ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La felicidad de nuestras niñas y niños debe ser siempre el interés primordial. Foto: Anabel Díaz Mena

La historia de ella ya la conocemos. Granma la contó recientemente cuando visitó el Hogar para Niños sin Amparo Familiar de Guanabacoa.

A ella, supimos entonces, «la abandonaron cuando tenía un mes de nacida. Su mamá, al menos la mujer que la parió, la dejó en la casa de una bisabuela alcohólica. La abuela también es alcohólica y está privada de libertad. Sus tíos mayores cumplen condenas y otros dos, aún menores de edad, están en otro Hogar para Niños sin Amparo Familiar. Ella ya cumplió cuatro años y no conoce a quien la llevó nueve meses en el vientre».

Por el comportamiento de su madre biológica, la directora del Hogar y tutora legal de la niña inició, desde enero del 2017, un proceso para que se le privara de la patria potestad. Solo así podría ser dada en adopción a una familia sustituta que conoce hace más de dos años.

El Código de Familia cubano, aun superado por los vertiginosos cambios que ha vivido la sociedad, explicita que la patria potestad, en términos de deberes de los padres, supone, entre otros (y la lista es bien larga), tener a los hijos bajo su guarda y cuidado; esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud; darles la debida protección; atender su educación; dirigir su formación para la vida social…

Y también la norma, en uno de sus acápites deja bien claro, entre las causas para privar de la patria potestad a uno o a ambos padres, incumplir gravemente los deberes mencionados antes.

¿Considerará entonces el juez que abandonar a una pequeña con un mes de nacida y no preocuparse jamás, en cuatro años, por un solo detalle de la vida de la niña, será motivo suficientemente grave para la privación?

LO NORMADO

Para hablar de patria potestad, coincide la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, primero hay que hacer un poco de historia.

«La Patria Potestad hereda su denominación del Derecho romano, pero en la actualidad, ni es ya exclusiva del padre, ni es potestad. No se trata de derechos sobre los hijos, sino de deberes y funciones que deben cumplir los padres en beneficio de estos.

«Se trata, en definitiva, de un deber-función, cuyo contenido atañe a la persona y a los bienes de los hijos menores de edad y en la cual se integran muchas figuras: custodia, régimen de comunicación, alimento, así como cada uno de los requerimientos contenidos en el artículo 85 del Código de Familia».

En ese sentido, la norma tiene retos considerables, y «debe ponerse a tono con lo que pasa al interior de la familia cubana y no seguir con esquemas que dejan todo en manos de los progenitores, sin que exista participación de otros familiares como abuelos, tíos, hermanos mayores de edad…».

Sobre las razones por las cuales la patria potestad se extingue, se pierde, se suspende o se priva también la Ley es clara (artículos del 92 al 95 del Código de Familia), y respecto al último supuesto, se introduce la causa de «incumplir gravemente los deberes previstos en el artículo 85».

Entre los derechos y deberes que el citado artículo recoge, se hallan tener a los hijos bajo su guarda y cuidado; esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal; proporcionarles los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibilidades; darles la debida protección; velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.

También atender la educación de sus hijos; inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares.

Entre los deberes se incluyen dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás; inspirarles con su actitud y con su trato el respeto que les deben y enseñarles a respetar a las autoridades, a sus maestros y a las demás personas.

De igual forma, administrar y cuidar los bienes de sus hijos con la mayor diligencia; velar por que sus hijos usen y disfruten adecuadamente los bienes que les pertenezcan; y no enajenar, permutar ni ceder dichos bienes, sino en interés de los propios menores; así como representar a sus hijos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés.

¿Qué sería entonces, en términos jurídicos, «incumplir gravemente»? La norma, explica Alvarez-Tabío, no puede ceñir la gravedad a fórmulas; ello depende de la valoración que hagan los jueces de las pruebas, de escuchar a las partes y de tener siempre presente cuál es el interés superior del menor, concepto que se llena de sentido en cada caso concreto.

Se trata, a su juicio, de asumir, ante cada conflicto, un papel creador, una visión activa, evolutiva y dialéctica de la familia, sin apartarse de la Ley ni encorsetarse a ella, en aras de alcanzar las soluciones más atinadas.

NO SOLO DESDE EL ESTRADO

En Cuba no existe una jurisdicción de familia propiamente dicha. Lo ideal sería contar con tribunales de atención de la justicia familiar, con profesionales especializados para entender que el Derecho en esta materia no es solo norma, sino también sociología, sicología, pedagogía, demografía…

Ese criterio lo sostiene la doctora Álvarez-Tabío y lo comparte el juez de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo Popular (TSP), Carlos Manuel Díaz Tenreiro, quien insiste en el valor de los enfoques multidisciplinarios.

