ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Duniel Millares Márques es profesor de Educación Técnica y Profesional de la provincia de Mayabeque. Su intención nunca ha sido laborar en La Habana, pero expresa que si algún día decide intentarlo, teme que le sea negado un contrato de trabajo por su lugar de residencia.

«Tengo un amigo cercano, profesor de la enseñanza primaria, a quien le negaron trabajar en la capital por vivir en Mayabeque. Él se dirigió a la oficina de recursos humanos de la dirección municipal de Educación del municipio de La Habana Vieja, para pedir que se le considerara como profesor de primaria, y los funcionarios que lo atendieron le negaron rotundamente el contrato, porque no reside en La Habana», explica Millares Márques al periódico Granma.

No tuvieron en cuenta su compromiso de cumplir con los horarios establecidos para el inicio de las clases, tampoco su currículum, agregó Millares, quien se cuestiona si, en un sector tan necesitado como lo es el de Educación, y aún más la enseñanza primaria, podrían darse el lujo de negar mano de obra calificada solo por no ser capitalino.

¿Qué normas jurídicas establecen que no se puede trabajar en La Habana solo por no residir en ella? «Ninguna. Nada impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias», aclara a Granma Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Según Eduardo Almodóvar Rodríguez, funcionario de la Dirección de Empleo del MTSS, gracias a la entrada en vigor de la Ley 116, Código de Trabajo, y su Decreto-Ley número 326, del 2014, las entidades estatales de La Habana pueden mantener relaciones de trabajo concertadas o realizar la contratación de trabajadores residentes en otro territorio, así como los capitalinos pueden laborar en otras provincias del país.

La situación que refiere Duniel Millares tiene lugar por el desconocimiento jurídico, pues «aunque durante muchos años la prohibición sí existió, ya no, ni siquiera por sector. Basta cumplir con los requisitos para ocupar el cargo, y con el orden interno dispuesto en la entidad laboral. Si el trabajador se compromete a comenzar la jornada a la hora establecida, el lugar de residencia no es un impedimento legal para laborar en la capital», añade el funcionario del MTSS.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Decreto 217, del 22 de abril de 1997, estableció las Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus contravenciones, que limita el movimiento de personas residentes en otros territorios para trasladarse hacia la capital. «Trataba de evitar, por ejemplo, la formación de barrios insalubres, pues las personas comenzaron a ubicarse en lugares donde no tenían todas las condiciones sanitarias debidas», explica la Directora Jurídica.

Aunque esta normativa se mantiene vigente, en ese mismo año el MTSS modificó la resolución referida a las personas excluidas de la posibilidad de domiciliarse en La Habana. Dispuso que la entidad laboral que considerara necesario trasladar contingentes, brigadas u otros grupos de trabajadores de otras provincias para cubrir sus necesidades en La Habana, de forma transitoria, podrían hacerlo, siempre que lo informara al MTSS y se pusiera en conocimiento del sindicato, con el objetivo de buscar soluciones totales o parciales al problema de alojamiento en la capital.

«A estos trabajadores, los organismos o instituciones que los contrataban tenían que garantizarles albergue y estipendio mientras estuvieran realizando estos trabajos en La Habana. Sin embargo, esta normativa impedía que las entidades radicadas en La Habana contrataran de manera individual a los trabajadores», comenta la Directora Jurídica.

Por eso, en el 2009 se dictó el Decreto-Ley número 268, que modificó determinados aspectos del régimen laboral y derogó la resolución que impedía el contrato individual. Es decir, cualquier entidad en La Habana podía contratar libremente a cualquier trabajador, siempre que este cumpliera con los requisitos que se exigían para ocupar un cargo, sin ninguna limitación, refiere Almodóvar Rodríguez, funcionario de la Dirección de Empleo del MTSS.

En el 2014 el Código del Trabajo refrendó que los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el presidente del Consejo de Administración Provincial de La Habana, tienen «la responsabilidad indelegable de aprobar a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente».

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Martha dijo:

21

3 de marzo de 2017

12:45:13


Que bueno no sabia de esta resolucion aclaratoria

Wil dijo:

22

3 de marzo de 2017

13:26:54


caballero ¿todos somos cubanos?

lidia dijo:

23

3 de marzo de 2017

13:56:11


hola quisiera saber que ley es la que esta amparando lo de la licencia de maternidad nueva soy tecnica de recursos humanos

Yudaisy Respondió:


3 de marzo de 2017

14:06:33

Lidia: Lo que estás solicitando se emitió en la Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria del 10 de febero de 2017.

ppCARLITOS dijo:

24

3 de marzo de 2017

14:06:05


Es increíble lo que aquí se dice, otros no se lo hubieran creído pero yo lo sufrí en carne propia. Y digo lo de increíble pues supuestamente somos del mismo país, así de crudo; no tiene otra.

