ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La felicidad de nuestras niñas y niños debe ser siempre el interés primordial. Foto: Anabel Díaz Mena

La historia de ella ya la conocemos. Granma la contó recientemente cuando visitó el Hogar para Niños sin Amparo Familiar de Guanabacoa.

A ella, supimos entonces, «la abandonaron cuando tenía un mes de nacida. Su mamá, al menos la mujer que la parió, la dejó en la casa de una bisabuela alcohólica. La abuela también es alcohólica y está privada de libertad. Sus tíos mayores cumplen condenas y otros dos, aún menores de edad, están en otro Hogar para Niños sin Amparo Familiar. Ella ya cumplió cuatro años y no conoce a quien la llevó nueve meses en el vientre».

Por el comportamiento de su madre biológica, la directora del Hogar y tutora legal de la niña inició, desde enero del 2017, un proceso para que se le privara de la patria potestad. Solo así podría ser dada en adopción a una familia sustituta que conoce hace más de dos años.

El Código de Familia cubano, aun superado por los vertiginosos cambios que ha vivido la sociedad, explicita que la patria potestad, en términos de deberes de los padres, supone, entre otros (y la lista es bien larga), tener a los hijos bajo su guarda y cuidado; esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud; darles la debida protección; atender su educación; dirigir su formación para la vida social…

Y también la norma, en uno de sus acápites deja bien claro, entre las causas para privar de la patria potestad a uno o a ambos padres, incumplir gravemente los deberes mencionados antes.

¿Considerará entonces el juez que abandonar a una pequeña con un mes de nacida y no preocuparse jamás, en cuatro años, por un solo detalle de la vida de la niña, será motivo suficientemente grave para la privación?

LO NORMADO

Para hablar de patria potestad, coincide la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, primero hay que hacer un poco de historia.

«La Patria Potestad hereda su denominación del Derecho romano, pero en la actualidad, ni es ya exclusiva del padre, ni es potestad. No se trata de derechos sobre los hijos, sino de deberes y funciones que deben cumplir los padres en beneficio de estos.

«Se trata, en definitiva, de un deber-función, cuyo contenido atañe a la persona y a los bienes de los hijos menores de edad y en la cual se integran muchas figuras: custodia, régimen de comunicación, alimento, así como cada uno de los requerimientos contenidos en el artículo 85 del Código de Familia».

En ese sentido, la norma tiene retos considerables, y «debe ponerse a tono con lo que pasa al interior de la familia cubana y no seguir con esquemas que dejan todo en manos de los progenitores, sin que exista participación de otros familiares como abuelos, tíos, hermanos mayores de edad…».

Sobre las razones por las cuales la patria potestad se extingue, se pierde, se suspende o se priva también la Ley es clara (artículos del 92 al 95 del Código de Familia), y respecto al último supuesto, se introduce la causa de «incumplir gravemente los deberes previstos en el artículo 85».

Entre los derechos y deberes que el citado artículo recoge, se hallan tener a los hijos bajo su guarda y cuidado; esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal; proporcionarles los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibilidades; darles la debida protección; velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.

También atender la educación de sus hijos; inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares.

Entre los deberes se incluyen dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás; inspirarles con su actitud y con su trato el respeto que les deben y enseñarles a respetar a las autoridades, a sus maestros y a las demás personas.

De igual forma, administrar y cuidar los bienes de sus hijos con la mayor diligencia; velar por que sus hijos usen y disfruten adecuadamente los bienes que les pertenezcan; y no enajenar, permutar ni ceder dichos bienes, sino en interés de los propios menores; así como representar a sus hijos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés.

¿Qué sería entonces, en términos jurídicos, «incumplir gravemente»? La norma, explica Alvarez-Tabío, no puede ceñir la gravedad a fórmulas; ello depende de la valoración que hagan los jueces de las pruebas, de escuchar a las partes y de tener siempre presente cuál es el interés superior del menor, concepto que se llena de sentido en cada caso concreto.

Se trata, a su juicio, de asumir, ante cada conflicto, un papel creador, una visión activa, evolutiva y dialéctica de la familia, sin apartarse de la Ley ni encorsetarse a ella, en aras de alcanzar las soluciones más atinadas.

NO SOLO DESDE EL ESTRADO

En Cuba no existe una jurisdicción de familia propiamente dicha. Lo ideal sería contar con tribunales de atención de la justicia familiar, con profesionales especializados para entender que el Derecho en esta materia no es solo norma, sino también sociología, sicología, pedagogía, demografía…

Ese criterio lo sostiene la doctora Álvarez-Tabío y lo comparte el juez de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo Popular (TSP), Carlos Manuel Díaz Tenreiro, quien insiste en el valor de los enfoques multidisciplinarios.

