ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Asumir que la autoridad viene encorsetada al cargo, que es cosa propia del jefe por el mero hecho de serlo; y pretender que la severidad, por sí sola, haga efectiva cualquier sanción son errores que se pagan, cuando menos, con la apatía de los trabajadores.

El acatamiento y respeto al orden exigido en cualquier entidad laboral devienen obligación para sus directivos y empleados; resulta una cuestión de orden público. Su incumplimiento, por tanto, comporta para el empleador, de acuerdo con Vivian Aguilar Pascaud, presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, el deber de exigirle responsabilidad al infractor.

Para ello, prosigue, es válida la aplicación de alguna de las correcciones disciplinarias previstas en el artículo 149 del Código de Trabajo, cual mecanismo de autotutela en aras de restablecer, en lo inmediato, el correcto y ordinario funcionamiento de la organización productiva o de servicios.

Pero no se trata, en ninguna de las circunstancias, del ejercicio arbitrario e ilimitado de la potestad disciplinaria del empleador, en tanto existen límites fijados en la Ley que tributan a un debido proceso y al respeto a la dignidad del trabajador.

Es justamente el cumplimiento de dicho proceder lo que determina, a juicio de Aguilar Pascaud «la eficacia de la acción disciplinaria del empleador y la improcedencia del éxito de la inconformidad del trabajador, mostrada ante los órganos de solución de los conflictos laborales».

Con base en los principios de legalidad y tipicidad, las conductas consideradas faltas laborales están previstas en el artículo 147 del Código de Trabajo y en el reglamento disciplinario interno de las entidades, lo cual presupone que la situación de hecho que origine la sanción debe encuadrar en alguna de dichas tipicidades.

Por otro lado, subraya Vivian Aguilar, la autoridad que ejerce la acción sancionadora tiene que estar investida de esa facultad, ya sea por su condición de jefe de la entidad, o en su caso, tratándose de otro directivo, por delegación de aquel expresada en el reglamento disciplinario interno.

En ese sentido, la medida se considera aplicada cuando le ha sido notificada al infractor mediante resolución razonada, dentro del término de los 30 días hábiles siguientes al del conocimiento de la falta por la autoridad facultada.

No obstante, la ley prevé, al decir de Aguilar Pascaud, ciertas circunstancias con un efecto suspensivo en el decurso de dicho término, es decir, que paralizan temporalmente su cómputo, como por ejemplo, la realización de una investigación para el esclarecimiento del hecho acaecido; la suspensión de la relación laboral del trabajador o la trabajadora, derivada de su  movilización para tareas relacionadas con la economía, la defensa del país o de su licencia de maternidad, entre otras.

Y no menos exigible resulta, en su opinión, la existencia de proporcionalidad entre la severidad del correctivo aplicado y la falta imputada, de conformidad con su naturaleza, consecuencias y trayectoria laboral del infractor.

En nuestro ordenamiento jurídico, acota Vivian Aguilar, también se erige como contención y mecanismo de transparencia de ese poder sancionador, la intervención de la organización sindical del centro, previa a la aplicación de la medida disciplinaria, cuya opinión puede influir en la decisión de la autoridad actuante.

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ADELIS DEL TORO CORRALES dijo:

1

22 de junio de 2017

07:03:36


Excelente material publicado. Opino que debe extenderse en los medios de difusión y por todas las vías posibles a cuadros y dirigentes de la CTC para su debate y aplicación. Hoy por hoy la impunidad ante lo mal hecho y la indisciplina laboral pululan sin encontrar una mano firme que haga cumplir lo legislado.Muchas veces la falta de exigencia viene acompañada de la falta de ejemplaridad en muchos administrativos y a estos quién les controla? Gracias.

Oscar Ramos Isla dijo:

2

22 de junio de 2017

08:50:40


El trabajador tiene que hacerse sentir. Usar un lenguaje adecuado y moderado para exigir sus derechos. Mostrarse inconforme ante lo mal hecho. No importa que no seamos jefes pero somos los que hacemos el trabajo duro. Más apoyo del sindicato es lo que necesitamos.

Babby dijo:

3

22 de junio de 2017

09:15:10


Lo que más apatía causa es cuando el jefe carece de ejemplo personal, es demoledor para el trabajador sin que nadie, valore a quien tienen al frente de un cargo.

Frank dijo:

4

22 de junio de 2017

14:23:52


Aclarar lo siquiente, no solo por Resolución se le notifica la medida disciplinaria, sino también por escrito fundamentado, que generalmente las utilizan las Unidades Empresariales de Base por carecer de personalidad jurídica y no poder utilizar la resolución como instrumento jurídico, lo inicialmente escrito está regulado en la Ley 116 Código de Trabajo en su artículo 151.

