La Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, publicada este viernes en la Gaceta Oficial Ordinaria No.1, tiene dentro de sus beneficios en términos de participación fomentar la cultura de transparencia, una mayor difusión de la información sin que medie solicitud, procedimientos sencillos y expeditos y la protección de los datos personales.
Especialistas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente destacaron en conferencia de prensa que por primera vez se presenta en Cuba una norma jurídica de este rango que cuenta además, dentro de los derechos ciudadanos, el acceso universal a la información.
Con la normativa, que entrará en vigor 180 días después de la publicación en Gaceta, se puede solicitar por escrito –tanto físico como digital– al sujeto obligado que posea la información; no tiene costo, excepto por reproducción o servicios especiales; y contempla el derecho a reclamar cuando se incumple el plazo para dar respuesta a una solicitud, cuando la respuesta brinda parcialmente una información sin que se satisfagan los intereses del solicitante o cuando restringe el acceso a la información solicitada.
A los efectos de esta Ley, se consideran sujetos obligados las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos.
Estipula como información pública «aquella que generan o custodian los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamiento u otros fondos públicos, contenida en documentos, grabados o registrados, en diversos formatos y cualquier tipo de soporte».
Trasciende en la norma también que todas las personas tienen derecho a acceder, consultar y recibir la información pública, cuando no se encuentre transparentada, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la presente Ley.



















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juan carlos tamayo dijo:
1
10 de enero de 2026
02:33:09
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