ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las relaciones de trabajo se establecen de acuerdo con las necesidades de la producción y los servicios. Foto: Juvenal Balán

El Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo define, en un marco jurídico detallado, los actores de la relación laboral, los mecanismos de acceso al empleo, y establece una política de prioridades para garantizar la inserción laboral de sectores específicos de la población.

En este sentido, establece que, de conformidad con el Artículo 14, los sujetos de la relación de trabajo individual son:

La persona trabajadora: definida como una persona natural cubana o extranjera con residencia en el territorio nacional, con capacidad jurídica, que labora por cuenta ajena con subordinación a una persona jurídica o natural dotada de capacidad legal.

El empleador: persona jurídica o natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea a una o a más personas trabajadoras.

El propio artículo establece que los actos realizados por directores, administradores, gerentes y quienes integren los órganos de dirección colectiva, en el ámbito de sus funciones, se consideran válidos y obligan al empleador a responder por las obligaciones contraídas.

Asimismo, la sustitución de un empleador por otro no afecta la existencia ni la continuidad de las relaciones de trabajo preexistentes.

CAPACIDAD E INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL

Por su parte, el Artículo 26 determina que la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo se adquiere al cumplir los 18 años de edad. De forma excepcional, los adolescentes entre 15 y 17 años pueden incorporarse al trabajo con la autorización del Director de Trabajo y Seguridad Social municipal, y el consentimiento de sus padres o tutores, con el fin de garantizar su adiestramiento y su desarrollo integral.

La norma pretende establecer que el inicio de la relación de trabajo puede darse cuando la persona en busca de empleo accede a los cargos vacantes en las entidades de forma directa, a través de convocatorias publicadas, o mediante la utilización del servicio de gestión de empleo territorial. El empleador contrata o designa directamente a las personas, en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios y la capacidad demostrada para el cargo.

¿CÓMO SE REALIZA LA CONVOCATORIA Y LA SELECCIÓN?

El Artículo 28 estipula que, para cubrir un cargo, el empleador debe efectuar una convocatoria que consigne la denominación del puesto, las competencias, las obligaciones, las atribuciones, la remuneración y otros datos de interés, sin incluir requisitos discriminatorios. A esta convocatoria pueden presentarse tanto personas que ya trabajan en la entidad como aspirantes externos.

Un elemento central del proceso, regulado en el Artículo 29, es la consulta previa. El jefe de la entidad debe someter a consulta de un Comité de Expertos las propuestas de las personas trabajadoras interesadas, para que este recomiende a quien tenga mayor capacidad para ocupar el cargo.

A partir de esa recomendación, el jefe de la entidad adoptaría la decisión final. Los aspirantes no seleccionados tendrán derecho a recibir una respuesta fundamentada por escrito y, de estar inconformes, reclamaría ante el Órgano de Justicia Laboral y, agotada esta vía, accedería a la vía judicial.

GRUPOS CON PRIORIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO

El Artículo 31 establece que las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, mediante el servicio de gestión de empleo territorial y, en correspondencia con las necesidades de los empleadores, priorizan el acceso al empleo de las siguientes personas, a partir del principio de capacidad demostrada:

  • - Jóvenes.
  • -
  • - Personas en situación de discapacidad y egresados de la Educación Especial.
  • - Licenciados del Servicio Militar.
  • - Personas en situación de vulnerabilidad.
  • - Personas que cumplen sanción penal en libertad.
  • - Otras personas que lo requieran.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

El Código dedica varios artículos a garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad. El Artículo 33 obliga a los empleadores a realizar ajustes razonables a los puestos de trabajo, según las posibilidades disponibles, para garantizar el acceso, la movilidad y el desarrollo de estas personas. Los empleadores que las contratan reciben los beneficios fiscales previstos por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Cuando sea necesario, las direcciones municipales de Trabajo y de Salud coordinan la evaluación de la aptitud para trabajar por parte de las comisiones de peritaje médico laboral. Además, el Artículo 35 establece que estas personas pueden recibir un entrenamiento en el puesto de trabajo por un periodo de hasta seis meses, durante el cual reciben un pago equivalente al salario del cargo que van a desempeñar. Si al concluir este periodo no se alcanzan las competencias laborales necesarias, se valora su ubicación en otro cargo o se da por terminada la relación de trabajo.

De esta manera, el Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo institucionaliza un proceso de contratación que combina la evaluación de la capacidad con la aplicación de políticas sociales activas, dirigidas a fomentar un empleo más inclusivo y a proteger a los grupos considerados prioritarios dentro de la sociedad.

               

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