ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva. Foto: Ronald Suárez Rivas

Para algunos podría parecer un asunto sencillo, casi inocuo, distante de contradicciones o malentendidos. Tal vez por la claridad de lo legislado; tal vez por lo cotidiano.

Al tema de las vacaciones anuales pagadas, sin embargo, aún lo envuelven inquietudes, en especial aquellas relacionadas con su planificación, la cual debe tomar en cuenta, caso a caso y sin menoscabo de los derechos de los trabajadores, los requerimientos de la producción y los servicios en los centros laborales.

A pocos días de que comenzaran las actividades previstas para el verano resulta oportuno recordar la letra de lo dispuesto, en un periodo donde no pocos ponen pausa a sus quehaceres.

La Ley No.116 Código de Trabajo, del 2014, explicita que los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva; y el máximo de descanso es de 30 días naturales.

No obstante, quien por la naturaleza de la actividad que desempeña u otras circunstancias no trabaje 11 meses, tiene derecho a vacaciones pagadas por un tiempo proporcional a los días efectivamente laborados.

Según la norma, las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de descanso y de los salarios percibidos, la cual vuelve a reanudarse cuando el trabajador se reintegra a su labor.

Y si en algo son totalmente claras las disposiciones es en la obligación de los empleadores de conceder, en uno o varios periodos, las vacaciones anuales pagadas a sus trabajadores.

Con ese propósito, como es obvio, deben determinar un programa que considere las demandas de la producción o los servicios de cada centro y, a su vez, la efectividad del descanso.

También es responsabilidad del empleador, de acuerdo con el Código, adoptar las medidas para hacer cumplir el programa diseñado y, en ese sentido, el descanso puede otorgarse por periodos de 30, 20, 15, diez o siete días.

De igual modo, a solicitud del trabajador, pueden considerarse como vacaciones pagadas, dentro del periodo, las ausencias por cuestiones personales impostergables.

Eso sí, los plazos de descanso ­programados se disfrutan dentro del año de trabajo.

«Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos periodos surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo».

De todo lo acordado, subraya la norma, el trabajador y el empleador deben dejar constancia escrita, pues los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo periodo vacacional.

ALGUNAS PREGUNTAS DE INTERÉS

–¿Qué sucede cuando el trabajador tiene más de un empleo?

–El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de 30 días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tenga derecho en cada contrato.

¿Cómo programa sus vacaciones el personal docente?

–En el caso de los ministerios de Educación y Educación Superior, así como de otros organismos con actividades docentes, la programación y concesión de las vacaciones al personal se ajustan a la organización del trabajo en el sector.

–¿Cómo se determina el acumulado de vacaciones y la cuantía de la retribución de cada trabajador?

–Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por 9,09 % los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el periodo acumulado que da derecho al descanso. El receso laboral de los días de conmemoración nacional, los feriados, las licencias retribuidas por maternidad pre y postnatal, los días de receso adicional retribuido y otros dispuestos legalmente, se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.

–¿Cuándo comienzan a disfrutarse las vacaciones?

–Las vacaciones anuales pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable. El empleador no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados ni de receso adicional retribuido o el día de descanso semanal del trabajador.

¿Cuándo se realiza el pago de las vacaciones?

–El pago de las vacaciones anuales concedidas tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.

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Ileana dijo:

21

14 de enero de 2020

12:26:56


Cuando un trabajador sale de vacaciones se le paga el total de su grado científico (Máster o Doctor en Ciencia) ese mes, o deja de tener ese grado científico los días de vacaciones, por favor aclárenme esa duda.

Migdalis Martínez Jaime dijo:

22

27 de enero de 2020

08:32:30


Necesito conocer si un trabajador puede solicitar un día de vacaciones por una situación impostergable que le ocurra en un momento determinado.

Yoel Pardo López dijo:

23

21 de marzo de 2020

09:42:15


Quiero quedarme en mi trabajo y seguir trabajando en mi periodo de vacaciones..??..se puede hacer eso

maibelys dijo:

24

1 de abril de 2020

19:53:18


Cuanto tiempo de vacaciones acumula una mujer después del año de licencia de maternidad

Teresa de la Caridad Rodriguez Reyes dijo:

25

10 de abril de 2020

07:56:35


Me encienrro a cargo de un grupo de trabajadores a los que por la situación en que se encuentra el país se le dio vacaciones no planificadas pero trabajo en Refinería y es necesario que se incorporen para planificar un trabajo a distancia y/o los dias que se trabajaría por grupo ;pero una de mis trabajadoras manifiesta que no se va a incorporar porque las vacaciones no se violan, y yo le respondo que las vacaciones no se violan sino que se interrumpen y mas en la situación en que el país se encuentra respondiendo ella nuevamente que segun el articulo 105 del código d trabajo dice que las vacaciones se violan solo si el trabajador esta de acuerdo. Salidos y espero pronta respuesta

Daymi Azcuy Cruz dijo:

26

4 de junio de 2020

13:17:07


Buenos días,por favor,Quisiera q me explicarán por q un trabajador q tiene en el su mayor días acumulados de vacaciones no pueda disfrutarlos si ya disfrutaste a los q tienes derecho en el año,si esos días son tuyos y porq no disfrutarlos y pagartelos también ,de q forma entonces ,no vas ha sobregirarte si siempre vas a arrastrar esos días y tienes ese arrastres toda tu vida laboral,quisiera poder entender,como se puede esto solucionar

Daine dijo:

27

15 de septiembre de 2020

19:32:59


Soy doctora en la provincia de Guantánamo específicamente en un policlínico en donde se comienza a pagar el día 19 o 20 de cada mes y no se me permite salir de vacaciones hasta no haber cobrado las mismas...yo quisiera saber hasta qué punto esto es correcto o legal si yo anticipadamente me las programe para la segunda quincena de septiembre que empieza el día 16

Amanda Machado dijo:

28

25 de noviembre de 2020

13:20:30


Tengo una duda respecto a mis vacaciones.... ¿Cuántos días acumulados de vacaciones tengo que tener para que el departamento de personal de mi centro se vean obligados a sacarmelas sin una planificación?

