ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Vladimir Regueiro, Zamira Marín y Deborah Rivas ofrecieron detalles sobre las nuevas normativas. Foto: Yaimí Ravelo

A partir de hoy entran en vigor tres resoluciones de los ministerios de Trabajo y Se­guridad Social (MTSS), Economía y Plani­ficación (MEP), y Finanzas y Precios (MFP), que establecen nuevas disposiciones sobre el pago a los trabajadores vinculados a empresas con capital extranjero, su contribución a la Seguridad Social, y las funciones de las entidades empleadoras.

Sobre el primer tópico, la viceministra del MTSS, Zamira Marín Triana, explicó en conferencia de prensa que la Resolución No. 42, dictada por ese organismo, establece un cambio en la formación de los salarios lo cual implicará, como norma, un aumento de los ingresos percibidos por esos trabajadores.

“Hasta el momento —dijo— ello se realizaba de forma centralizada a partir de las escalas salariales aprobadas en el país.

Ahora el pago se acordará con los negocios de capital extranjero teniendo en cuenta los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector de nuestra área geográfica, la escala salarial que se aplica en el país (a modo de referencia) y algunos pagos adicionales que por ley co­rrespondan.

Según dispone la Ley de la Inversión Extran­jera, el pago a los trabajadores continuará siendo en pesos cubanos (CUP); pero las negociaciones entre la entidad empleadora y la empresa con capital foráneo para acordar la base de los salarios serán en pesos convertibles (CUC).

En ese sentido Marín Triana comentó que la Resolución No. 42 fija en dos el coeficiente a tener en cuenta para el pago de dichos salarios; o sea, que cada peso convertible equivaldrá a dos pesos cubanos.

“Todo lo que se convenie por concepto de salario lo recibirá el trabajador multiplicado por dos en moneda nacional, aunque a la hora de recibir su dinero ya estará descontado el 9,09 % para el pago de sus vacaciones”, acotó.

Añadió que las empresas mixtas autorizadas a contratar su fuerza de trabajo —actualmente la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, y Aguas de La Habana—, también están autorizadas a usar este coeficiente para el cálculo de su salario.

Lo dispuesto en esta norma tendrá efecto retroactivo a partir del salario que corresponda al trabajo realizado en el mes de octubre de este año, y en los casos que este sea percibido quincenalmente, a partir de los recibidos en la segunda quincena de octubre.

Esta medida, aclaró la viceministra del MTSS, no puede significar afectar al trabajador en ningún caso. El salario que perciba con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones no podrá quedar nunca por debajo del que percibía o del salario medio del país, que será considerado el mínimo.

Para el 2015, cuando la Oficina Nacional de Estadísticas e Información emita la cifra oficial del salario medio con que terminó el país en el 2014, las empleadoras deberán re­negociar los términos de los salarios con las empresas de capital extranjero sobre esa nue­va base, procedimiento que se repetirá anualmente, agregó.


ENTIDADES EMPLEADORAS, OTRA PERSPECTIVA
Sobre el funcionamiento de las entidades empleadoras, la Resolución No. 920 del Mi­nisterio de Economía y Planificación dispone que estas recibirán por los servicios prestados un valor que no excede el 20 % del salario de cada cargo.

Al respecto la directora general de In­ver­sión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior, Deborah Rivas, señaló que ese monto no se deduce del salario de los trabajadores ni los afecta, sino que tiene como finalidad cubrir los gastos de la gestión de estas entidades para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada, lo cual implica su captación, formación y desarrollo, así como un margen de utilidad.

Adicionalmente, las entidades empleadoras cobrarán a las modalidades de inversión extranjera los importes correspondientes a la Contribución para la Seguridad Social a la que están obligadas, sobre la base de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores.

El cambio fundamental, sostuvo, es en el rol de las empleadoras, que ya no será cobrar y aportar al Presupuesto del Estado, sino pagar los salarios a partir de lo pactado entre ella y la empresa de capital extranjero, seleccionar, y preparar a los trabajadores, así como garantizar sus derechos, de acuerdo con la legislación laboral vigente en Cuba.