Roberto Manuel González Herrera dijo:

5

22 de junio de 2017

14:42:56


La disciplina y el reto de la armania vienen enmarcadas dentro del circulo de relaciones reciprocas entre los empleadores y los empleados con un actuar dinamico lo que conllevará a una adecuada disciplina laboral y a un sostenimiento adecuado de la armonía laboral en cada una de las entidades.

aquirino Segura Alayo Respondió:


16 de julio de 2017

11:34:41

Soy de lo que ha entendido todas las medidas que la Revolución a adoptado para poder haber llegado a lo que hoy somos, soy el jefe de recursos humanos en una institución que sumados todos los contratos a los cuales les efectamos pago suman cerca de 1500 trabajadores, las medidas disciplinarias de todas las áreas por procedimeinto llegan al departamento de que dirijo, además soy abogado y durante 10 maños presidí sala de juicio incluyendo lo laboral aunque en menor medida, todo lo expresado hasta el momento es para que conozcan que lo que voy a expresar lo he visto, aplicado o vivido en carne propia. La disciplina laboral es todo eso que muy sabiamente expresa la presidenta de los penal del tribunal supremos, recordándole que a pesar de su sabia respuesta a esa instancia no llegan por un problema de procedimeinto ni el 20% de los casos que en materia de disciplna laboral se aplican en nuestras entidades. lo cierto es que el tema de la disciplina laboral es muy complejo. hablar de la disciplina laboral hace 30 años no es nada comparable a hoy..Soy de los jefe de recursos humanos que llego a un departamento con la plantilla del área y hago un conteo, soy de los que me aprendo el nombre de casi todas las áreas y de los que pregunta a los jefes por sus tranajdores y realmente existen un sin número de cuestiones difícil de entender, comprender y resolver, qué respuesta le puedo dar al trabajdor que aveces llega una hora antes del horario, firma a su hora, pero que dentro del mismo centro presta un detrrminado servicio a un cuentapropista que está dentro de mi entidad y le paga 50 pesos a ese tranador por ejemplo por que le traslade el pan desde una panadería a la cafetería, cuando yo le estoy pagando alrededor de 14 pesos en el día. cómo puedo exigirle al trabajador un óptimo aprovechamiento dela jornada laboral cuando me trabaja con una disgusto orrible por que su salario no le alcanza para nada y bajo el mismo techo, en le mismo departamento tengo a otro trabajador realizando la misma actividad, el mismo trabajo y el dienero que le pago le sobra. mire yo me he puesto a analizar la medida del salario de los profesores formado por el sistema de salud y los formados por otras universidiades y es horrile. º un profesor no formado por el sistema salud con categoría de auxiliar y con 20 años de experiencia e incluso máster gana alredor de 800, pesos con el 5 % de seguridad social descontado, un profesor que sea médico con una sola especialidad gana 1400 pesos. si a eso le sumamos que si ese mismo profesor formado por el sistema de salud si le imparte docencia a un financiado o autofinanciado puede ontener de estimulación más de 1000 CUC por este concepto cada 6 meses., cuando divide esos 1000 entre 6 meses son 166.66 CUC que multiplicado por 25 pesos CUP son 4166, sumado con lo 1400 serían 5566.00, sería cas 7 veces el salario del profesor auxiliar no formado por el sistema de salud, ambos trabajdores van a mostrar igual disciplina, cuando los precios en el mercado son invariables y parejos para todos, solo ese ejemplo nos dice que el problema de la disciplina es mucho más complicado y hay que analizar más profundo el tema. una entidad no puede verse conmo el que hace esto y el que no hace esto. una entidad es un sistema que para que funcione tiene que estar integrada en un sistema y si hay que estimular algo puediera hablarsde de los que están involucrados directamento y de los indirectos, pero tanto para una mayoría y nada para otros. a donde se metió el principio de distribución que caracteriza al socialismo.

Dieudome dijo:

6

23 de junio de 2017

08:29:30


Es una tarea muy difìcil. Nuestra secciòn sindical en contadas ocasiones defiende al trabajador. Claro, no puede ser de otra forma. Si el sindicato es parte el consejo de direcciòn de una entidad no puede actuar contra èsta, cuando minimiza los derechos de los trabajadores. No se puede ser juez y parte al mismo tiempo. Contra l direcciòn, no tenemos un chance. Nadie los controla. Fueron simplemente colocados ahì y a veces ni saben de què va el trabajo. Pero ,quièn le pone el cascabel al gato?

