A pocos meses de la entrada en vigor de la Resolución No. 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), referente a las formas y sistemas de pagos en la empresa estatal cubana, se observan resultados económicos favorables.
De acuerdo con Guillermo Sarmiento Cabanas, director de Organización del Trabajo del MTSS, al cierre de junio del 2016 se sobrecumplieron indicadores directivos como las ventas netas totales y las utilidades del periodo antes de impuesto.
Asimismo, señaló, hubo un incremento de la productividad del trabajo en un 25 %, y el salario medio mensual por trabajador fue un 15 % superior a lo planificado, alcanzando los 824 pesos mensuales. En el 55 % de las empresas se comportó igual o inferior a esa suma.
Sarmiento Cabanas advirtió que, si bien 91 empresas en este periodo realizaron pagos sin respaldo productivo, por un monto superior a los 29 millones de pesos, se mantiene la tendencia a la disminución del número de entidades en esta situación.
Hasta el momento, precisó, la Resolución continúa evaluándose mensualmente en función de ir detectando las dificultades que se puedan dar en su implementación.
MODIFICACIONES Y APORTES DE LA NUEVA RESOLUCIÓN
A partir de la Resolución No. 6 se actualizaron algunos elementos contenidos en la anterior norma jurídica (Resolución No. 17), relacionados con la forma de pago por rendimiento en el sistema empresarial.
Esta forma de pago que se aplica con el objetivo de estimular el incremento de la productividad, la eficiencia y los ingresos de los trabajadores, precisa la aprobación del jefe facultado, previo análisis en su Consejo de Dirección, de común acuerdo con la organización sindical, explicó Sarmiento.
Enfatizó, además, que en relación al anterior documento, la Resolución vigente amplía el diapasón de autoridades facultadas en tal sentido.
Mediante un Reglamento a nivel de empresa se regula la aplicación de cada sistema de pago. Este instrumento, que representa otra modificación y aporte respecto a la Resolución 17, tiene como propósito adecuar el modo de formación y distribución del salario a las características propias de las entidades, argumentó el funcionario.
Subrayó que las formas de pago se establecen desde el momento en que los trabajadores discuten y aprueban su plan anual de economía en las instituciones. El personal de la entidad, comentó, no puede estar ajeno a este proceso, porque de ahí saldrá la manera en que recibirá sus ingresos.
El salario a formar y distribuir responde al nivel de cumplimiento de los indicadores directivos (encargo estatal, ventas netas totales, ventas para la exportación, utilidad del periodo antes de impuestos) e indicador límite (gasto de salario por peso de valor agregado bruto) planificados.
Al respecto, Sarmiento acotó que a nivel de las Unidades de Base se deben desagregar estos indicadores para la formación y distribución del salario, siempre que existan las condiciones: una contabilidad descentralizada que permita evaluar los gastos.
En las UEB se reparten las riquezas creadas independientemente de los resultados de la Empresa. Aun cuando en esta los indicadores económicos estén deteriorados, en las UEB que se cumplan no se les puede afectar el salario a sus trabajadores, apuntó.
En el caso de que se incumplan los indicadores directivos, agregó, se establece, como forma de protección al trabajador, el salario escala, es decir que los ingresos se ajusten según el cargo y las responsabilidades que desempeñan en la entidad.
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26 de octubre de 2016
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