Si bien no existen tribunales especializados, el Consejo de Gobierno del TSP ha venido dictando instrucciones desde el 2007, en particular la No. 216, suscrita en el 2012, que refuerza la participación de grupos multidisciplinarios como apoyo en la solución de los conflictos de familia, detalla la metodología para la comparecencia de las partes y esclarece los principios para la escucha de los menores, herramientas todas que le permiten a los jueces acompañar los procesos, ya no desde el estrado ni luego de la lectura fría de un expediente.

El Código de Familia, por ejemplo, establece que los menores se exploran; sin embargo, de acuerdo con los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, estos deben escucharse, según su grado de madurez. Ello, desde su introducción, significó un cambio notable, notabilísimo.

Con el auxilio de estos instrumentos, durante el 2017 se radicaron en todo el país 50 casos de privación de patria potestad, lo cual, en opinión de los especialistas, es poco.

El imaginario popular, por su parte, habla de procesos dilatados, proteccionistas y demasiado complicados para concretarse.

Díaz Tenreiro, en cambio, asegura que, aun cuando la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, de 1977, requiere reformas, no hay obstáculos para que, jurídicamente, los asuntos de privación de patria potestad transcurran en términos adecuados.

No obstante, acota, los plazos varían según el estado de los expedientes, las pruebas aportadas, la presentación o no de recursos de casación… Y también destaca que una decisión en este tipo de procesos, por su magnitud e irrevocabilidad sancionadora, no se puede tomar de modo apresurado, pues para los menores, lo ideal sería estar junto a sus padres.

Pero existen otras opciones, reconoce, que desde la práctica judicial podrían emplearse más. Menciona la posibilidad de suspender la patria potestad, en lugar de privarla; o aplicar la pérdida como sanción accesoria, tras la ocurrencia de hechos delictivos violentos. En este particular, valdría volver la vista sobre el papel activo y diligente que ha de asumir la Fiscalía, a quien, por lo general, le interesa este tipo de medidas.

***

Luego de casi un año, la madre fue privada de la patria potestad.  Hubo recursos interpuestos, alguna dilación quizá; pero al final, ganó el interés superior del menor.
Esa frase, que pudiera parecer abstracta, en este caso implica, simplemente, vivir con una familia de verdad, que la acompañe a hacer las tareas y que no la deje ir a la cama sin bañar.
 

CAUSAS POR LAS CUALES SE PRIVA A UN PADRE O A AMBOS DE LA PATRIA POTESTAD (ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE FAMILIA)

- Incumplir gravemente los deberes previstos en el artículo 85.

- Inducir al hijo a ejecutar algún acto delictivo.

- Abandonar el territorio nacional y, por tanto, a sus hijos.

- Mantener una conducta viciosa, corrupta, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la patria potestad.

- Cometer delito contra la persona del hijo.

CÓMO SOLICITAR LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Lo promueve la persona interesada en ese pronunciamiento, madre o padre, el representante legal del menor o el fiscal, en caso de no tener representante legal.

Se contratan los servicios de un abogado para iniciar un proceso ordinario de suspensión o privación de la patria potestad.

Por la magnitud de estos asuntos se presentan ante los tribunales provinciales, se notifica el asunto al implicado y, entre otras acciones, se convoca a la comparecencia para escuchar a las partes, se apertura a pruebas y el proceso queda concluso para sentencia.

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Nahomi barbosa dijo:

41

29 de julio de 2022

13:36:21


Hola estoy decesperada buscando una respuesta . el padre de mi hija de 3 añitos nunk a estado presente cundo nacio solo le puso el apellido y ya luego reapareció cuando mi hija tenia casi 2 años solo.la veia una ves cada 2 o 3 meses me pasaba una manutencion de 400 Cup actualmente hace 5 meses no me pasa la manutencion pero.lo q yo quiero saber es si le puedo quitar los apellidos o suspenderle sus derechos como padre pues no se hace cargo de mi niña para nada porfavor si alguien q sepa me podria responder esto se lo agradeceria mucho

Marnie dijo:

42

16 de septiembre de 2022

19:18:51


A partir de cuándo entrará en vigencia el nuevo código de la familia. En mi caso el padre de mi hijo abandono el territorio nacional hace 3 años y nunca más ha vuelto a entrar ni ver a su hijo, necesito saber si le puedo quitar la patria potestad???. Muchas gracias

Anierys dijo:

43

30 de septiembre de 2022

17:31:25


El padre de mi hija hace 10año abandono el pais y nunca mas puede entrar con el nuevo codigo de la familia puedo obtener el passaporte y asi la salida del pais con mi hija sin su autorizo