DE LAS CONTRIBUCIONES
Teniendo en cuenta los principios y disposiciones de la Ley 113 del Sistema Tributario cubano, la Resolución No. 535 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social por los trabajadores contratados a través de las entidades empleadoras que, a razón de las nuevas medidas, perciban un aumento en sus salarios mensuales superior a los 200 pesos cubanos.

Según explicó Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP, el tipo impositivo aplicado a cada persona estará en relación con la magnitud del incremento, y oscilará entre el 1 y el 5 %. Aclaró además que la contribución no se realizará sobre la parte incrementada del salario, sino sobre el salario total calculado bajo estas nuevas condiciones.

La forma de pagar esta contribución —co­mentó— se ha diseñado de modo que no constituya un obstáculo para el trabajador y se logra a partir de que las entidades empleadoras, en ocasión de cada pago salarial, retendrán el porciento que corresponda por la contribución. El trabajador no tendrá obligaciones de asistir al banco o a las oficinas de la Administración Tributaria.

Regueiro Ale señaló además que la aplicación de estas medidas requiere un respaldo del Presupuesto del Estado, tanto para financiar los salarios como las obligaciones que tienen con el Presupuesto las empresas empleadoras.

“Es decir, el Presupuesto está respaldando con un financiamiento específico las demandas que realizarán las empleadoras a través de los organismos a los que están vinculadas, para poder hacer frente a estos incrementos de salario. Todos estos importes han sido considerados en el Anteproyecto de Presupuesto que se discutirá en la Asamblea Nacional para el año 2015”.

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Jorge Luis dijo:

81

16 de diciembre de 2014

13:57:13


EMPLEADOR se ve bien que eres un parasito del obrero, tienes que defender de donde sale tu modo de vida sin sudar, sentado en una oficina refrigerada, con todas las condiciones y seguro un carro para moverte. Menos mal que tu no tienes la facultad para emitir leyes sino fuera peor de lo que se publico hoy, gracias a Dios solo puedes arrodillarte en tu alfombra y apoyarlas.

Orlando dijo:

82

16 de diciembre de 2014

14:01:56


Es cierto amigo Lazaro(15) en el Mariel la tasa que se aplica es del 1 CUC -> 10 CUP, de manera que alli Y SOLO ALLI si la parte extranjera paga por un empleado 500 CUC finalmente ese empleado recibir ia 5 000 CUP como pago final. Realmente no entiendo. ¿Es que hay inversiones de nivel 1,2,3 o algo parecido? Por favor si alguien está documentado sobre esta situación le rogaria que me explicara. Saludos

Nisolis dijo:

83

16 de diciembre de 2014

14:04:11


Bien, es entendible que el estado, que en teoria somos todos, debe tener un dinero para sufragar los gastos de aquellas entidades que no producen bienes materiales pero que si desarrollan valores o salvan vidas, y eso es tan o más importante que un televisor u otro bien no imprescindible para la existencia humana. Pero lo que si no es entendible es que nosotros formando parte de ese estado malgastemos ese dinero que aportamos, y eso lo vemos cuando una costrucción no se hace con la calidad requerida y luego hay que volver a invertir en ella, o cuando se asfalta una calle y no se hace un estudio para el buen drenaje de ella y al cabo del tiempo se deteriora, además de que en muchas ocasiones no cuidamos aquello que se hizo con toda la calidad. Nada, que mientras más bloqueo tengamos, más tenemos que cuidarnos de no malgastar el dinero que se pueda obtener.

gomez dijo:

84

16 de diciembre de 2014

14:10:19


Empleador,en Cuba hay SINDICATO que es el encargado de velar que se respete el derecho de los trabajadores,por lo tanto no hay riesgo de explotacion si el trabajador es contratado directamente por un compañia extrajera.

sachiel dijo:

85

16 de diciembre de 2014

14:10:23


Empleador, a qué sector perteneces? No te pido me digas nombre de tu empresa, ni el tuyo, sólo a que sector aseguras fuerza laboral calificada.