ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Duniel Millares Márques es profesor de Educación Técnica y Profesional de la provincia de Mayabeque. Su intención nunca ha sido laborar en La Habana, pero expresa que si algún día decide intentarlo, teme que le sea negado un contrato de trabajo por su lugar de residencia.

«Tengo un amigo cercano, profesor de la enseñanza primaria, a quien le negaron trabajar en la capital por vivir en Mayabeque. Él se dirigió a la oficina de recursos humanos de la dirección municipal de Educación del municipio de La Habana Vieja, para pedir que se le considerara como profesor de primaria, y los funcionarios que lo atendieron le negaron rotundamente el contrato, porque no reside en La Habana», explica Millares Márques al periódico Granma.

No tuvieron en cuenta su compromiso de cumplir con los horarios establecidos para el inicio de las clases, tampoco su currículum, agregó Millares, quien se cuestiona si, en un sector tan necesitado como lo es el de Educación, y aún más la enseñanza primaria, podrían darse el lujo de negar mano de obra calificada solo por no ser capitalino.

¿Qué normas jurídicas establecen que no se puede trabajar en La Habana solo por no residir en ella? «Ninguna. Nada impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias», aclara a Granma Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Según Eduardo Almodóvar Rodríguez, funcionario de la Dirección de Empleo del MTSS, gracias a la entrada en vigor de la Ley 116, Código de Trabajo, y su Decreto-Ley número 326, del 2014, las entidades estatales de La Habana pueden mantener relaciones de trabajo concertadas o realizar la contratación de trabajadores residentes en otro territorio, así como los capitalinos pueden laborar en otras provincias del país.

La situación que refiere Duniel Millares tiene lugar por el desconocimiento jurídico, pues «aunque durante muchos años la prohibición sí existió, ya no, ni siquiera por sector. Basta cumplir con los requisitos para ocupar el cargo, y con el orden interno dispuesto en la entidad laboral. Si el trabajador se compromete a comenzar la jornada a la hora establecida, el lugar de residencia no es un impedimento legal para laborar en la capital», añade el funcionario del MTSS.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Decreto 217, del 22 de abril de 1997, estableció las Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus contravenciones, que limita el movimiento de personas residentes en otros territorios para trasladarse hacia la capital. «Trataba de evitar, por ejemplo, la formación de barrios insalubres, pues las personas comenzaron a ubicarse en lugares donde no tenían todas las condiciones sanitarias debidas», explica la Directora Jurídica.

Aunque esta normativa se mantiene vigente, en ese mismo año el MTSS modificó la resolución referida a las personas excluidas de la posibilidad de domiciliarse en La Habana. Dispuso que la entidad laboral que considerara necesario trasladar contingentes, brigadas u otros grupos de trabajadores de otras provincias para cubrir sus necesidades en La Habana, de forma transitoria, podrían hacerlo, siempre que lo informara al MTSS y se pusiera en conocimiento del sindicato, con el objetivo de buscar soluciones totales o parciales al problema de alojamiento en la capital.

«A estos trabajadores, los organismos o instituciones que los contrataban tenían que garantizarles albergue y estipendio mientras estuvieran realizando estos trabajos en La Habana. Sin embargo, esta normativa impedía que las entidades radicadas en La Habana contrataran de manera individual a los trabajadores», comenta la Directora Jurídica.

Por eso, en el 2009 se dictó el Decreto-Ley número 268, que modificó determinados aspectos del régimen laboral y derogó la resolución que impedía el contrato individual. Es decir, cualquier entidad en La Habana podía contratar libremente a cualquier trabajador, siempre que este cumpliera con los requisitos que se exigían para ocupar un cargo, sin ninguna limitación, refiere Almodóvar Rodríguez, funcionario de la Dirección de Empleo del MTSS.

En el 2014 el Código del Trabajo refrendó que los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el presidente del Consejo de Administración Provincial de La Habana, tienen «la responsabilidad indelegable de aprobar a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente».

