ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva. Foto: Ronald Suárez Rivas

Para algunos podría parecer un asunto sencillo, casi inocuo, distante de contradicciones o malentendidos. Tal vez por la claridad de lo legislado; tal vez por lo cotidiano.

Al tema de las vacaciones anuales pagadas, sin embargo, aún lo envuelven inquietudes, en especial aquellas relacionadas con su planificación, la cual debe tomar en cuenta, caso a caso y sin menoscabo de los derechos de los trabajadores, los requerimientos de la producción y los servicios en los centros laborales.

A pocos días de que comenzaran las actividades previstas para el verano resulta oportuno recordar la letra de lo dispuesto, en un periodo donde no pocos ponen pausa a sus quehaceres.

La Ley No.116 Código de Trabajo, del 2014, explicita que los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva; y el máximo de descanso es de 30 días naturales.

No obstante, quien por la naturaleza de la actividad que desempeña u otras circunstancias no trabaje 11 meses, tiene derecho a vacaciones pagadas por un tiempo proporcional a los días efectivamente laborados.

Según la norma, las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de descanso y de los salarios percibidos, la cual vuelve a reanudarse cuando el trabajador se reintegra a su labor.

Y si en algo son totalmente claras las disposiciones es en la obligación de los empleadores de conceder, en uno o varios periodos, las vacaciones anuales pagadas a sus trabajadores.

Con ese propósito, como es obvio, deben determinar un programa que considere las demandas de la producción o los servicios de cada centro y, a su vez, la efectividad del descanso.

También es responsabilidad del empleador, de acuerdo con el Código, adoptar las medidas para hacer cumplir el programa diseñado y, en ese sentido, el descanso puede otorgarse por periodos de 30, 20, 15, diez o siete días.

De igual modo, a solicitud del trabajador, pueden considerarse como vacaciones pagadas, dentro del periodo, las ausencias por cuestiones personales impostergables.

Eso sí, los plazos de descanso ­programados se disfrutan dentro del año de trabajo.

«Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos periodos surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo».

De todo lo acordado, subraya la norma, el trabajador y el empleador deben dejar constancia escrita, pues los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo periodo vacacional.

ALGUNAS PREGUNTAS DE INTERÉS

–¿Qué sucede cuando el trabajador tiene más de un empleo?

–El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de 30 días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tenga derecho en cada contrato.

¿Cómo programa sus vacaciones el personal docente?

–En el caso de los ministerios de Educación y Educación Superior, así como de otros organismos con actividades docentes, la programación y concesión de las vacaciones al personal se ajustan a la organización del trabajo en el sector.

–¿Cómo se determina el acumulado de vacaciones y la cuantía de la retribución de cada trabajador?

–Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por 9,09 % los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el periodo acumulado que da derecho al descanso. El receso laboral de los días de conmemoración nacional, los feriados, las licencias retribuidas por maternidad pre y postnatal, los días de receso adicional retribuido y otros dispuestos legalmente, se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.

–¿Cuándo comienzan a disfrutarse las vacaciones?

–Las vacaciones anuales pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable. El empleador no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados ni de receso adicional retribuido o el día de descanso semanal del trabajador.

¿Cuándo se realiza el pago de las vacaciones?

–El pago de las vacaciones anuales concedidas tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.

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Leidys Tomás Morales dijo:

41

4 de octubre de 2021

21:50:38


¿Al pago de las vacaciones también se le descuenta la seguridad social?

Lietty dijo:

42

8 de diciembre de 2021

09:54:42


Yo quiero saber - un trabajador que estaba de certificado se fue sin pedir la baja ese salario se reintegro pero las vacaciones de cuando si trabajaba se le pueden pagar a su hermano

Adolfo dijo:

43

20 de diciembre de 2021

15:27:50


Cuando salgo 20 días de vacaciones se cuentan los domingos y los sábados no laborales???

Yaismara castellanos Martínez dijo:

44

28 de diciembre de 2021

12:03:41


Si yo tengo 14.75 días avilés para cerrar el año y salgo el 14 de diciembre cuando tendría que incorporarme a trabajar

Juan Manuel dijo:

45

14 de enero de 2022

11:59:16


Yo tengo esta duda y quisiera que me explicarán en mi empresa se paga el salario los días 10 yo siempre disfruto mis vacaciones en la primera quincena del mes de febrero y agosto pero mi jefe me dice q yo no puedo irme de vacaciones después de que haya cobrado mi salario mis vacaciones que tengo q hacerlo el día 1ero del mes es decir sin salario y sin las vacaciones cobradas.