MARIO dijo:

25

3 de marzo de 2017

15:12:46


TENGO UN HIJO QUE ES CHEFF DE COCINA Y QUIERE TRABAJAR EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN LA HABANA,LO TIENE TODO RESUELTO PARA PODER TRABAJAR,SERIA ESO POSIBLE

lagardere dijo:

26

3 de marzo de 2017

15:52:04


De nada vale que funcionarios del MTSS expliquen con toda claridad lo que esta establecido por los organos juridicos porque despues cada directorcillo se aroga el derecho de decir yo soy El Todpoderoso y me importa un bledo lo que digan las leyes LA LEY SOY YO y la impongo como me de la gana. Es que acaso no hemos sido testigo de estas manifestaciones Esta dicho y recontradicho que el Carne de Identidad no se deja en deposito. Bueno, pues te encuentras con un superporte que te dice "si no dejas el carne no entran. Esas son ordenes de la direccion de esta Empresa, y a mi no me importa lo que haya dicho la prensa ni lo que diga la Gaceta"

Bea dijo:

27

4 de marzo de 2017

09:20:24


Soy Master en Ciencias que opta por una plaza en un centro estatal de la capital, a pesar con cumplir con todos los requisitos del cargo no he comenzado a trabajar porque aún no he logrado tener la dirección permanente en la habana cosa es bastante engorrosa, a pesar de estar viviendo en la capital, por lo que el tema me viene como anillo al dedo. El artículo no me parece claro pues se contradice lo que aclara el funcionario con lo escrito en el código del trabajo y en el decreto ley 268. Acabo de leer el código del trabajo en su Capítulo I, sección primera, en su Artículo 3 y dice con mucha claridad que " Previo a dicha aprobación deben garantizarse las condiciones de vida y de trabajo a los mencionados trabajadores." que entidad estatal tiene los recursos para comprometerse a garantizar condiciones de vida a un trabajador que radique fuera de La Habana, prácticamente ninguna. No entiendo cómo es posible que si somos todos cubanos sea tan complicado para un profesional formado por la revolución optar por un puesto de trabajo en la capital, y aún peor que necesite la dirección permanente en la capital para esto y que los trámites para lograrlo sean tan conflictivos. En realidad la aclaración del Granma no creo que resuelva la inquietud de Daniel Mijares, ni la mía

55665768 dijo:

28

9 de marzo de 2017

20:58:34


¿esta estipulado igual para los trabajadores por cuenta propia? seria muy bueno que esta informacion llegue a todos ,ya que el desconocimiento de esta ley esta haciendo que sea negada la posibilidad a los que solicitamos nuestro carnet de cuenta propista en la habana,la institucion encargada de entregar este carnet debe entender y ejecutar esta ley,visto que no lo han hecho hasta ahora.

odalis muñoz dijo:

29

4 de abril de 2017

11:15:45


Esta aclaración incluye los trabajadores por cuenta propia, me refiero aquellos que laboran para el contratista en la Oficina del historiador

Sonia dijo:

30

25 de abril de 2017

11:46:51


Aunque la aclaración es muy pertinente aún persisten casos que violan estas regulaciones por ejemplo me acaban de negar el contrato en el Canal Caribe por tener la dirección en Artemisa, luego de haberme insistido que trabajara en este canal como productora de TV y residiendo a 5 cuadras del ICRT. Así las cosas como diría el periodista Fritz Suárez Silva

ENCforever dijo:

31

16 de mayo de 2017

08:50:05


Una pregunta, lo que dice en el artículo lo busque en la gaceta oficial y en todas las resoluciones y en ningun lado lo dice, necesito que digan o el que publicó donde esta eso especificamente para buscar y uno tener un argumento válido porque en el escrito solo se dicen las cosas como que las dicen los jefes. Espero tener respuesta con base para poder establecer un derecho porque dicen que granma no es confiable como muchos sitios q donde esta el decreto que dice eso. Saludos y espero q me respondan y lean esto claro!!!

berenguer dijo:

32

9 de junio de 2017

11:53:06


Entiendo la inquietud del tema que se refiere en este artículo; es imprescindible que sea bien esclarecido por el alcance que tiene estas publicaciones para la población y la obligatoriedad que tiene los empleadores en el cumplimiento de lo dispuesto en el DECRETO No. 326 REGLAMENTO DEL CÓDIGODE TRABAJO. Cito textualmente: CAPÍTULO I CONTRATO DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA Incorporación al trabajo ARTÍCULO 3.- Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, tienen la responsabilidad indelegable de aprobar a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente. Previo a dicha aprobación deben garantizarse las condiciones de vida y de trabajo a los mencionados trabajadores. En los movimientos de otros territorios hacia la provincia de La Habana, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejerce el control sobre las disposiciones establecidas para la fuerza de trabajo. Fin de la cita. Que significa este artículo?????; que ya se pueden contratar personas provenientes de otros territorios en la provincia de la Habana, sin requerir la aprobación previa de nadie?????? Realmente no lo considero así ya que claramente dispone, Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, tienen la responsabilidad indelegable de aprobar a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país Me gustaría obtener aclaraci´n del tema.

Gertrudis Frómeta Sanchez dijo:

33

23 de julio de 2017

13:16:03


quisiera saber si es valido tambien para los trabajadores por cuenta propia, es decir si se pueden contratar personas que no tienen direccion de la habana, para este sector de la economia no estal.

gertrudis dijo:

34

26 de julio de 2017

13:44:32


se aplica esta los trabajadores por cuenta propia

Eleinys dijo:

35

7 de noviembre de 2017

12:26:44


Hola, me gustaría saber si para pasar un curso en la Escuela Nacional de Formación Aduanera, necesito la dirección de La Habana, que es lo que me han dicho cuando he llamado. Yo resido en la provincia de Mayabeque, gracias.

Carlos dijo:

36

17 de noviembre de 2017

11:18:34


Le escribo por el artículo publicado el 2 de marzo de 2017. Me dirigí a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del municipio Plaza para inscribirme como Trabajador contratado en la Actividad Reparación de Equipos Eléctricos y Electrónicos y me comunicaron que por el momento no se aceptaban trabajadores con dirección de otras provincias, en el municipio. Esto contradice lo dispuesto en su Artículo el cual fue aprobado en la Gaceta Oficial, acaso las Instituciones Municipales tienen la protestad de quebrantar lo dispuesto oficialmente por la Gaceta. Tengo familia, mi esposa y una niña de 2 años las cuales dependen de mi sustento. Que me sugiere usted ante esta situación. Estas medidas a mi entender arbitrarias solo entorpecen el buen desenvolvimiento y desarrollo de los organismos y la economía del estado. Mi opinión muy personal son decisiones que me recuerdan el regionalismo, en las guerras de Independencia, acaso no soy cubano, dispuesto a defender esta nación en cualquier municipio o provincia. Lejos de perjudicar mi desenvolvimiento económico deberían evaluar el costo político e ideológico de estas medidas arbitrarias. Seguiré siendo un revolucionario, partiendo del concepto de Revolución de nuestro Comandante en Jefe. Saludos Carlos Antonio Simón

mayrovit dijo:

37

5 de diciembre de 2017

11:40:17


me da mucha alegría leer un artículo como este, porque yo vivo en Pinar del Río, pero me casé y mi esposo vive en la Habana y me voy a vivir para la Capital, pero resulta que he llegado a centros de trabajo que me ponen la condición de tener dirección permanente en la Habana (no quiero mencionar por ahora los nombres de las empresas). Yo soy master en Contabilidad y llevo 15 años trabajando en la Universidad de Pinar del Río especialmente en el área económica. Pero realmente me resulta contrastante si es la palabra que cabe, que muchos directores de empresas en mi país, ignoren las leyes que debían conocer de memoria y ni hablar de jurídicos de dichas empresas. Este tema debería llevarse a la Mesa Redonda.

Elo dijo:

38

14 de diciembre de 2017

12:20:54


me gustaria saber si para pasar cursos de hoteleria y turismo o aduana es necesario tener direccion permanente en la habana y que ley ampara eso, gracias

Elo dijo:

39

14 de diciembre de 2017

12:22:23


me gustaria saber si es necesario tener direccion permanente en la habana para pasar cursos en la escuela nacional de formacion aduanera y la escuela de altos estudios de hoteleri y turismo, y que ley ampara eso, gracias

Alexys Velazquez Aguilera dijo:

40

28 de febrero de 2018

14:14:37


la verdad no veo que se cumpla con tales disposiciones, yo he visitado varios centros de trabajo incluso lugares en el sector particular y todos me dicen que no pueden contratar a personas sin direccion de la habana, la verdad deberian volver a revisar o publicar estas disposicones o hacerlas llegar a las empresas