ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En varias ocasiones se ha aludido en estas páginas a la necesidad de declarar correctamente los actos de transmisión de la propiedad que se realicen, sobre todo los relacionados con la vivienda debido a su alta significación socioeconómica para la familia y el Estado.

A pesar de que hace más de tres años entró en vigor el Decreto-Ley No. 288 —modificativo de la Ley General de la Vivienda— con el cual se eliminaron prohibiciones respecto a la compraventa de residencias permanentes entre personas naturales, no es ocioso repasar algunas de las complejidades en ese proceso.

Al respecto la directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, Olga Lidia Pérez Díaz, explicó que el contrato de compraventa “debe ser formalizado directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentra enclavado el inmueble, por el precio que acuerden libremente las partes”.

Apuntó que las partes pueden ser personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidas las que ostentan la condición migratoria de residentes en el exterior y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.

Para la realización de estos actos, dijo la directora, el vendedor debe aportar al notario el Título de propiedad de la vivienda, la certificación de la sucursal bancaria acreditativa de haber liquidado los adeudos por concepto de pago de transferencia de la propiedad del inmueble, y la certificación acreditativa de la inscripción del inmueble objeto de la venta en el Registro de la Propiedad.

“En ocasiones se habla de exceso de burocracia —sostuvo—, pero hasta tanto la informatización nos permita la comunicación telemática entre las Notarías y los Registros Públicos no podemos prescindir de determinados documentos.

“Cabe acotar, que existen derechos que no pueden transmitirse, como por ejemplo el uso y la habitación, hay personas que usan y disfrutan la vivienda de propiedad estatal gratuitamente —usufructuarios gratuitos— pero carecen de la facultad de disposición porque no son sus propietarios.

Asimismo aclaró que el comprador, en la audiencia notarial donde se formaliza el contrato de compraventa, está obligado a declarar bajo juramento que no posee otra vivienda de residencia permanente en propiedad y acreditará con el cheque de gerencia la existencia del dinero en la sucursal bancaria correspondiente, a los efectos del pago acordado.

En cuanto al pago de los impuestos por concepto de compraventa, Pérez Díaz destacó que el notario “se convierte en colaborador del fisco toda vez que debe consignar y apercibir expresamente la obligación de cada parte del pago, así como abstenerse de autorizar un nue­vo documento público que contenga otra transmisión de ese bien, derecho o acción, sin que se acredite previamente el pago del im­puesto co­rrespondiente a la transmisión anterior”.

El comprador debe pagar un impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias ascendente al 4%  del precio de la venta del inmueble. En caso de que el mismo sea inferior al valor legal por tasación, se toma este último como base imponible. El vendedor, por su parte, debe abonar el impuesto por concepto de Ingresos Personales, ascendente a la misma cuantía.

Por otra parte, acotó, el notario está obligado a informar a las oficinas de la administración tributaria correspondientes los datos e informaciones que sobre dichos actos se requieran, con el fin de que estos controlen y fiscalicen el pago de los impuestos.

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Don Ramon dijo:

1

24 de junio de 2015

06:10:28


Para que año y siglo la ley de la Vivienda dará la propiedad de la vida de los arrendatarios que como castigo se le impuso pagarla de por vida. Donde está la parte educativa de esa medida. Por que de por vida? Otros errores se han perdonado. Si la procedencia del dinero con el que concibió la vivienda esta clara, evidente, justificada. O es una acción imposible.

joslier dijo:

2

24 de junio de 2015

08:30:19


Para la realización de estos actos, dijo la directora, el vendedor debe aportar al notario el Título de propiedad de la vivienda, la certificación de la sucursal bancaria acreditativa de haber liquidado los adeudos por concepto de pago de transferencia de la propiedad del inmueble, y la certificación acreditativa de la inscripción del inmueble objeto de la venta en el Registro de la Propiedad. En este párrafo quiero aclarar qua hay que hacer varias acciones previas como son la actualización del título de propiedad que ese trámite se convierte muy engorroso porque hay que solicitar el servicio del arquitecto de la comunidad, después presentar el dictamen que ese funcionario emite en la Dirección Municipal de Planificación Física cunado tenga el documento que los funcionarios de la anterior institución elaboran el cliente tendrá que dirigirse a la notaria para realizar la actualización del título de propiedad cundo tenga ese documento expedido por el notario debe dirigirse al registro de la propiedad para la inscripción del inmueble, cunado esto suceda debe personarse nuevamente en la notaria con los documentos que describen en el anterior párrafo del artículo y el carnet de identidad del comprador como del vendedor y finalmente puede hacer el acto que desee con su propiedad tanto de compraventa como donación etc. Nota: la certificación acreditativa del inmueble se llama certificación de Dominio. Gracias espero que me publique mi comentario ya que realice uno referente al tema de Planificación Física y no me lo publicaron creo que este comentario es bastante esclarecedor para la población. Gracias.