Emmanuel dijo:

46

8 de febrero de 2022

21:31:53


Buenas noches tengo una duda y quisiera ver si alguien me la puede aclarar . Yo soy trabajador de salud recien graduado en electromedicina y actualmente estoy en el cumplimiento del servicio social ya llevo 6 meses de trabajo y segun recursos humanos de mi trabajo me dice que yo aun no acumulo vacaciones que estoy en el periodo a prueba por 180 dias y en ese tiempo no se acumula vacaciones . Yo creo que eso no deba ser asi pues segun el articulo 32 de la seccion tercera del codigo de trabajo dice que no se exige el cumplimiento del periodo a prueba para el cumplimiento del servicio social . En espera de un respuesta gracias

Danirsa Rodríguez Fernández dijo:

47

15 de mayo de 2022

22:50:38


Hola. Una duda: Salí de vacaciones el 1ro de Mayo pero fue Domingo, incluso feriado, ese día feriado lo pasan para el lunes 2. Cuándo debo incorporarme, 16 ó 17?

mayelin dijo:

48

20 de junio de 2022

13:41:47


si yo salgo de vacaciones del 17 al 23/7 y me incorporo a mi trabajo el dia 28/7, por qué me dicen que no tengo derecho a cobrar los feriados del 25 al 27/7 ?

Yohanny dijo:

49

20 de julio de 2022

15:36:08


Soy trabajador del sector educacional y tengo la siguiente duda. ¿Se les.hace descuento de seguridad social, al dinero q se acumula en vacaciones?1

LEM dijo:

50

7 de agosto de 2022

01:08:47


Tengo dos niños de 7 y 5 años de edad. Que pasa si no tengo vacaciones acumuladas y y en agosto mes de vacaciones para los estudiantes no tengo quien me los cuide y sólo conseguí que los cuidara días alternos o cada dos días

victoria dijo:

51

11 de octubre de 2022

18:41:47


no entiendo porque me pagan vacaciones acumuladas ,sin disfrutarlas y e lproximo mes me las descuentan si continuo trabajando, eso no es una violaciion me pregunto

Damarys Valladares Consuegra dijo:

52

9 de diciembre de 2022

19:22:45


En que periodo del curso escolar puede coger las vacaciones el personal no docente en una Secundaria Basica?.Tengo una duda...puede ser en el periodo vacacional de los maestros? Puede ser durante el receso docente? Hay alguna resolución que me explique esto?

Mileidis dijo:

53

22 de diciembre de 2022

12:37:28


Por favor necesito saber si es posible si se puede adelantar salario este fin de año a los trabajadores. si los mismos cobran su salario del 1 al 5 de enero.. Puede realizarse? Se viola la ley? Espero respuesta. Gracias

Sabrina Vergara dijo:

54

24 de diciembre de 2022

15:29:39


Llevo aproximadamente 1 años y 5 meses trabajando en una empresa X,el año pasado a esta fecha llevaba 6 meses y me dieron 7 días de vacaciones y actualmente me quieren dar nuevamente 7 días,tengo entendido que después de 1 año,corresponden 15 días esto es así?

Lázaro Ruiz dijo:

55

5 de enero de 2023

19:32:22


Puedo cobrar vacaciones y seguir trabajando

Anyela basilio dijo:

56

10 de enero de 2023

16:11:22


Si yo estuve 3 meses de licencia por accidente en el trabajo la empresa tiene el derecho de restarme días de las vacaciones que me corresponden?

Adriana dijo:

57

14 de enero de 2023

10:21:54


Un trabajador q se encuentra de vacaciones y presenta un certificado dentro del periodo de vacaciones q se hace?

Pedro julio Najarro Leal dijo:

58

23 de enero de 2023

11:37:02


Puedo aportar al presupuesto del Estado vacaciones acumuladas de trabajadores que fueron bajas después de 6 meses , espero respuesta por el correo . Saludos

Armando González González dijo:

59

25 de enero de 2023

08:09:27


Una pregunta, con cuántos días acumulados de vacaciones se puede pasar de un año para otro?

Eduardo Mompie dijo:

60

18 de noviembre de 2023

17:46:48


Pedí vacaciones en el hospital donde trabajaba de enfermero de la sala cirugía del hospital Calixto García, y no regrese. Puedo volver a ejercer cuando regrese