Duniel Millares Márques es profesor de Educación Técnica y Profesional de la provincia de Mayabeque. Su intención nunca ha sido laborar en La Habana, pero expresa que si algún día decide intentarlo, teme que le sea negado un contrato de trabajo por su lugar de residencia.
«Tengo un amigo cercano, profesor de la enseñanza primaria, a quien le negaron trabajar en la capital por vivir en Mayabeque. Él se dirigió a la oficina de recursos humanos de la dirección municipal de Educación del municipio de La Habana Vieja, para pedir que se le considerara como profesor de primaria, y los funcionarios que lo atendieron le negaron rotundamente el contrato, porque no reside en La Habana», explica Millares Márques al periódico Granma.
No tuvieron en cuenta su compromiso de cumplir con los horarios establecidos para el inicio de las clases, tampoco su currículum, agregó Millares, quien se cuestiona si, en un sector tan necesitado como lo es el de Educación, y aún más la enseñanza primaria, podrían darse el lujo de negar mano de obra calificada solo por no ser capitalino.
¿Qué normas jurídicas establecen que no se puede trabajar en La Habana solo por no residir en ella? «Ninguna. Nada impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias», aclara a Granma Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Según Eduardo Almodóvar Rodríguez, funcionario de la Dirección de Empleo del MTSS, gracias a la entrada en vigor de la Ley 116, Código de Trabajo, y su Decreto-Ley número 326, del 2014, las entidades estatales de La Habana pueden mantener relaciones de trabajo concertadas o realizar la contratación de trabajadores residentes en otro territorio, así como los capitalinos pueden laborar en otras provincias del país.
La situación que refiere Duniel Millares tiene lugar por el desconocimiento jurídico, pues «aunque durante muchos años la prohibición sí existió, ya no, ni siquiera por sector. Basta cumplir con los requisitos para ocupar el cargo, y con el orden interno dispuesto en la entidad laboral. Si el trabajador se compromete a comenzar la jornada a la hora establecida, el lugar de residencia no es un impedimento legal para laborar en la capital», añade el funcionario del MTSS.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
El Decreto 217, del 22 de abril de 1997, estableció las Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus contravenciones, que limita el movimiento de personas residentes en otros territorios para trasladarse hacia la capital. «Trataba de evitar, por ejemplo, la formación de barrios insalubres, pues las personas comenzaron a ubicarse en lugares donde no tenían todas las condiciones sanitarias debidas», explica la Directora Jurídica.
Aunque esta normativa se mantiene vigente, en ese mismo año el MTSS modificó la resolución referida a las personas excluidas de la posibilidad de domiciliarse en La Habana. Dispuso que la entidad laboral que considerara necesario trasladar contingentes, brigadas u otros grupos de trabajadores de otras provincias para cubrir sus necesidades en La Habana, de forma transitoria, podrían hacerlo, siempre que lo informara al MTSS y se pusiera en conocimiento del sindicato, con el objetivo de buscar soluciones totales o parciales al problema de alojamiento en la capital.
«A estos trabajadores, los organismos o instituciones que los contrataban tenían que garantizarles albergue y estipendio mientras estuvieran realizando estos trabajos en La Habana. Sin embargo, esta normativa impedía que las entidades radicadas en La Habana contrataran de manera individual a los trabajadores», comenta la Directora Jurídica.
Por eso, en el 2009 se dictó el Decreto-Ley número 268, que modificó determinados aspectos del régimen laboral y derogó la resolución que impedía el contrato individual. Es decir, cualquier entidad en La Habana podía contratar libremente a cualquier trabajador, siempre que este cumpliera con los requisitos que se exigían para ocupar un cargo, sin ninguna limitación, refiere Almodóvar Rodríguez, funcionario de la Dirección de Empleo del MTSS.
En el 2014 el Código del Trabajo refrendó que los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el presidente del Consejo de Administración Provincial de La Habana, tienen «la responsabilidad indelegable de aprobar a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente».



















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