Como representante legal de mi prima para realizar actos oficiales de compra y venta y/o permuta de la vivienda en su nombre y representación, estoy tratando de hacer cumplir la voluntad de mi representada para vender la que tiene a su nombre en la Calzada de Luyanó a un familiar lejano, por lo que no se puede ejercer el acto de donación de vivienda.
En la notaría de Diez de Octubre me indicaron el 26 de agosto, que debo ingresar al banco la suma de $197 500,00 CUP, cifra que se dispone en la Ley 112 como valor referencial para los inmuebles de ese municipio que constan de paredes y cubierta de mampostería, dos cuartos y patio y que realmente la compradora no dispone de esa cantidad, pues el acuerdo entre ellas y la decisión de la propietaria es venderle su vivienda que tiene precio de $8 000,00 CUP según el título de propiedad, al precio de $15 000,00 CUP, por razones familiares y de otro índole.
Yo entiendo que ese precio referencial, no es el precio o la cifra en la que tiene que venderse la vivienda, sino que sirve solo como referencia para el impuesto que debe cobrar la ONAT ascendente ahora a 7 900,00 CUP, según la ley.
Ante mi constante insistencia en que no se está aplicando bien la Ley, y después de llevarles a la reflexión de que ese valor es solo para el pago del impuesto por el trámite de la compra venta, me informan que esa es la decisión en todo el municipio de Diez de Octubre para realizar ese trámite, que difiere con el criterio y formas de trabajo de otros municipios de la misma Habana, no obstante ya convencida, la notaria me envía al banco a depositar la cifra acordada de 15 000,00 CUP y cuál no sería mi sorpresa cuando me informa la ejecutiva bancaria que no es posible hacer el cheque por esa cifra ínfima, pues esa vivienda, tiene un valor de 197 500,00 CUP y por tanto nada hacía con elaborar el cheque por ese monto acordado, cuando notaría tampoco lo aceptaría porque ese es el mecanismo que se está aplicando en Diez de Octubre.
Entonces, quién es realmente la propietaria de la vivienda, mi prima o la notaría, porque si mi prima es la propietaria de ese inmueble pienso que lo puede vender al precio que ella defina con el comprador o al que más les convenga y no al precio que se imponga por una persona cuya función es dar el servicio de tramitación legal.
Pregunto, ¿podrá alguien explicar cómo se debe proceder realmente en estos casos y de paso esclarecer a todos los notarios y población en general cómo debe funcionar o hacerse cumplir la Ley 112?
Caridad García Zabala,
Mazón 104 e/ San Rafael y San José, Plaza, La Habana



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maritza dijo:
1
20 de octubre de 2017
13:51:11
maritza dijo:
2
20 de octubre de 2017
14:17:09
Miry dijo:
3
28 de octubre de 2017
15:55:54
Kadir dijo:
4
22 de noviembre de 2017
15:29:27
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