martha hernandez dijo:

3

24 de junio de 2015

08:54:14


Ramon el castigo de ser arrendatario de por vida no es solo para ti, yo estoy en tu caso y no compre ninguna vivienda antes de la autorizacion de la compra de las mismas, te explico, mi vivienda era vinculada de las FAR,y cuando la desvincule , la pasaron a la ley general de la Vivienda como arrendataria permanente, esto se le ocurrio a alguien para quitarse el muerto de arriba,ahora con la nueva ley voy a ver mi caso, pues hace 18 años que vivo en ella y me dicen que yo no tengo derecho a adquirir la propiedad,ya vez ademas que el abogado que me atendio,estaba algo despistado yo creo que yo sabia mas de la Ley de la Vivienda que el, me dijo que fuera con la Ley, para anallizarla, tu sabes no fui a ninguna parte, pues yo no voy a perder el tiempo en eso, que al final nadie sabe nada y lo que hacen es tratarte de convercer de una cosa, que al final, yo no la veo asi, o mejor dicho mi analisis, de la Ley no me arroja, lo que ellos exponen, vamos a esperar que alguien que se levante por la mañana piense en esto y le de solucion, ya vez que tu no eres el unico castigado.

Jorge dijo:

4

24 de junio de 2015

09:06:15


Buenos días. Resido en la provincia de Holguín, mis abuelos tienen un Contrato de Arrendamiento de hace unos cuantos años, ella es ama de casa nunca trabajo con el estado y él jubilado con una chequera de 255 pesos. El impuesto que deben pagar es de 19.20 cada mes. En el año que mi abuelo la compró de forma ilegal le costó 25 000 pesos. Hago mis letras portadoras de las opiniones de mis abuelos, estamos de acuerdo que se imponga una penalización por no haber cumplido con la ley en ese momento. En lo cual no concordamos es que sea un castigo de por vida, calculemos de forma rápida, supongamos que mis abuelos vivan 20 años más el monto llegaría 4608 pesos que para personas de buen estado económico no representa casi nada porque son menos de 200 dólares, pero para una pareja de ancianos donde nada más entra una chequera es una tortura. Leyendo la Gaceta Oficial de la República de Cuba que se puso en vigor en el presente año, tenía esperanza que alguien se hubiera interesado por tan delicado tema que afecta a una gran cantidad de cubanos. Por favor le pido al Ministerio de la Construcción donde pertenece la antigua vivienda, que no nos bloquemos nosotros mismos, dejemos eso para los Estados Unidos. Desde mi humilde opinión deberían hacer igual que los medios básicos ponerle un monto total a pagar, claro un monto razonable dependiendo de las características de la vivienda y de los propietarios del arrendamiento puedan pagar. Castiguemos a los culpables de delitos pero detrás de todo castigo debe estar la parte Educativa para mejorar la conducta de ese hombre y no encuentro esta medida nada razonable. Espero que nuestro gobierno que quiere lo mejor para todos los cubanos recapaciten y en el mes de diciembre cuando salga otra Gaceta Oficial con nuevos artículos, los cubanos que se ven afectados en este caso lean sentados en el parque el artículo referente a Viviendas Arrendadas y se les dibuje una sonrisa en su rostro. Revolucionariamente me despido.

Carlos dijo:

5

24 de junio de 2015

09:20:33


Por favor a todos los compañeros que poseemos Contratos de Arrendamientos denos la posibilidad de ser dueños aunque sea de nuestras propias casas. Todavía tengo esperanza.