Carlos E. Sarria Acosta dijo:

7

24 de junio de 2017

18:46:09


En teoría coincido plenamente con este artículo, nos sentiríamos protegidos si la realidad fuera esta, pero yo que lo he vivido puedo responsablemente afirmar que esta justicia de que se habla no es para todos por igual. Mientras la tipificación de la supuesta infracción o violación de la disciplina laboral esté condicionada a la apreciación del directivo facultado para aplicar medida disciplinaria se seguirán cometiendo violaciones en la que pisoteará la dignidad del Trabajador. No es posible que mientras mas grave sea la supuesta violación cometida por un trabajador, no tenga derecho a los Órganos de Justicia Laboral , a los Tribunales Municipales Populares y menos aún al Tribunal Supremo Popular, es decir que solo queda a nivel de la Comisión que se cree al efecto y al Ministro o en la Persona que este delegue, contra cuya resolución no cabe demanda en la vía judicial ni recursos en la vía administrativa , es decir, es una administralización de la justicia. Y con el mecanismo expuesto en el párrafo anterior se puede tipificar inicialmente con toda intención( casi imposible de probar ya que como referí es por apreciación y todo aquel que sea extremista en la aplicación de una medida alega de que fue lo que apreció y por lo tanto no ve injusticia alguna). Para que se entienda mejor, usted aplica inicialmente separación de sector a un trabajador, posteriormente el organismo superior modifica la medida a separación de la entidad alegando que se tipificó erróneamente el hecho y que por tanto se modificaba la medida de separación del sector a separación de la entidad. Entonces como la modificación de la medida inicial no es competencia de los Órganos de Justicia Laboral, por lo tanto usted tampoco puede ir a el TMP. En mi caso la Contraloría me exoneró de toda responsabilidad (Afirmaron: La Resolución sancionadora no es procedente toda vez que no es probable su responsabilidad), solicitó al Ministro que en el marco de su competencia revaluara la medida que se me aplicó. Al final el Ministro por ley no está obligado a modificar la medida ya que la Resolución 5 del 1998 deja claro que contra cuya resolución no cabe demanda alguna en la vía judicial ni recursos en la vía administrativa, y para no hacer más largo el documento, la respuesta fue eludir la solicitud expresa de la Contralora General de la República ya que se fue ambiguo y evasivo en la misma. Entonces como yo fui exonerado posterior al proceso de revisión, ya no tenía derecho alguno por ley, por lo que para ellos no se viola la legalidad porque no se violó ningún procedimiento o cuando este se violó fue restaurado nuevamente porque el proceso se regresó al momento en que se violó y se subsanó. Es decir la violación de la legalidad no contempla de qué usted siendo no responsable se le mantenga la sanción, es decir usted no es responsable y se le sanciona y no se viola la legalidad. Esto es realmente una burla que va en detrimento de la credibilidad, de la integridad del trabajador y de la confianza en la justicia de nuestro sistema. Permanecí 3 años, 3 meses y 25 días sin que me llamasen para un nuevo contrato en otra instalación. La autoridad que ejerce la acción sancionadora no solo tiene que estar investida de esa facultad, sino también de vergüenza, moral, transparencia, honestidad, etc. La ley puede fijar límites, pero si es posible el ejercicio arbitrario de la potestad disciplinaria del empleador, aunque la Resolución 5 del MTSS de 1998 ha sido derogada, la misma está latente en el Reglamento del código de Trabajo. Por lo que los trabajadores de los sectores en que se aplique como medida la separación del Sector están desamparados al estar expuestos al proceder deshonesto de ciertos directivos. Carlos E. Sarría Acosta CI 65051208206 Teléf.32- 414490 Maceo # 25, % Martí y Agramonte Nuevitas , Camagüey

Juan Víctor Capuñay Paz dijo:

8

9 de julio de 2017

15:26:54


La practica consciente de los valores solidaridad, justicia, honestad, libertad, etc. Solo son posibles si en su cumplimiento se aplica una verdadera disciplina y por ende se cumplirá los objetivos de la planificación.

Juan Víctor Capuñay Paz dijo:

9

9 de julio de 2017

15:29:10


Que bien que desde esta página se aborden temas muy importantes como la disciplina. Mis felicitaciones.

CarlosHG dijo:

10

18 de julio de 2017

09:16:34


y el pago por utilidades , ¿cuándo va a salir una resolución que resuelva que al centro de trabajo que cumpla y obtenga estas, le retribuyan lo que le corresponda, que culpa tiene una UEB que cumple con todo y alcanza $996,100.00 pesos de utilidades al cierre del año 2016 y porque la empresa nacional perdió su contabilidad certificada o tiene adeudos con el fisco no tenemos derecho a cobrar el estímulo por la eficiencia ,esas utilidades las generamos nosotros , nuestra UEB fue auditada con buenos resultados ,no tenemos adeudos, cumplimos con todos los indicadores que mide la norma legal, ¿qué más se necesita para poder acceder al cobro del estímulo normado en la resolución? La Resolución 138/2017 del MFP, tampoco resuelve el problema, la entidad es la empresa nacional, de su resultado dependemos, sin embrago muchas UEBs contribuimos con buenos resultados y en cambio ¿que obtenemos?, nada, y todo depende de un plumazo, modificar un artículo para que haya justicia al aplicar la misma. Con todo respeto le sugiero el tema.