus funciones en la casa que en estos años casi siempre ha vivido con otros familiares por los problemas de vivienda y la atención a los hijos combinando todo ello con el trabajo, amen que a esa edad comezamos a sntirnos ya los achaques del envejecimiento, a mi me arece que tal vez 2 años a 3 hubiesen sido suficientes, pero 5 años como se determinó y sin opciones a nada más, creo que apretaron se fue muy tajante. En mi caso tengo 57 años 11 meses de edad y acumulo 36 años de trabajo y tengo que someterme al abrupto cambio de edad ya que no se tuvo en cuenta que todos los organismos no reaccionan de la misma manera

mir dijo:

70

27 de febrero de 2018

11:58:41


que puedo decir, estoy loca por llegar a la edad de jubilación, aunque pensandolo bien estamos entonces mas viejos, pero en realidad llevo tantos años de trabajo (37) que ya necesito descansar pero todavia faltan con esta ley 4 años, cuanto necesito sea echada para atras esa ley, jajaja que maravilla, ah mi trabajo es esforzando mi mente.

Litzandro Peña R dijo:

71

7 de marzo de 2018

22:52:32


Buenas tardes Mi padre es un adulto mayor nacido en el año 1951 que laboro con el estado hasta unos meses antes de cumplir los 62 años y medio como result{o establecido por la Ley 105 vigente sobre la Seguridad Social. Asi las cosas se decidio a tributar por cinco años como trabajador por cuenta propia (TCP) para obtener su jubilación y ahora que ya cumplio su plazo el pasado Diciembre de 2017 se le informa por la Dirección Municipal de Trabajo de Rafael Freyre en la Provincia de Holguin que no se estan jubilando a los TCP por el momento. Lo cual no se corresponde con lo enunciado en la legislación vigente sobre esta materia al establecer que tras cinco años de tributar al Estado como TCP podria tener su jubilación. Interesamos una respuesta sobre este particular. Gracias por su atención Queda de usted Lazaro Peña Gonzalez Cubano de 66 años de edad sin jubilación CI 51121711802 vecino de Aguada la Piedra, Rafael Freyre, Holguin, Cuba 82200

Eduardo dijo:

72

12 de marzo de 2018

14:43:40


Mi comentario se basa en una frase escrita arriba sobre los beneficios.( "Permite que los jubilados puedan devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen en un cargo diferente al que ocupaban al momento de obtener su pensión"). Además se incluye que sea un cargo con menor remuneración. Yo estimo que ninguna de las dos cosas tiene sentido o argumento práctico para su existencia por dos razones sencillas: 1) La Empresa admite al jubilado porque lo necesita en el cargo que desempeñaba antes de su jubilación. Entonces, como le va a pagar menos si vuelve a realizar la misma actividad. 2) Si por problemas demográficos disminuye la disponibilidad de fuerza de trabajo idónea, conviene entonces la presencia del jubilado por unos años mas. Es adsurdo entonces que se le disminuya el salario a recibir en el nuevo contrato. Todo lo contrario hay que estimular su retorno util y muy necesario. Habria que hacer todo lo contrario.

zandra dijo:

73

13 de marzo de 2018

17:03:24


Aunque nosotras las muejres hemos logrado una igualdad en cuanto a derechos xxx en la sociedad respecto al hombre no quiere decir que fisicamente somos mas debiles, Nuestras perdidas de sangre mensuales, el Hogar, los cuidados de la familia etc nos recarga el dia a dia . Seria Justo que el Estado Cubano valorara la diferencia en años de trabajo respecto a los sexo, creo que 30 años para las mujeres civiles es MUCHO. y en años tambien 60 ya empieza la ancianidad en la vida- hay que destacar que la mujer MILITAR EN CUBA tiene otro tratamiento , se juvilan mas Jovenes, tienen esa posibilidad, porque la Diferencia?

Maria Luisa Quesada Duret dijo:

74

27 de abril de 2018

09:02:35


Recomiendo se haga un estudio de aquellas personas que hoy tienen mas de 30años de servicio y por no estar vinculados laboralmente no pueden acceder a la jubilacion que dieron toda su juventud y hoy tienen una edad muy avanzada que no les permite trabajar y muchos no se puedenb beneficiar por la asistencia social y añoran tener un sostén ya que no pueden trabajar por cuestiones de salud.

FERNANDO MORALES POZO dijo:

75

27 de abril de 2018

19:15:07


Soy cubano de 63 años de edad quiero jubilarme a los 64 años y tengo 47 años de trabajo como profesor ininterrumpido pero pedi baja del trabajo por enfermedad degenerativa nerviosa y voy y vengo de Estados Unidos donde reside mi hija soy solo en Cuba yo pregunto si puedo jubilarme SI o NO , QUISIERA RESPUESTA SI ES POSIBLE. Atentamente : Fernando

Caridad de la fe dijo:

76

11 de junio de 2018

15:00:47


Yo tengo trabajado alrededor de 25 años, y tengo 60 años puedo retirarme sin cumplir los 30 años, y yo no trabajo hace un gran tiempo por estar enferma que me dicen por favor, puedo presentar mi solicitud de retiro por bien estar social, pudieran responderme, gracias

josefina Andux dijo:

77

6 de julio de 2018

13:23:00


Nací en el año 56 bpor lo que tengo 62 años y solo tengo 26 años de trabajo. la pregunta me puedo jubilar? o tengo que trabajar hasta completar los 30 lo que significa que tendria 66 años de edad y no se que condiciones de salud. Que se debe hacer en mi caso

Eduardo dijo:

78

17 de julio de 2018

13:57:31


No estoy de acuerdo con esta Ley. Son diversos los casos en que por ejemplo hombres se jubilan a los 65 años y no les da tiempo de disfrutar de su chequera porque la muerte los sorprende, además hay muchos jóvenes que esperan ansiosos porque un hombre se jubile para ocupar una plaza y estoy convencido que si se realiza una encuesta la opinión es casi unánime de que no están de acuerdo. Sería un buen tema para debatir en El tema de la semana de Lázaro Manuel Alonso.

Elvira Gil Pèrez dijo:

79

29 de agosto de 2018

18:32:48


Solicito convenio con España para cuando un cubano se.jubile le reconozcan los años trabajados en Cuba

Rosa dijo:

80

30 de octubre de 2018

12:54:51


Muy bonito, pero seguimos trabajando cuando ya los pies nos pesan para caminar, sobre todo las mujeres quienes llevamos toda la vida joven y adulta con más de una carga laboral, entre nuestras funciones como profesionales, madres (cuyo desgaste se deja sentir), esposas, cuidadoras, y amas de casa, entre otras, para colmo si queremos jubilarnos con un 90% del salario debemos trabajar 45 años o más (cómo se explica eso si comenzamos a trabajar a los 17 o 18 años de edad, sin duda tenemos que trabajar más allá de los 60 años) ¿en desventaja, Verdad?