Esteban dijo:

6

24 de junio de 2015

09:41:33


Esta leyendo el artículo tan importante que escribió la periodista Onaisys y digo importante porque todavía existen dudas en nuestra población sobre los procedimientos en la compra venta de casas, procesos que se ven tan a diario en la actualidad. Pero debo decir que cuando lee los comentarios de muchas personas trataban de otro tema, no estoy muy informado sobre el tema de Viviendas de Arrendamientos, pero no creo que sea posible que existe esa ley con tales términos de pagar la vivienda de por vida. Si personas que viven en el extranjero poseen propiedad de vivienda aquí en Cuba, como el propio cubano que forma parte de esta obra tan grande que es la Revolución no va ser dueño de su casa. Estoy registrado en varias redes sociales y en todas pongo imágenes y textos pidiendo que cese el Bloqueo Injusto contra nuestro país. Pero al enterarme de tal medida, a partir de hoy voy abogar por que le den Las Viviendas A Los Contratatos de Arrendamientos en Cuba. Buen artículo periodista. Tenga buen día.

JVC dijo:

7

24 de junio de 2015

10:13:41


Y bueno....por ejemplo, tengo un amigo barbero que ahora tiene arrendado un local que fue intervenido a principios de la Revolución, o sea, fue construido mucho antes, ¿por qué le cobran a él ese local si su dueño, aquel que lo construyó o no vive aquí o ya se murió?....

JUan F. Stincer Cordovés dijo:

8

24 de junio de 2015

10:33:25


Puede un propietario resididente en el extranjero por trabajo otorgar un poder a una hija, esposa co-prpetaria u otro familiar para la realización de la venta de su inmueble actualizando las posibles enmiendas que haya que hacerles al contrato?

Aries dijo:

9

24 de junio de 2015

10:49:04


Buenos dias, muy oporunas las aclaraciones de la directora, pero es necesario que "alguien" con el concurso de otros, acabe de buscar una solucion acertada para todas aquellas personas que han sido declarados arrendatarios permanentes, este tema me intereza porque mi pareja se encuentra en igual situacion y no puede disponer libremente de la vivienda que ocupa por ostentar la condición de arrendatario, soy optimista y pienzo que en un futuro no muyyyy lejano venga la solución definitiva.

javier dijo:

10

24 de junio de 2015

11:08:10


Periodista dejamos un poco las noticias del mundo y enfoquen sus espacio en tantas dudas que tiene la población para mi el resultado se lo van agradecer el pueblo cubano donde ustedes son partes de ellos

Karla dijo:

11

24 de junio de 2015

11:54:29


Opino que un buen artículo sería una entrevista con la Dirección del Ministerio de la Construcción acerca de que piensan hacer con los Contratos en Arrendamientos. Le agradeceríamos mucho eso periodista.

Bárbaro dijo:

12

24 de junio de 2015

13:00:20


Saben lo que sucede amigos Ramón, Martha y demás, que ustedes no son delincuentes, antisociales, vagos que viven de la Revolución, los que abiertamente dicen sin ningún reparo, en cualquier esquina de este país, que ellos no le trabajan a Fidel, a Raúl; otros son más "discretos" y dicen que no le trabajan al estado. Vayan a la calle 36 # 4704 int. e/ 47 y 49. Rpto. Kohly, Playa y allí los embriagaremos con las historias de lugar desde hace 37 años que vivimos en el lugar y aún no tenemos la propiedad de la vivienda por el trabajo tan eficiente de la oficina de Reforma Urbana del mencionado municipio.

juanma 2015 dijo:

13

24 de junio de 2015

13:10:54


En la Constitucion de la Republica de Cuba, dice el Articulo 9 "El Estado:" y el inciso c "trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable. ", para mi cuando dice "que no tenga" quiere decir "que no sea propietario", entonces por favor si algun forista experto en leyes o en el idioma español me diga si el concepto de arrendatario permanente no es inconstitucional. Gracias

polaco dijo:

14

24 de junio de 2015

14:42:23


Polaco La mayoría de que los que compraron vivienda ha sido por el estado de necesidad de tener una,las compraron porque por las mismas razones que se autorizó a la compra-venta en estos tiempos, se compraron porque el hecho de construir en aquellos tiempos era casi un imposible por estar todo tan dirigido y burocratizado, se compraron porque el estado nunca estuvo en condiciones de garantizar una vivienda digna a cada familia de cubano en aquellos tiempos, se compraron porque somos cubanos y no queriamos emigrar a ningún otro país, se compraron porque decidimos quedarnos aqui y aportar a la causa unos más que otro, pero desde aquí, que alguien me diga si estas no son razones más que suficientes y otras que otros foristas quieran aportar que denuncian la injusticia que estamos padeciendo los arredantarios de viviendas.

