—El financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 48,5 % del Impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el 40 % se destinará a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud; y el 8,5 % se utilizará en la creación de una reserva central del Presupuesto del Estado.
—El por ciento sobre los impuestos recaudados por la venta de materiales de construcción destinado a financiar este subsidio, puede variar anualmente a propuesta del Ministerio de Finanzas y Precios, lo que se aprobará en la Ley del Presupuesto del Estado de cada año.
—Los consejos de la Administración provinciales distribuyen a los municipios los importes transferidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, en correspondencia con las necesidades de cada uno de ellos, con independencia del monto recaudado por concepto de Impuesto sobre las Ventas, en la comercialización de materiales de construcción.
—En el artículo 8.1 de la misma se estipula que "Las personas que necesiten ser beneficiadas con el subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda, procederán a presentar la solicitud, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a). Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio. b). Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitados de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda, y tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio".
—El artículo 9 plantea que "para la selección de las personas se establecen las siguientes prioridades: 1. Familias afectadas por catástrofes (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño se clasifica como pérdida total o parcial de vivienda, fundamentalmente los casos en que están pendientes de concluir la acción constructiva, cuentan con la licencia de construcción por es-fuerzo propio y las viviendas se encuentran en avanzado estado de ejecución. 2. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables".
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No.12 del 6 de mayo de 2013 se daban a conocer modificaciones a estas disposiciones. Se amplió el alcance de los subsidios, pues se incluyeron el pago de "la transportación de los materiales de construcción adquiridos, desde los puntos de venta hasta las casas de las personas subsidiadas; la documentación técnica que exijan las acciones constructivas; y el derecho perpetuo de superficie del terreno".
Esta disposición mantiene los criterios de la anterior en cuanto a la forma de proceder para la aprobación del subsidio.
Para determinar el monto del financiamiento en el artículo 12 se establece que se toman en cuenta "las cantidades estimadas de materiales de construcción, adicionando el costo de transportación de los materiales, documentación técnica y mano de obra; así como el derecho perpetuo de superficie, en su caso. Del proyecto será subsidiada la ejecución de la célula básica habitacional, que se corresponde con una vivienda de veinticinco metros cuadrados (25 m2) de superficie útil como máximo, cuyo valor no exceda de ochenta y cinco mil pesos (85 000 CUP). Del monto anterior, 5 000 CUP corresponden a transportación de materiales".
También se hacen diferenciaciones para las viviendas sismo-resistentes, las cuales podrán recibir hasta noventa mil pesos (90 000 CUP). "Para las acciones de conservación menor cuyo monto financiero es hasta cinco mil pesos cubanos (5 000 CUP), se les incrementa para gastos de transportación hasta quinientos pesos (500 CUP). Para las de conservación mayor y otros trabajos de mayor complejidad, cuyo monto financiero es de hasta diez mil (10 000 CUP) se les incrementa para la transportación mil pesos (1 000 CUP)".
En todos los casos se emplea "como base de cálculo del monto subsidiable para mano de obra, hasta el 30 % del importe del presupuesto, sin incluir la adición de la transportación. Los precios a utilizar para el cálculo de los montos de las acciones constructivas serán los fijados por el MINCIN y los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular".
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Yusnier dijo:
1
17 de septiembre de 2015
12:24:08
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