ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En varias ocasiones se ha aludido en estas páginas a la necesidad de declarar correctamente los actos de transmisión de la propiedad que se realicen, sobre todo los relacionados con la vivienda debido a su alta significación socioeconómica para la familia y el Estado.

A pesar de que hace más de tres años entró en vigor el Decreto-Ley No. 288 —modificativo de la Ley General de la Vivienda— con el cual se eliminaron prohibiciones respecto a la compraventa de residencias permanentes entre personas naturales, no es ocioso repasar algunas de las complejidades en ese proceso.

Al respecto la directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, Olga Lidia Pérez Díaz, explicó que el contrato de compraventa “debe ser formalizado directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentra enclavado el inmueble, por el precio que acuerden libremente las partes”.

Apuntó que las partes pueden ser personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidas las que ostentan la condición migratoria de residentes en el exterior y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.

Para la realización de estos actos, dijo la directora, el vendedor debe aportar al notario el Título de propiedad de la vivienda, la certificación de la sucursal bancaria acreditativa de haber liquidado los adeudos por concepto de pago de transferencia de la propiedad del inmueble, y la certificación acreditativa de la inscripción del inmueble objeto de la venta en el Registro de la Propiedad.

“En ocasiones se habla de exceso de burocracia —sostuvo—, pero hasta tanto la informatización nos permita la comunicación telemática entre las Notarías y los Registros Públicos no podemos prescindir de determinados documentos.

“Cabe acotar, que existen derechos que no pueden transmitirse, como por ejemplo el uso y la habitación, hay personas que usan y disfrutan la vivienda de propiedad estatal gratuitamente —usufructuarios gratuitos— pero carecen de la facultad de disposición porque no son sus propietarios.

Asimismo aclaró que el comprador, en la audiencia notarial donde se formaliza el contrato de compraventa, está obligado a declarar bajo juramento que no posee otra vivienda de residencia permanente en propiedad y acreditará con el cheque de gerencia la existencia del dinero en la sucursal bancaria correspondiente, a los efectos del pago acordado.

En cuanto al pago de los impuestos por concepto de compraventa, Pérez Díaz destacó que el notario “se convierte en colaborador del fisco toda vez que debe consignar y apercibir expresamente la obligación de cada parte del pago, así como abstenerse de autorizar un nue­vo documento público que contenga otra transmisión de ese bien, derecho o acción, sin que se acredite previamente el pago del im­puesto co­rrespondiente a la transmisión anterior”.

El comprador debe pagar un impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias ascendente al 4%  del precio de la venta del inmueble. En caso de que el mismo sea inferior al valor legal por tasación, se toma este último como base imponible. El vendedor, por su parte, debe abonar el impuesto por concepto de Ingresos Personales, ascendente a la misma cuantía.

Por otra parte, acotó, el notario está obligado a informar a las oficinas de la administración tributaria correspondientes los datos e informaciones que sobre dichos actos se requieran, con el fin de que estos controlen y fiscalicen el pago de los impuestos.

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Carlos dijo:

21

24 de febrero de 2016

01:42:36


Hola quisieran que me ayudaran le quiero comprar un casa pero es patrimonio cultural mi pregunta el estado me puede echar cuando ellos quieran es decir darme otra casa para que me vaya

yuleidy dijo:

22

30 de mayo de 2016

13:04:55


Por lo leido anteriormente entiendo que si mi casa esta inscrita en el registro de la propiedad solo debo buscar el certifico del Banco para efectuar la venta de la misma. En ese casa no tengo que ir a vivienda u otra entidad, solo a notaria? Gracias por su respuesta

Ivan dijo:

23

11 de julio de 2016

09:46:17


Cuando se hace una venta de una vivienda que posee dos propietarios, como quedan en la nueva vivienda que se adquiera estos dos propietarios?. Y si uno de los dos propietarios inconsultamente con el segundo se atreve a adquirir la otra vivienda y la pone a su nombre, como debe proceder el segundo propietario que no se tuvo en cuenta en la nueva propiedad.