Jorge dijo:

15

24 de junio de 2015

15:33:15


Creo que se debe hacer una mesa redonda sobre el tema y poner tantos temas ajenos a los de Cuba. Que la candela es aquí.

juan Carlos dijo:

16

24 de junio de 2015

15:37:47


Si la compraventa es entre dos personas que ponen el precio de forma libre y voluntaria. ¿De donde sale la tasacion? ¿Por que se debe involucrar a otra persona en un acto legitimo entre dos personas? Saque usted sus propias conclusiones

TOKIN dijo:

17

24 de junio de 2015

16:39:08


¿Dónde puedo dirigirme para obtener copia de los planos originales de la casa donde vivo que fuese entonces unas oficinas?....

ginnosper dijo:

18

24 de junio de 2015

17:05:43


muy interesante, yo estaba buscando como adquirir una propiedad, pero solo veo q solo es posible si el extranjero sea residente permamente, veo con preocupacion a poseedores de inmuebles, que no pueden convertirse en propietarios, creo que poco a poco se abrira nuevos caminos para tal adquisicion, como lo es la prescripcion adquisitiva de dominio, que a falta de titulo de propiedad te puedes convertir en propietario a travez del uso, tiempo y buena fe.

Omar Ramirez Diaz dijo:

19

4 de agosto de 2015

11:18:49


En estos momentos estoy claro que las compraventas/permutas de viviendas estan autorizadas siempre y cuando se realicen ante un notario, pero quisiera saber que medida legislativa se le aplica a una persona que se le comprobase en estos momentos, la venta de su casa o permuta sin hacelo ante un notario público o como lo diríamos el buen cubano, de forma ilegal,ya que antes tengo entendido que le confiscaban la vivienda y/o arrendaban después de un ánalisis de parte de la DMV, pero ahora?, le agredeceria que me contestarán a mi correo aunque desearía quen lo hiciera a mi dirección postal : Madama Báguanos Holguín CP 84190

sergio dijo:

20

10 de septiembre de 2015

12:18:54


buenas tardes, me gustaria plantear lo que le ocurre a mis abuelos, en el año 1923 el padre de mi abuela compro un terreno en san miguel del padron, por un valor que estuvo pagandole al banco varios años mediante mensualidades, antes y despues del triunfo de la revolucion, de todo esto tengo evidencias, pues resulta que a mi abuela la DMV le entrego una resolucion en el 92 para q sacara su propiedad en el banco luego de taaaaantisimo tiempo, ella no pudo ir pq se encontraba de visita en el extranjero, y ahora que quiere dejarme la casa me topo con que no puedo adquirir su propiedad de vivienda pq la declararon arrendataria permanente, de una casa que compro su padre el terreno antes que nacieran muchos de los que hoy toman decisiones, que construyo ademas su padre y que pago al banco su padre durante mucho tiempo, por supuesto mi bisabuelo es fallecido, pero el tema es que no entiendo como vivienda se arroja el derecho de tomar una propiedad que ni la puso ahi, ni la construyo, ni le dio mantenimiento. ahora esa casa necesita reparaciones urgentes porque es integramente de madera, y el comejen ha hecho varios estragos y no me parece que se pueda esperar mas, tengo posibilidades de arreglar aquello y me encuentro la situacion que les comento, si bien yo tmb puedo ser arrendatario permanente como me explico el abogado de la DMV de SMP, me preocupan muchas cosas respecto a los procedimientos para poder arreglar aquello y que no quede como que luego gaste el dinero por gusto cdo en definitiva la propiedad no la tengo en la mano, mi contacto es sergio@xetid.cu y me gustaria mucho que alguien me explicara algo de esto, gracias