Alexis dijo:

44

6 de octubre de 2022

11:38:47


Mi hijo tiene 4 años y la madre abandono el país, quien tiene la patia potestad

Lisset Font Glez dijo:

45

10 de octubre de 2022

07:53:34


Yo tengo una niña de 8 años q hace 2 su padre cometió con ella abusos lacivos y le privaron las relaciones paterno filiar,puedo yo cambiarle el apellido del padre y en su lugar ponerle los mios,eso es lo q ella quiere

Daiselin Robaina dijo:

46

24 de octubre de 2022

23:45:39


Como debo hacer para quitar la responsabilidad parental si el padre de mi hija vive en los EEUU y no la atiende

Maria utria dijo:

47

24 de noviembre de 2022

15:24:31


Hola hace 3 meces abandone el país, dejando mi niño de 9 años con su abuela paterna, su padre con la intención de hacerme daño le prohibió a su madre que el niño tuviera comunicación con migo y mi familia. Que acciones legales puedo tomar o mi familia para poder tener comunicación con mi hijo y mi familia lo pueda vicitar

Beatriz Rodriguez dijo:

48

7 de diciembre de 2022

16:36:15


Hola , buenas tardes , quería consultar que prueban son suficientes para demostrar que este caso el padre no se ocupa en prácticamente nada de su hijo y quiero empezar a tramitar lo de la custodia total, por favor si me pueden decir que tipo de pruebas tengo q tener ya q el ni vive en la provincia.

Jessica Ramos Moreno dijo:

49

27 de enero de 2023

11:53:26


Hola quiero que me orienten que debo hacer para privar al padre de mi hija de su patria potestad .El salió del país el 1 de marzo del 2019 y no ha vuelto más nunca a Cuba y tampoco tiene interés de venir no se ocupa de su hija le hablo para q le mandé la pensión a su hija y dice q no tiene dinero ahora quiero salir del país y me dicen q necesito el permiso de el , porque si el no se ocupa de su hija yo soy su mamá y su papá la q velo por ella la q le doy y cubro todas sus necesidades

Yanila labori dijo:

50

21 de abril de 2024

16:50:04


Todo está muy bien pero si un padre se fue del pais y no atienden de ninguna manera a la niña ni se preocupa deberían quitarle la patria potestad y dársela a la madre que es la q la tiene.

Naila M Martínez dijo:

51

16 de junio de 2024

10:58:42


Necesito suspender la patria potestad del padre de mi hijo

Adriana dijo:

52

8 de septiembre de 2024

13:07:58


Tengo un niño de 11 años de edad, a los 9 años de él salí del país, dejándola mi madre, su abuela a la guardia y cuidado. Su padre una figura paterna ausente en la totalidad de su edad no se ocupó de manutención, ni de pasar tiempo con el niño. Ahora mi niño está interno en una escuela y después de un año sin tener contacto con el de ningún tipo, rehaparece queriendo quitarle a mi madre la guardia y cuidado, y alegando ser el padre más responsable del mundo, y que puede velar por el niño. Me gustaría saber si hay algún tipo de posibilidad que se le niegue que la guardia y cuidado de mi hijo continúe en las manos de mi mamá, su abuela, y no en manos de su padre, que ha demostrado a lo largo de los años que no le interesa en lo absoluto el bienestar del niño. Ahora después de tanto tiempo lo único que yo veo aquí es su interés, similar al del cuento de la gallina de los huevos de oro, no en el bienestar del niño. Sabe que yo no me hago cargo de mantenerlo y velo desde la distancia con mi mamá que el niño no le falte, nada. Sabe que tenerlo le abre un mundo monterío, al que el no es capaz de escalar por sí, solo. Y no está pensando en lo que es mejor para el niño. Agradecería que si alguien puede decirme si hay posibilidad de que mi mamá continúe con la guardia y cuidado, ya que hay sobradas pruebas y testigos de la desatención de su padre para con el a lo largo de estos, sus once años de vida.

Claudia Arcia hernandez dijo:

53

9 de marzo de 2026

09:29:40


Hola soy madre de un niño de 8 años, su padre biológico lo inscribo pero desde que el niño tiene 3 años el padre se desvinculo del niño el padre en el año 2024 se fue de cuba para otro país y mas nunca se supo de el asta hace un tiempo en septiembre del año 2025 nos enteramos que estaba preso por Drogas en EE.UU nunca le paso manutención a su hijo nunca nada.Quisiera saber como puedo quitarle la patria potestad de mi hijo. El antes de irse de cuba fuimos a juicio por el niño y el mismo perdió el derecho de estar con el niño solo podía verlo bajo mi supervisión que puedo hacer por favor gracias