Si bien no existen tribunales especializados, el Consejo de Gobierno del TSP ha venido dictando instrucciones desde el 2007, en particular la No. 216, suscrita en el 2012, que refuerza la participación de grupos multidisciplinarios como apoyo en la solución de los conflictos de familia, detalla la metodología para la comparecencia de las partes y esclarece los principios para la escucha de los menores, herramientas todas que le permiten a los jueces acompañar los procesos, ya no desde el estrado ni luego de la lectura fría de un expediente.

El Código de Familia, por ejemplo, establece que los menores se exploran; sin embargo, de acuerdo con los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, estos deben escucharse, según su grado de madurez. Ello, desde su introducción, significó un cambio notable, notabilísimo.

Con el auxilio de estos instrumentos, durante el 2017 se radicaron en todo el país 50 casos de privación de patria potestad, lo cual, en opinión de los especialistas, es poco.

El imaginario popular, por su parte, habla de procesos dilatados, proteccionistas y demasiado complicados para concretarse.

Díaz Tenreiro, en cambio, asegura que, aun cuando la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, de 1977, requiere reformas, no hay obstáculos para que, jurídicamente, los asuntos de privación de patria potestad transcurran en términos adecuados.

No obstante, acota, los plazos varían según el estado de los expedientes, las pruebas aportadas, la presentación o no de recursos de casación… Y también destaca que una decisión en este tipo de procesos, por su magnitud e irrevocabilidad sancionadora, no se puede tomar de modo apresurado, pues para los menores, lo ideal sería estar junto a sus padres.

Pero existen otras opciones, reconoce, que desde la práctica judicial podrían emplearse más. Menciona la posibilidad de suspender la patria potestad, en lugar de privarla; o aplicar la pérdida como sanción accesoria, tras la ocurrencia de hechos delictivos violentos. En este particular, valdría volver la vista sobre el papel activo y diligente que ha de asumir la Fiscalía, a quien, por lo general, le interesa este tipo de medidas.

***

Luego de casi un año, la madre fue privada de la patria potestad.  Hubo recursos interpuestos, alguna dilación quizá; pero al final, ganó el interés superior del menor.
Esa frase, que pudiera parecer abstracta, en este caso implica, simplemente, vivir con una familia de verdad, que la acompañe a hacer las tareas y que no la deje ir a la cama sin bañar.
 

CAUSAS POR LAS CUALES SE PRIVA A UN PADRE O A AMBOS DE LA PATRIA POTESTAD (ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE FAMILIA)

- Incumplir gravemente los deberes previstos en el artículo 85.

- Inducir al hijo a ejecutar algún acto delictivo.

- Abandonar el territorio nacional y, por tanto, a sus hijos.

- Mantener una conducta viciosa, corrupta, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la patria potestad.

- Cometer delito contra la persona del hijo.

CÓMO SOLICITAR LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Lo promueve la persona interesada en ese pronunciamiento, madre o padre, el representante legal del menor o el fiscal, en caso de no tener representante legal.

Se contratan los servicios de un abogado para iniciar un proceso ordinario de suspensión o privación de la patria potestad.

Por la magnitud de estos asuntos se presentan ante los tribunales provinciales, se notifica el asunto al implicado y, entre otras acciones, se convoca a la comparecencia para escuchar a las partes, se apertura a pruebas y el proceso queda concluso para sentencia.

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Yohamel dijo:

21

30 de mayo de 2019

15:13:03


Cuanto debe abonar un padre mensual para la manutención de un hijo

Marisleidys dijo:

22

26 de junio de 2019

00:32:48


Tengo un niño que en septiembre 20 próximo cumple 6años y tiene mis apellidos porque su padre biológico no lo quiso desde el momento en que salí embarazada,así como nunca lo atendió ni se preocupó por sus necesidades económicas ni sentimentales.Mi familia y mi esposo actual que es el padre de mis otros dos hijos son los únicos que han velado por su cuidado y me han ayudado en su educación y manutención.Quisiera saber si existe forma de que ya haya perdido derecho legal el padre biológico después de tantos años sin poner la cara,y pueda mi esposo actual inscribir con sus apellidos al niño y así los tres hijos míos llevar el mismo apellido,aclarar que mi esposo conoció al niño cuando apenas tenía año y tres meses y es a quién conoce como papá,mi esposo es quien le brindó educación cariño comida y respeto en la vida y por ello estoy orgullosa de él.No estuve sola mi esposo es para mí compañero amigo y un padre para mis hijos ejemplar.Ayudenme a saber legalmente los derechos principalmente por mi primogénito.Gracias