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jorge dijo:

1

3 de marzo de 2017

04:40:06


Desgraciadamente, problemas subjetivos graves siguen incidiendo en el buen funcionamiento de organismos, entidades, instituciones, etc. Aqui vemos uno de ellos, y lo peor, por desconocimiento. Pero se suceden a diario muchos, y siempre con un mismo afectado: el pueblo, incluso el propio estado. La actualización permanente o diaria, en materia de legislaciones, es obligatoria para todos los llamados en nuestro sistema ¨cuadros¨, los funcionarios, y los trabajadores. Igualmente talvez se requiera una revisión de muchos temas ya legislados, incluídos el propio código del trabajo, los tales convenios colectivos de trabajo, y otros que van directamente sobre el pueblo trabajador y llevan a veces palabras que opacan a los derechos que exigimos los trabajadores, a la igualdad y a la justicia.

duniel Respondió:


24 de noviembre de 2017

12:06:08

Me alegra muchísimo que hayas escrito la publicación del Granma del pasado 3-3-2017, puesto que cosas como esas no pueden estar pasando en nuestro país ya que lo que vale es el conocimiento y el saber hacer de cada quien. Mis saludos

leyanet dijo:

2

3 de marzo de 2017

07:56:56


Quiero saber si esto se aplica para trabajadores por cuenta propia ?????

Palax dijo:

3

3 de marzo de 2017

08:39:16


Muy buena la aclaración.

Inye dijo:

4

3 de marzo de 2017

08:46:20


Hace un año atrás intenté optar por la inversión extranjera, y la respuesta fue que no cumplía con los requisitos por no residir en la habana, pinar, artemisa o mayabeque, es inconcebible que se le niegue a un profesional cubano laborar y disfrutar de lo que supongo es una buena opción salarial, solo por el hecho de no residir en esos territorios, creo que lo que debe tenerse en cuenta es el curriculum, la experiencia y la rearación, todos somos cubanos y todos tenemos derecho, al menos a optar, por las ventajas salariales que ofrece la inversión extranjera.

nely dijo:

5

3 de marzo de 2017

09:02:13


no sabe esta gente la cantidad de tramites q se hacen solo para resolver una direccion en la habana para poder trabajar con el estado y todo por el desconocimiento, este articulo debe ser leido por todo aquel que trabaja en recursos humanos para que los cubanos de a pie no tengamos q seguir pagando a un monton de ineficientes para resolver la dichosa direccion

Gio Respondió:


3 de marzo de 2017

12:44:31

No sabes lo que tienen de ciertas tus palabras. Yo estaba dandome literalmente en la cabeza por la dichosa dirección y este artículo a solucionado mis problemas. y todo por desconocimiento je je. Menos mal q existe una ley,, estoy salvao!!!ufff

Francisco dijo:

6

3 de marzo de 2017

09:34:05


Pues en la actualidad todavía existen muchísimos centros laborales en la capital que niegan contratos a personas que no tienen dirección permanente en La Habana,( bueno, el propio artículo lo refleja con el ejemplo del profesor, pero esto no es un caso aislado) al parecer será necesario crear un spot televisivo con esta información.

osm dijo:

7

3 de marzo de 2017

09:44:59


al igual que leyanet estoy interesada por saber sobre los trabajadores de cuenta propia pues mi esposo pertenece a este sector vive en Sancti Spíritus pero su dirección es por La Habana por lo que todos los tramites lo tiene que hacer por allá para que contar los gastos que tiene en estos viajes además de que todo no le sale el mismo día. Espero respuesta. Saludos.

RBA dijo:

8

3 de marzo de 2017

09:45:58


Conocí el Decreto 217 tanto que aún casi lo puedo expresar integro sin tenerlo delante, fué humillante para aquella enfermera licenciada con titulo de oro todo lo que tuvo que soportar para al final no poder trabajar en La Capital de Todos los Cubanos pero mas cercano como el año pasado, mi vecino que es "tremendo albañil" mas bien mago del cemento, tampoco pudo increiblemte por la misma causa y a pesar de la necesidad de ese tipo de fuerza de trabajo en La Habana, está trabajandi de particular en Oriente, haciendo lo que puede y luchando la manera de ir a La Habana, yo le dije que esperara a que la situación sea de crisis y entonces convoquen a un contingente para reeconstruir La Habana, aunque cuando terminen de hacerlos los vuelvan a "enviar" de regreso.

Alejandro dijo:

9

3 de marzo de 2017

09:47:22


este artículo se contradice cuando en un inicio expresa: "¿Qué normas jurídicas establecen que no se puede trabajar en La Habana solo por no residir en ella? «Ninguna. Nada impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias», aclara a Granma Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)". Ya que el artículo 3 del Decreto 326/2014 expresa lo siguiente: ARTÍCULO 3.- Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, tienen la responsabilidad indelegable de aprobar a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente. Previo a dicha aprobación deben garantizarse las condiciones de vida y de trabajo a los mencionados trabajadores. Por tal razón si existe norma jurídica que lo regula aún más cuando se consideran casos excepcionales

Ieugres dijo:

10

3 de marzo de 2017

10:01:38


Eso es en la habana, y de Varadero en Matanzas que me dicen, soy matancero y por ser del municipio Martí de dicha provincia se me dificulta trabajar en el turismo ya que solo se admiten las personas con dirección de Varadero, Matanzas o Cárdenas, alguien me puede decir algo al respecto.