Arianne Navarro dijo:

24

21 de septiembre de 2016

15:20:13


Me gustaría saber, si un extranjero compra una vivienda en Cuba, tiene que pagar impuesto? De cuánto sería dicho impuesto? Gracias

Yamila dijo:

25

11 de diciembre de 2016

12:06:20


Mi pregunta es que pasa si los dueños de la vivienda han muerto

Miladis Morales dijo:

26

1 de febrero de 2017

04:51:49


Buen dia: mi hijo quiere comprar un apartamento en La Habana pero la antigua propietaria de la vivienda había echo una donación a la tía, luego esta tía transfirió la vivienda a su hermano, la pregunta mia es: hay algun problema de que si mi hijo compra esta vivienda el dia de mañana la tia que tuvo la donación se la pueda reclamar? Un donante de una vivienda tiene derechos de por vida a dicha vivienda? Les agradecería me respondieran. Gracias.

ana dijo:

27

26 de julio de 2017

15:12:34


bueno, despues de varios meses de este articulo es cuando lo leo, hoy, y me pregunto quien puede leerlo, pero al igual que yo leì esto hoy, lo pueden leer varias personas màs, mi pregunta, Vivo en una casa grande, somos varios arendatarios (3) segun la nueva ley nos toca la propiedad, pero como todo, se va a demorar un poco etc, me pregunto si despues de este tramite podemos pasar la propiedad a nombre de una sola persona para poder venderla, o como seria este proceso, me refiero a todos los pagos que hay que hacer antes o despues de pasar la propiedad a nombre de una sola persona, necesito ayuda en este sentido porfa, si alguien sabe como es, gracias.

Omar iglesias dijo:

28

1 de agosto de 2017

15:06:59


Qusiera comprar un pedaso de tierras en Cuba para fabricar una Casita que puedo hacer,actual mente vivo en usa ayudenme.

Jorge dijo:

29

31 de agosto de 2018

11:52:25


Con respecto a las personas que compraron su vivienda ilegalmente y que luego se declararon compradores ilegales y se vieron convertidos en arrenadtarios de sus propias viviendas, opino que se les debe dar la oportunidad de volver a comprar su vivienda e incluso que se les perdone el acto ilegal, a fin de cuanta ya llevan unos cuantos años volviendo a pagar lo que ya una vez pagaron. Especialmente no se les debería volvera a cobrar su vivienda a aquellos que demuestren la procedencia legítima del dinero que pagaron. A fin de cuentas, aquellos que no se declararon como ilegales, lograron legalizar su compra a partir de las supuestas donaciones que les hicieron los titulares que vendieron.

Arelys dijo:

30

23 de abril de 2020

17:31:51


Se me pasó decir que soy de la Habana,

PedroChavez dijo:

31

3 de octubre de 2020

21:33:16


Quiero comprar un na casa pero la propietaria me dise que primero debemos de ir al banco a depositar el costo real de la casa y después ir al notario para realizar la compra y venta a mi me queda la duda cuando empiezan los trámites para pasa la propiedad a mi nombre si yo depósito ese dinero

Thaimi Castellanos dijo:

32

21 de diciembre de 2020

09:24:28


buenos dias,si es posible yo quisiera saber que se uede hacer para adquirir una vivienda proiedad estatal y pagarla por plazos,muchas gracias

Liyani dijo:

33

21 de agosto de 2021

22:07:10


Hola quisiera saber si una vez realizada la venta de una vivienda existe un tiempo determinado para el desalojo de la misma o esto queda de mutuo acuerdo entre las dos partes (comprador y vendedor)

Riselda dijo:

34

15 de noviembre de 2024

18:38:46


Yo en mi caso inicie el proceso de compraventa antes de que empezará la ley pague mi 4 porciento y el valor y no termine el proceso por problemas de la corriente yo lo q quisiera saber es si por iniciar el proceso antes tengo derecho a la ley antigua por favor necesito una respuesta porque yo fui a ver a la notaría y me dijo que no que tengo que terminar mi proceso de compraventa con la ley nueva, lo q no entiendo es como si yo inicie el proceso con pagos en el banco antes del 15 de noviembre porque no puede salir mi proceso con la ley antigua