ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En la edición del 20 de octubre del 2017 se publicó la carta ¿Quién determina el valor de una vivienda?

Sobre ella, nos sentimos obligados a responder, debido a que el Ministerio de Justicia ejerce la dirección metodológica de la actividad notarial, y antes de la entrada en vigor de los Decretos-Leyes No. 342 y 343/2017, modificativos de las Leyes General de la Vivienda y del Sistema Tributario, normas que introdujeron el valor referencial mínimo a los efectos del pago de los tributos, en los actos traslativos de la propiedad de la vivienda entre particulares por compraventa o donación, todos los notarios del país fueron capacitados y preparados en el orden técnico, para la aplicación e interpretación correcta de estas disposiciones y en pos de brindar un asesoramiento adecuado a las personas interesadas en estos actos.

Caridad García Zabala tiene razón en sus cuestionamientos, la propietaria de la vivienda de conjunto con la otra parte del contrato, son las que deciden; primero, qué tipo de contrato van a realizar, y si se trata de una compraventa, ambas partes -vendedor y comprador– son las que acuerdan el precio de la venta, es a ellos a quienes corresponde; ni el Notario ni el funcionario del Banco pueden indicar el precio de venta porque rebasaría esta indicación sus atribuciones, y ninguno de ellos es parte contratante de este acto. El Notario está obligado a asesorar a las partes en cuanto al alcance de sus manifestaciones en el acto de compraventa, de las consecuencias en el orden legal, en caso de que el precio declarado en la escritura no se corresponda con el real entregado, ni en la cuantía o tipo de moneda declarada, porque pueden incurrir estas, si no se les asesora o advierte previamente, en presunto delito de evasión fiscal; o subdeclaración de ingresos; pero nunca puede imponer o indicar que el precio de venta puede ser tal.

Las normas jurídicas especiales son muy claras y dicen que para los actos de compraventa de vivienda, la base imponible para el pago de los impuestos está constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, siempre que resulte igual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, en caso contrario está constituido por este último; esto significa que si Caridad García Zabala en representación de su prima, acordó con la parte compradora que el precio de venta era 15 000,00 CUP, ese es el monto del cheque de gerencia, y como esta suma es inferior al valor referencial mínimo establecido para el inmueble objeto de la venta, entonces el Notario en la escritura pública advierte, por escrito, que la base imponible para el pago de los impuestos por concepto de ingresos personales (vendedor) y de transmisión de bienes y herencias (comprador), es el valor referencial mínimo, el que se expresa en letras y números.

Aprovechamos para aclarar que en los actos de donación de vivienda, la base imponible para el pago del impuesto de transmisión de bienes y herencias por el donatario (única parte en este contrato que paga impuesto), está constituido por el valor referencial mínimo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, excepto cuando se realicen entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en los que la base imponible es el valor actualizado del inmueble.

Usted puede donar la vivienda a un familiar lejano, eso no lo impide la norma porque el contrato nace de la voluntad de las partes; lo que no puede acontecer es que se simulen o encubran compraventas a través de donaciones, y en este sentido los Notarios están obligados a asesorar porque una donación es un regalo, y regalar una vivienda a un extraño no es creíble, además de los riesgos y la situación en que se coloca al adquirente de la vivienda por donación, si esta se rescinde o deja sin efecto por inoficiosa.

Nos asiste el deber de aclarar tanto a la quejosa, que tienen toda la razón, como a la población en general, sobre estos temas.

La Dirección Provincial de Justicia de La Habana es la encargada de investigar y adoptar las medidas necesarias, en lo que le compete en este caso, para conocer si es una práctica en el municipio, y por qué no, extender dicha pesquisa al resto de las unidades de la provincia a fin de corregir actuaciones y orientaciones que no se ajusten a derecho.

 

Olga Lidia Pérez Díaz
Directora de Notarías Ministerio de Justicia

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Palax dijo:

11

21 de diciembre de 2017

08:46:28


Considero que los que deben perseguir a los defraudadores del fisco no es el notario, ni otro funcionario sino los agentes de la ONAT y los órganos de la policía pues con estos precios preferenciales para realizar el cálculo del impuesto a cobrar contradice principios elementales del derecho de propiedad con la libre disposición del bien, la funcionaria alega que un regalo a un tercero no familiar no es creíble pero quien es ella para decir que una persona realiza un fraude fiscal, pues para ello primero debe probarlo. Otra cuestión es la discriminación que existe en la norma respecto a la imposibilidad que tienen los conyuges de acojerse a la excepcionalidad que tiene la misma para el pago del impuesto.

Carlos dijo:

12

21 de diciembre de 2017

10:11:19


Sería bueno que la justicia cubana que se muestra tan ecuánime y equilbrada tuviera en cuenta a las uniones de personas del mismo sexo. Porqué una pareja sentimental no puede donar a la otra parte una vivienda? Eso es algo que aun continúa en el limbo de la ley. Y existen muchísimos casos como estos. Por como lo plantea el artículo, al no existir un vínculo formal por la ley, los funcionarios encargados en aplicar las leyes podrían entender que se trata de una donación encubierta. valdría la pensar en estos temas.

Carlos dijo:

13

21 de diciembre de 2017

10:43:52


Monolín usted acaba de dar en el clavo. Que bueno su comantario. No podia ser más acertado. Pero en este pais con casi 60 años de Revolución, aún continuamos arponeando las telarañas.

Cary Respondió:


28 de diciembre de 2017

19:49:45

la mayor telaraña que hay es la doble moneda, me asombra ver como publican que una casa de verdad vale 15 mil pesos, quizas 15 mil cuc sea lo real. Esperamos que antes de abril se elimine el CUC...

Arl dijo:

14

21 de diciembre de 2017

20:15:25


Entonces el matrimonio es la base de que?...si se puede saber...

Roberto dijo:

15

22 de diciembre de 2017

14:15:17


Hace falta que la nueva Dirección del periódico ( si lo autorizan de arriba) le permiten emplear mas espacios y métodos con un suplemento especial cada mes, donde se publique lo que piensan y expresan los pocos que tienen acceso a INTERNET en la pagina digital, les confieso que la conoci y la empleo porque estoy en el exterior, pues en Cuba ni soñarlo, por eso es que, solo una infima parte de las personas conocen de lo que opinamos en estos espacios......y es saludable que el que no puede opinar, por estar vetado por el no acceso a las redes, al menos lea que dicen otros y puedan tener una idea.....Estar informado es como la comida y el agua, es dañino padecer de ignorancia y ceguera politico - social......eso es tambien parte determinante d ela democracia, y el derecho, no es solo asistir y votar en las elecciones, DEMOCRACIA ES MUCHO MAS QUE ESO....es también ESCUCHAR y OPINAR, aceptar, discrepar que es donde se pone de manifiesto también la DIVERSIDAD que se dice existe y que en ocasiones cuesta trabajo PRACTICARLA