En La Habana ya no se puede vivir, me comentó hace poco un amigo refiriéndose a la cantidad de ruidos que la invaden, a cualquier hora del día o de la noche, de forma indiscriminada. No hay lugar por donde se camine que no te sorprenda una bocina frente a la puerta de una vivienda, haciendo temblar la calle y destrozándonos los oídos.
Sumado a ello, los choferes que usan el claxon de sus carros como trompetas, los gritos de otras personas en pleno rostro nuestro, las unidades gastronómicas con sus equipos de audio a todo lo que dan, y cualquier canción al máximo volumen hasta en los ómnibus articulados. Lo más curioso, me señalaba también mi amigo, es que no pasa nada.
Y es que, aun cuando el Estado cubano se preocupa porque la contaminación acústica afecte lo menos posible la salud humana, todavía resultan insuficientes las acciones de las instituciones responsables de este problema, frente a aquellas personas que de manera indolente y reiterada violan las normas jurídicas y sociales existentes al respecto.
Ante tanta impunidad cabe entonces preguntarse: ¿Qué nos exigen estas normas y quiénes deben hacerlas cumplir?
La Ley 81/97 de Medio Ambiente, dictada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), en su precepto 147, señala: "Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias, disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar la salud humana o dañar la calidad de vida de la población".
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), hay límites aceptables para el ruido: 65 decibeles por el día y 55 en la noche. La capacidad auditiva empieza a deteriorarse a partir de los 75 decibeles y si se superan los 85 puede originarse la denominada sordera sensorineural progresiva.
El Decreto Ley 200/99 para Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en su artículo 11 expresa que se consideran contravenciones los ruidos, vibraciones y otros factores físicos, y se impondrán las multas que para cada caso se establezcan; así, infringir las normas relativas a los niveles permisibles de sonido y ruidos, conlleva una multa de 200 pesos para las personas naturales y de 2 250 pesos para las jurídicas.
La propia Ley 81/97 del CITMA establece que es esta entidad la facultada para realizar inspecciones e imponer medidas correctivas de adecuación a las disposiciones ambientales, fijar el plazo para cumplirlas y poner en conocimiento de la Fiscalía General de la República las acciones u omisiones que puedan constituir delito.
Pero no solo al CITMA le corresponde velar porque todos cuidemos el medio ambiente, en especial la contaminación sonora.
La Resolución 4/1991 del Instituto Nacional de la Vivienda, en el "Reglamento General de los Edificios Multifamiliares", en su Capítulo IV, relativo a las normas de convivencia, advierte: "No producir ruidos o molestias, ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás vecinos". En el Artículo 50 dispone que estos pueden dirigirse a la dirección municipal de la Vivienda u otra entidad que corresponda, en caso de infracción de estas normas.
El Decreto Ley 141/1988 regula las contravenciones del orden interior y precisa en su Artículo 1 que: "contraviene el orden público quien perturbe la tranquilidad de los vecinos, especialmente en horas de la noche, mediante el uso abusivo de aparatos electrónicos, o con otros ruidos molestos e innecesarios; celebre fiestas en su domicilio después de la una de la madrugada turbando la tranquilidad de los vecinos sin permiso de las autoridades competentes".
Este mismo documento dice que corresponde a los combatientes de la Policía Nacional Revolucionaria imponer multas a quienes perturben la tranquilidad de los vecinos con ruidos molestos e innecesarios.
Son responsables también de enfrentar la contaminación sonora los especialistas de Higiene y Epidemiología del Ministerio de Salud Pública. Se establece que: "si algún ciudadano o entidad infringe lo dispuesto, los perjudicados pueden reclamar ante el máximo responsable de la unidad generadora del ruido. Acudir ante la unidad municipal de Higiene y Epidemiología y en casos excepcionales de inconformidad, solicitar revisión ante el centro provincial de Higiene y Epidemiología de la dirección provincial del MINSAP o a la delegación del CITMA".
El Código Civil cubano dice en su Artículo 170: "Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de inmuebles colindantes. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos". Y existe un cuerpo de normas cubanas, emitidas por la Oficina Cubana de Normalización, que establecen, entre otros, la determinación del nivel sonoro.
Corresponde tanto a personas naturales como jurídicas (aquí se ubican aquellas instituciones del Estado dedicadas a la gastronomía y el esparcimiento) cumplir estas normas y a los órganos y organismos del Estado velar porque no se produzcan ruidos innecesarios, los que además de daños fisiológicos ocasionan daños psicológicos y sociales.
Y al ciudadano común, al afectado, le concierne exigir porque así sea; es tanto un derecho, como un deber cívico.
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