Yairelys dijo:

23

25 de noviembre de 2019

10:54:33


Hola soy madre soltera, tengo un un hijo de 7 años, su padre lo abandono cuando tenia apenas tres años, se fue del país, y desde entonces no llama ni por teléfono ni siquiera los cumpleaños del niño, desde entonces ha venido solo 5 veces al país, y si ha venido a ver al niño por cuestión de una hora, no oasa pensión alimenticia, la pensión la abuela paterna pasa 200 pesos mensuales a nombre de el padre ausente, este incumple gravemente el articulo 85 del código familiar, ahora yo me casaré y me iré a vivir fuera del país, pero me piden un autorizo de viaje para el niño de ese hombre, con el cual no tengo contacto alguno, si él abandonó el territorio nacional y por consiguiente al niño, tiene algún derecho legal para evitar la salida del país de mi hijo?

Lia villar dijo:

24

24 de diciembre de 2019

13:32:24


Hola buenas tardes El padre de mi hijo es.emigrante hace 2años y 5 meses vive en los Estados Unidos...Yo quiero viajar con mi hijo....necesito saber si me hace falta el poder del padre para hacerlo...o si alguna embajada me lo pide....No estamos casados y mi hijo no recibe nada de su padre.....se que para hacerle el pasaporte al niño no necesito en poder.....gracias

Teresa dijo:

25

26 de febrero de 2020

16:43:14


Un padre ciudadano salvadoreño con un hijo menor en cuba haciendo múltiples entradas al pais durante 4 años y jamas ha tenido vinculo con su hijo desde los 8 meses de vida se le puede privar de la patria potestad

Yilian dijo:

26

31 de octubre de 2020

21:33:32


Muy bueno estoy de acuerdo y me alegro q puedan imformar sobre esto ...pues y quisiera iniciar tramites para lo mismo ...pues el padre de mi hijo lo abandono cuando tenia 4meses y ahora tiene 6 y.. quisiera hacer tramites y no se donde hacerlo alguien puede inforamame mas ?

William Ferrer dijo:

27

8 de noviembre de 2020

01:48:43


Hola una pregunta yo vivo en Uruguay hace 2 años por temas del cobid 19 no he podido entrar a cuba la pregunta es yo pierdo los derechos sobre mi hijo que está en Cuba?

Dania Osorio Gomez dijo:

28

14 de octubre de 2021

16:49:10


Mi hija salio del pais a con su hijita de 3 años , cuyo Padre dio el permiso de salida y salieron hacia canada con su residencia . Mi hija no puede venir por k el padre de la niña la amenasa k le va a quitar el permiso de salida . Que hacer en estos casos ?

Neliza dijo:

29

31 de octubre de 2021

12:11:24


Tengo una pregunta. Si el padre de mi hija es emigrado,es decir,perdió su carnet de identidad cubano y ha pasado más de dos años sin entrar al país, Para poner la prórroga en el pasaporte de mi hija menor es posible presentando ese certifico de emigrado y mi consentimiento???? Con esos documentos se puede

Evisneibis Flores dijo:

30

13 de noviembre de 2021

18:46:33


Hola quisiera saber si una madre estando fuera del país hace 2 años y un mes,haciéndose cargo d los gastos d los niños pierde la patria potestad d los niños. Esa es mi inquietud,muchas gracias

Damiris Hernandez dijo:

31

30 de noviembre de 2021

14:39:17


Mi hija tiene 16 años sin saber de su padre que se fue ilegal,por via maritima,el mismo dia que ella nació.vive en EUA,y ahora mi hija no puede viajar por este motivo,como puedo quitarle la patria potestad.ayudenme.Gracias

Salvador Torres Velázquez dijo:

32

2 de diciembre de 2021

13:46:35


Primero que todo mis saludos, Mí hijo es médico, se casó con una doctora aquí en Guantanamo y tuvieron un niño. Cuando el niño tenía un año de nacido la madre apareció un buen día sin ningún motivo y le dijo a mí hijo que se iba para La Habana. Se fue y le dejo el niño a mí hijo hasta el sol de hoy, al cabo de 5 años que aparece como una excelente madre a quitarle al niño a mí hijo sin tener en cuenta los problemas psiquiátricos que le puede provocar al niño. No es porque sea hijo mío pero esos 5 años lo ha dedicado a su niño. Según nos han dicho la madre no está ejerciendo la profesión, al parecer la suspendieron, estaba vendiendo verduras con una carreta por la calle vive malamente con un hombre y dicho por ella misma tiene un banco de bolita. Qué derechos tiene una madre así para llevarse un niño que es los ojos de sus abuelos por parte de padre. Espero su respuesta inmediata pues en cualquier momento lo coge y se lo lleva a pasar trabajo. Gracias, Salvador