Roiner Téllez Alfonso dijo:

11

3 de marzo de 2017

10:20:53


Considero que la respuesta que brinda el MTSS y texto de esta nota se contradicen y no dan la respuesta a la interrogante. En el Decreto 326 artículo 3 se corresponde literalmente con lo escrito en el último párrafo de la nota de prensa; por tanto, la ley no distingue la contratación individual. Considero que la respuesta dada por la DME fue correcta

Santiagodelawton dijo:

12

3 de marzo de 2017

10:28:08


BUENO, BUENO,,, TENÍAMOS ENTENDIDO QUE ACOREC SA,(Agencia cubana, para la contratacion de fuerza de trabajo para entidades extranjeras), NO CONTRATA PERSONAL DE OTRAS PROVINCIAS DIRECTAMENTE PARA TRABAJAR EN LA HABANA A MENOS QUE SEAN RESIDENTES EN LA CAPITAL??...CONTRATAN A LOS PROVINCIANOS SI LA SUCURSAL ABRE OTRA SUB-SUCURSAL EN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE... SERIA BUENO ACLARAREN EL TEMA...PORQUE COMO DICE EL PERIODISTA Y EL COLEGA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, A VECES NI LAS PROPIAS EMPRESAS MANEJAN EL ENORME CÚMULO DE RESOLUCIONES LEGALES QUE PENDEN SOBRE NUESTRAS "ATRIBULADAS"CABEZAS, GRACIAS Y SALUDOS

Jorge Luis Respondió:


22 de octubre de 2020

12:12:53

Amigo buen día actualmente estoy pasando por ese mismo problema en dicha empleadora usted pudo resolver o logro mostrarles algún documento para su contratación ?

Ahmed Baute dijo:

13

3 de marzo de 2017

10:33:35


Buenos días, Pregunto: Porque un Profesor de 30 años de Edad, Inactivo de Educacion desde 2 años y algo, actualmente Trabajador por Cuenta Propia, decide incorporarse al sector estatal y apuntarse en una bolsa de ... (no recuerdo ahora pero dare el datalle mas adelante) le dijeron rotundamente que no, a pesar que su expediente lo calificaba, por ser anteriormente de Educación, que eso es una indicacion de ellos, y que no pueden aceptar a NADIE que venga de Educación. Ahora, en que estamos pensando, si creemos que así solucionaremos el deficit de Profesores. Lo que logramos es empujar a la calle a Jovenes con deseo de trabajar y mejorar .....

José Angel dijo:

14

3 de marzo de 2017

11:11:07


Escribo como Especialista B en Gestión de los Recursos Humanos pues, aunque considero como muy buena la aclaración y más la no prohibición de contratación de trabajadores de otras provincias, si me saltan dudas a partir de lo leido en el artículo de Granma y lo establecido en el Decreto No.326 "Reglamento del Código de Trabajo" en su Capítulo I, SECCIÓN PRIMERA, artículo 3 parte de su texto tambien aparece en el ultimo párrafo del mencionado escrito periodistico. Puede que esté equivocado en mi interpretación del mencionado artículo 3, pero por lo que entiendo no es libre la contratación del personal de otras provincias incluso la propia ley lo considera como una excepcionalidad a aprobar solamente por las autoridades reflejadas en el referido artículo del Decreto, no solamente "basta con cumplir con los requisitos para ocupar el cargo y con el orden interno dispuesto en la entidad laboral" debe ser previamente aprobado como una excepción. Lo reflejado en el Reglamento del Código de Trabajo ya referido, no distingue si se trata de contingentes o personas individuales, por tanto es aplicable en todos los casos. Por todo lo anterior considero existen contradicciones entre lo reflejado en Granma y lo legislado, repito pudiera yo estar mal interpretando la ley, por eso sería oportuno una aclaración más extensa por parte del MTSS

Moyapilongo dijo:

15

3 de marzo de 2017

11:16:43


En efecto, asi como en el mundo existe una emigracion externa, motivada por razones de desplazamiento masivo de personas de escenarios bélicos y los paises de la Union Europea, en burla de convenciones internacionales sobre derechos a la emigración y al libre movimiento de ciudadanos adopta normas regulatorias que lo restringen, hasta estrictos limites minimos que las igualan con prohibiciones, en el nuestro y para contener o frenar la emigracion interna, sobre todo proveniente de las provincias orientales hacia La Habana y por motivos netamente economico-sociales, tambien se adoptaron y continuan vigentes normas de tal cariz y si bien considero necesario que la capital requiere emergentes acciones constructivas para el incremento de los servicios y viviendas adecuadas para su poblacion autóctona y para los emigrantes nacionales, para evitar la saturacion de las capacidades existentes, tambien considero que tales normativas, en su esencia legal, son discriminatorias de derechos civiles consagrados en convenciones internacionales y debieran ser revocadas, a partir de la aplicacion armonica, en las provincias originarias de los emigrantes, de fraciliaddes economico sociales que los desestimulen a agravar la msituacion que afronta la capital, que es preciso recordar, ¿ No es la Capital de todos los cubanos ?.

vox(ppCARLITOS) Respondió:


3 de marzo de 2017

14:28:35

No sé en que número cuantificar lo de acuerdo que estoy con su comentario. Muchas veces he hablado de lo mismo en Cubadebate y otros sitios, incluso en un blog que tuve y por respuesta obtuve censura a comentarios y cierre de blog. Gracias

Panchito dijo:

16

3 de marzo de 2017

11:17:53


Entonces los trabajadores por cuenta propia, ejemplo los taxistas (boteros) ¿pueden trabajar en la capital? Este artículo crea dudas. Tengo dos amigos boteros que me dicen que no los dejan.

jpuentes dijo:

17

3 de marzo de 2017

11:20:08


Eso es una incompetencia en el ejercicio del cargo de los que administran los RH en las entidades. Los especialistas y funcionarios de RH deben conocer el marco juridico actual, preocuparse por actualizarse, de lo contrario se considera falta de ideoneidad e incompentencia en el ejercicio del cargo

naruta dijo:

18

3 de marzo de 2017

11:42:50


(Por tal razón si existe norma jurídica que lo regula aún más cuando se consideran casos EXCEPCIONALES) ,muy de acuerdo con Alejandro, eso es lo que da adornar las palabras cada quien asume lo que entiende pero hasta que no diga explícitamente que esta derogado ese artículo y se manifieste de forma clara y concisa que no hay tal prohibición mucho menos casos excepcionales todo aquel "guajiro" que viva en la habana y piense trabajar para el estado seguirá agenciándoselas para poder pagar una dirección, eso si no desiste en el intento..o de lo contrario solo aumentarán las filas de Patrulla donde no hay ninguna "excepción"

Intrepido dijo:

19

3 de marzo de 2017

11:51:24


Este mal de la direccion para poder trabajar en otra provincia es un atraso mas al desarrollo del pais en muchos renglones, en el de educacion por ejemplo conozco el caso de la Universidad de Guantanamo, que necesita profesores, y por no tener direccion de esa provincia el muy cuestionado alli jefe de RRHH ejerce su burocracia mas alla de los reglamentos establecidos, pues ni siquiera posibilita recurrir a la dispensa del rector para viabilizar esta gestion..

Andy dijo:

20

3 de marzo de 2017

12:06:11


Desgraciadamente eso no deveria de suceder asi....si el trabajador quiere por varios motivos trabajar en la capital, se lo deben aprobar, no importa la distancia, solo que debe cumplir con los requisitos de entradas y salidas del puesto de trabajo de la institucion, al incumplir esto, se tomara medidas.... Siempre ha habido discriminacion con los trabajadores de habana campo por decirlo asi, no se puede trabajar en la ciudad....pero como? los de la ciudad si pueden hacerlo en nuestra provincia????.....Ocupando plazas innecesarias que se le pueden ofertar a gran parte de los residentes de nuestra provincia artemisa, ya que hay poca oferta de empleo.....si es una ley lo que hay establecido, pues todos los capitalinos para su provincia y asi se le da covertura a la nuestra.... Trabajo en la Zona de Desarrollo de Mariel y la gran mayoria de los trabajadores viven en la Habana, digo la gran mayoria para no decir todos.....ejemplo: La terminal de contenedores, La zona de actividades logistica, El centro de negocio, Los trabajadores de la DIP, que son la gran mayoria, son los constructores de las obras del proyecto...... tambien esta, la Fabrica de cemento, La termoelectrica del mariel, La empresa de Omnibus de Guanajay, estas son algunas a mencionar......que hay mas....Recordar....dejar la injusticia con los trabajadores de artemisa y mayabeque...ok