ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Los trabajadores que se encuentran en espera del restablecimiento del proceso productivo recibirán el salario básico de su cargo. Foto: José Manuel Correa

El desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo, las decisiones en las entidades empresariales estatales e instituciones presupuestadas, así como los mecanismos judiciales, institucionales y sindicales para el reconocimiento de los derechos laborales, son algunos de los acápites que aborda el Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo; sometido, desde este lunes, a la consulta pública entre los trabajadores cubanos.

   Para conocer las novedades que introduce el nuevo cuerpo legal, Granma conversó con Olgalidi Alapon Travieso, experta de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTTS).

 Alapon Travieso precisó, como aspecto positivo, que en la legislación se establece que en el sector no estatal se aplicarán los tipos de contratos previstos en el Código de Trabajo, según la naturaleza de la actividad desarrollada.

Respecto a las licencias no retribuidas, explicó que, en casos de viajes al exterior durante el periodo vacacional por situaciones imprevistas que impidan el retorno inmediato al país, el jefe de la entidad –«haciendo uso de su facultad discrecional»– podrá aprobar una prórroga excepcional, sin que esta exceda el año natural, previa evaluación de las causas presentadas.

Asimismo, esa facultad discrecional se aplica para la atención y el cuidado de familiares en situación de dependencia, cuando esto no es posible en una institución del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida. En estos casos, se reconoce como derecho la concesión de la licencia no retribuida.

Sobre las personas recién graduadas, la experta refirió que, cuando no exista posibilidad de una plaza de trabajo en el sector estatal, «se establece que podrán ser ubicados en el sector no estatal»; y en el periodo de cumplimiento del servicio social, podrán superarse en el extranjero por interés personal asociado al perfil profesional.

EL TRABAJO EN EL SECTOr NO ESTATAL

La especialista jurídica del MTTS manifestó que las personas que laboran en el sector no estatal tienen garantizada la protección a sus ingresos, «mediante la póliza de seguro que deben contratar los empleadores, destinada a financiar las garantías salariales en caso de interrupción laboral; cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales; disolución y cancelación de la mipyme; clausura temporal; prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios y cualquiera de las sanciones penales aplicables a personas jurídicas».

De igual forma, tienen derecho a recibir los tratamientos laborales y salariales previstos en la Ley ante situaciones de desastres; movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional; así como los días de conmemoración nacional, feriados y de receso adicional retribuido.

Alapon Travieso acotó que, «cuando se suspende el ejercicio de la actividad del empleador de forma temporal, este abona a las personas trabajadoras contratadas una garantía salarial equivalente a un mes del salario fijado en el contrato. Y cuando cesa la causa que origina la suspensión, las personas trabajadoras contratadas por tiempo indeterminado tienen un derecho preferente para ser reincorporados en la actividad en la que estaban contratados».

Aunque no es sujeto de una relación de trabajo subordinada, el anteproyecto también regula la figura de la persona trabajadora que labora por cuenta propia sin subordinación a un empleador, y no tiene a otras personas laborando bajo su dependencia: «se disponen los derechos en el ejercicio de la actividad que se va a desarrollar como el acceso a la autorización, recibir respuestas en los plazos previstos en la ley, ser escuchados y acceder a la vía judicial cuando considere que se han violado sus derechos».

EL TELETRABAJO 

Entre las características del teletrabajo se especifica que el desempeño de los que laboran se evaluará por resultados, según la naturaleza de las funciones que realizan. Para ello, deberá definirse el horario en que la persona trabajadora estará disponible para el empleador, «respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal pactados», detalló Alapon Travieso.

Asimismo, se prevé que el Convenio Colectivo de Trabajo deberá incluir los mecanismos para que la persona trabajadora ejerza el derecho de reversibilidad, que consiste en que se puede retornar al trabajo presencial en la entidad, ya sea a solicitud propia o cuando el empleador determine, con fundamentos notificados, que no se han alcanzado los objetivos propuestos.

Otra novedad es que las personas trabajadoras podrán negociar con el empleador el uso del trabajo a distancia o el teletrabajo cuando concurran circunstancias personales, limitaciones de movilidad por discapacidad o responsabilidades de cuidado de familiares dependientes.

Además, se establece que quienes viajen al exterior por asuntos particulares podrán continuar laborando mediante teletrabajo durante el periodo autorizado, siempre que las condiciones y características del trabajo lo permitan. «Para ello, se firmará un suplemento al contrato de trabajo que incluirá las adecuaciones necesarias respecto a condiciones y plazos de entrega, medidas de seguridad, pago de la remuneración, otros derechos laborales y el control que ejercerá el empleador».

PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

En consonancia con el principio de no discriminación, se garantiza a todas las personas igualdad de oportunidades laborales y trato justo en el centro. Por eso, para promover la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, el empleador tiene la obligación de realizar los ajustes razonables que faciliten su acceso, movilidad y desarrollo profesional, permitiéndoles desempeñar los cargos para los que estén preparados.

A decir de Alapon Travieso, «las personas en situación de discapacidad, así como los egresados de la educación especial, tienen prioridad para el acceso al empleo según las posibilidades existentes en cada municipio.

«En ese sentido, recibirán un entrenamiento en el puesto de trabajo en un periodo de hasta seis meses, durante el cual recibirán un pago equivalente al salario del puesto que van a desempeñar».

Además, se concede el derecho a solicitar y pactar el uso del trabajo a distancia o el teletrabajo y, en ese caso, los medios o equipos deberán tener un diseño universal, a los efectos de evitar cualquier exclusión por esta causa.

SOBRE LOS INGRESOS ANTE INTERRUPCIONES O CESES DE CONTRATO

«Ante la interrupción de las actividades laborales, el empleador debe identificar la causa y determina si es imputable o no a alguna persona trabajadora. Luego, de común acuerdo con la organización sindical, deberá reubicar a los trabajadores en otros cargos en la entidad o en labores dirigidas al restablecimiento de la actividad, siempre que estén aptos para ello», explicó la especialista jurídica.

Como parte del tratamiento salarial, los trabajadores que se encuentran en espera del restablecimiento del proceso productivo recibirán el salario básico de su cargo. Si son reubicados temporalmente, la remuneración será del cargo que pasan a desempeñar.

«En el caso de que no sea posible la reubicación, la persona recibirá una garantía salarial equivalente al 100 % de su salario básico diario, por el periodo de 24 días hábiles, la que se abona a partir de la póliza de seguro contratada por el empleador».

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