Enit dijo:

33

8 de enero de 2022

23:16:53


Mi hijo tiene 14 años el es hijo de su padre por declaracion mia en su tarjeta de menor o sea lleva el apellido del padre ,pero al nacer el niño ya el padre se encontraba fuera del país hacia 4 meses yo quiero salir del país por contrato de trabajo y me dicen q necesito un documento del padre del cual no sé nada ya q nunca más volvió a cuba y no tiene ninguna comunicación ni con el menor ni conmigo y me están pidiendo una autorización del dichoso padre para sacarle el pasaporte q hago en un caso como este espero respuesta

Edenia Galán Respondió:


30 de mayo de 2022

01:53:19

Yo estoy igual, según he leído hay q contratar a un abogado y solicitar la privación de la patria potestad o como se dice en el nuevo código de familia"extinción de la titularidad de la responsabilidad parental". Saludos

Yanet caballero González dijo:

34

30 de enero de 2022

13:34:41


Cómo obtener la patria potestad de mi hijo ya k desde k tenía 1 año de edad su padre con nacionalidad canadiense lo dejo y nunca más regreso a cuba ahora mi hijo tiene 16 años y no puedo ir con él a ningún otro país por esta causa

yenisey martinez lara dijo:

35

12 de febrero de 2022

22:08:34


A quien pueda interesar.Tengo un niño de 7 años casi 8 en Marzo su papa desde que tenia un año nunca lo ha visto Esta en Estados Unidos en 7 años contados con mis dedos de la mano ha hablado con el ni se preocupa ni le manda nada,he tratado de conctactar con el por todos los telefonos del mundo dice que no tiene hijo yo solita con mucho trabajo y sacrificio lo he educado,enseñado y cuidado pasando mil trabajos sin la ayuda de nadie me gustaria saber que debo hacer para que mi niño sea solo mio yo he sido madre y padre,y toda parentela. Gracias por estos Cambios .atentamente Yenisey

Yuslaidis lambert dijo:

36

28 de febrero de 2022

15:20:34


Hola quisiera saber si un padre q salio de cuba en el 2020 y entro en el 2022 con residencia en uruguay tiene derecho a la patria potestad de su hija y si puede negarle la salida del pais en un futuro

Yerdlim Hernández Báez dijo:

37

2 de marzo de 2022

15:54:57


Mi hijo es menor de edad su padre abandonó el territorio nacional y no conocemos su paradero cómo puedo pedir legalmente su custodia

Jose solis dijo:

38

3 de marzo de 2022

17:59:42


Hola mis nietos fueron abandonados por su Padre cuando emigro de Cuba, como puede mi hija quitarle la patria potestad y no necesitar de su permiso para Todo Slds

Dilaida de la caridad Martínez Sarduy dijo:

39

26 de abril de 2022

20:30:05


Quisiera que trataran el tema de la patria protestad si el padre no se ha ocupado nunca pa razón no le quitan los derechos y se la dan al padrastro que es quie lo ha criado desde pequeño y en este caso el niño no conoce al padre el niño ya tiene 14 años gracias

yeniel dijo:

40

27 de junio de 2022

18:49:49


hola yo soy un padre joven al cual esta sufriendo algo parecido .mi hijo de 5 años fue abandonado por su madre desde los 3 y ya lleva mas de 2 años fuera del pais y dice qe no va a regresar jamas .e perdido vinculo con ella pero su madre qe aun habla con ella tambien me dijo qe ella no regresara.yo fui al buffete de abogados para familiarizarme con este tema y nadie me puede ayudar me dicen qe sin la autorizacion de la madre no puedo sacar a mi hijo del pais .mi madre vive en españa y esta enferma y me pide qe vaya a vivir con ella y por esta situacion con mi hijo no e podido salir del pais.aqui todo es blanco o negro .yo necesito a alguien qe me de una solucion o me apoye con mi problema .no importa el dinero si debo pagar un buen abogado qe me guie en este proceso.la familia de ella tambien me apoya (ojo).en espera de alguna respuesta gracias.mi numero es 54360251 yeniel