Ondina Fonseca Tabares dijo:

29

8 de diciembre de 2020

15:25:50


Buenas, en este año 2020, sali de vacaciones en el mes de febrero y de julio y hoy 8/12/2020 tengo acumulado 10.17 dias. Mi duda 1-) Es obligatorio para el 2021, planificar mis vacaciones contando 5 mese y medio a partir del mes julio del 2020, o puedo planificarlas en los meses que yo quiera para el 2021. 2-) Puedo tambien planificarlas por semas sin que entre un descanso y otro medien 5 meses y medio.

Arlenys Peraita dijo:

30

11 de enero de 2021

18:50:41


Las vacaciones se vencen cuando termina diciembre? Estaba disfrutando de unas vacaciones pendientes que me habían sacado en julio,mes que estaba de certificado,y ahora cuando voy a cobrar me dicen que me sacaron 7 días de vacaciones porque estaba pasada,por supuesto,me pagaron con el salario anterior y me dijeron que no tenía derecho a disfrutarla porque se había terminado el año,eso es así?e pueden explicar? Por favor

hugo machines dijo:

31

14 de enero de 2021

14:11:02


mi esposa disfruto de 15 diaz de vacaciones en diciembre y comenzo en enero con 10 diaz mas pues no le dieron todo el tiempo y ahora le dicen que aun trabajando los 5 meses y medio todo le sale por el salario anterior y ademas no le quieren liquidar en efectivo ese tiempo anterior que le quedo adisfrutar. ella trabaja en correos de cuba bayamo alguien me puede orientar al respecto sds

Pavel Despaigne dijo:

32

15 de enero de 2021

21:26:35


Hola, mi duda es respecto al "pago o descuento" de las vacaciones. El año pasado disfruté de los 30 dias de vacaciones sólo 20 dias, en dos lapsos de tiempo. El último fue en Diciembre, a las puertas del "ORDENAMIENTO ECONÓMICO ". Me adelantaron los 1000 cup como a todos pero al momento de pagarme el resto del salario, sólo me abonan ( el dia 15/01/21) la suma de 819 cup. Según la gaceta por la nueva ley mi salario seria de 2540 cup. No entiendo, me dicen que me descontaron vacaciones, pero aun así me faltan por disfrutar más dias del año que nunca me abonaron y en contra me descientan 800 cup por 10 dias de vacaciones? Por favor, me gustaría que me explicaran.

Yaimi Pereira dijo:

33

3 de febrero de 2021

21:38:09


Buenas tengo una duda soy colaboradora internacionalista y tengo 2 años sin venir al país puesto que no cobro vacaciones del año 2019 y 2020 y ahora que estoy de vacaciones q las solicito solo me van a pagar 2020 me dicen que 2019 se me paga cuando termine la misión mi duda si la estoy solicitando ahora q es en el momento q vengo no porque no quise sino por las condiciones ajenas a mi voluntad me impidieron venir la Covid por qué no se me paga ahora aunque solo disfrute un mes. Feliz día

Yaisi Glez Sosa dijo:

34

28 de febrero de 2021

01:29:44


El 9.09 % se descuenta del salario?

Zuraima dijo:

35

15 de marzo de 2021

12:22:29


Buenas tardes necesito q me aclaren una trabajadora que se encuentra de presentación social puede cobrar vacaciones

Higinio llanes dijo:

36

1 de mayo de 2021

16:16:00


Puede la administracion sacarme las vacaciones cuando ella entienda ,sin una previa planificacion y en contra de mi combeniencia

Adrian Gonzalez Barroso dijo:

37

24 de julio de 2021

10:51:36


Sepodrá descontar del salario de las vacaciones el 5% y el 3%.

Roberto Vargas dijo:

38

26 de julio de 2021

16:43:57


Porque tiempo se puede pos poner las vacaciones de un oficial de las Far por una infracción cometida

leonor menendez izquierdp dijo:

39

16 de septiembre de 2021

21:35:56


Trabajo hace 27años sin interrupción y en marzo de este año salí 15dias de vacaciones de los cuales me pagaron 12.ahora para el mes de septiembre me pagan solo 10.5 y a disfrutar los 15 dias.Me responde la directora de recursos humanos q yo trabajo días alternos.pregunto ¿Si a un trabajador se le debe de pagar 24dias de vacaciones al año por que se me paga 22.5 si todos sabemos q el propio trabajado Acula los días y dinero? ¿Si me pagan 22.5 y me descuentan 24 la matemática esta clara el trabajador pierde dinero? Por favor quisiera q me exclarescan mis duda

Leidys Tomás Morales dijo:

40

4 de octubre de 2021

21:49:11


Sí tengo programadas las vacaciones para el día 1 del mes y me enfermo de covid19 el día antes siendo un ingreso domiciliario, qué ocurre, pués tengo certificado médico