En clave de género aún quedan retos. Para alcanzar la igualdad efectiva a la que se aspira, se impone deconstruir los paradigmas patriarcales en la sociedad, asumidos a lo largo de los siglos, e incorporados también al acervo jurídico del país.
Justamente, un paso trascendental hacia la consolidación de esa justicia más equitativa, sensible, y que apuesta por garantizar las respuestas integrales para la prevención y la atención efectiva, fueron creados, por el sistema cubano de tribunales, los comités de género en cada provincia del país.
Esta iniciativa tiene como propósito transversalizar la perspectiva de género en todas las esferas de la administración de justicia; y prevé promover, asesorar y monitorear las políticas y acciones para la incorporación del principio de igualdad y la no discriminación.
Entre sus directrices se encuentra la Estrategia para la incorporación de la perspectiva de género en la impartición de justicia, así como el Protocolo de Actuación, los cuales contemplan la política institucional en este ámbito, sus proyecciones hasta 2030 y el conjunto de acciones coordinadas, sustentado en el necesario perfeccionamiento legislativo. Incluye, además, la prevención y atención de la violencia.
¿QUÉ REFLEJA LA ESTRATEGIA?
Según lo estipulado, la Estrategia se orienta hacia la capacitación de los integrantes de los tribunales, así como al fortalecimiento de capacidades y gestión de la información y el conocimiento, para potenciar la igualdad y cerrar brechas en la aplicación e interpretación del Derecho.
De igual forma, se encargará de gestionar la información y las estadísticas judiciales con perspectiva de género; elaborar líneas de perfeccionamiento de la información y las estadísticas del sistema de tribunales; garantizar, mediante la informatización del proceso de gestión de la información, la obtención, el procesamiento y la disponibilidad de la información para los usuarios internos que la requieran; además de capacitar al personal auxiliar encargado de la captación, el procesamiento y la disponibilidad de la información, y elaborar guías con enfoque de género para la redacción y la argumentación de las resoluciones judiciales y su implementación.
Sobre la promoción a cargos decisorios, la norma expresa que se requiere evaluar y perfeccionar las políticas de acceso de las mujeres a los escaños decisivos, en todos los niveles de dirección del sistema de tribunales, así como establecer los mecanismos para la detección de situaciones de violencia en el espacio laboral o familiar en cualquiera de sus manifestaciones, con garantías para la protección de las víctimas y las acciones contra los agresores.
¿QUÉ TRASCIENDE EN EL PROTOCOLO?
«Incorporar la perspectiva de género en la actuación de los órganos judiciales, para lograr la identificación oportuna de situaciones de discriminación y violencia basadas en el género; ofrecerles una atención y respuesta adecuadas, mediante procedimientos transparentes e integrales que aseguren la restitución de los derechos afectados, y el tratamiento a las víctimas y a los victimarios, tanto en el ámbito interno de la institución como en el juzgamiento de los asuntos», es el eje central del documento.
Muy ligado a la Estrategia, la norma aplica al servicio de impartir justicia que se presta por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales instituidos, en todos sus ámbitos de actuación, que incluyen –según dicta– «los procesos judiciales constitucionales, penales, civiles, familiares, administrativos, mercantiles, del trabajo y de la seguridad social».
El examen de casos con enfoque de género resulta relevante en los momentos procesales siguientes:
- El examen inicial de las actuaciones, que abarca el análisis de las peticiones previas al proceso, la revisión de la demanda y la contestación; las conclusiones acusatorias del fiscal y las conclusiones de la defensa, así como lo que permite comprender el contexto del conflicto e identificarlo.
- La comunicación procesal que viabilice a los juzgadores, durante todo el proceso, y poner en práctica los ajustes razonables que garanticen el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
- La práctica de las pruebas, incluidas las declaraciones de víctimas y agresores, y la escucha de las personas menores de edad, en su caso, que aporten una percepción inmediata acerca del nivel del conflicto, sus causas y consecuencias directas e indirectas, a partir de cómo se percibe a sí misma la víctima y cómo la perciben los demás partícipes, incluido el agresor.
- La valoración de los hechos y de las pruebas, que permite ponderar el conjunto de circunstancias presentes en el caso.
- La argumentación de la decisión e incorporar el juicio de compatibilidad entre los hechos y el ordenamiento jurídico, en particular la Constitución y los tratados internacionales, así como la justificación de las medidas de protección que proceda disponer.
Entre los principios de actuación, el protocolo destaca el derecho a una atención diferenciada y especializada, de acuerdo con las necesidades y circunstancias específicas de las víctimas y, de manera especial, aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo.
Asimismo, indica la coordinación y la articulación entre los tribunales y las instituciones, para lograr la atención y el tratamiento adecuados a la situación de discriminación, además de orientar que ninguna costumbre, tradición ni consideración religiosa justifica la manifestación del fenómeno.
La prioridad que necesitan estos asuntos, también trasciende en el Protocolo, que resalta la «tramitación urgente y prioritaria, respeto al derecho a una vida digna, libre de violencia».
En tanto, respecto a la confidencialidad, dice que toda la información administrativa o judicial protege la privacidad y la identidad de las personas víctimas y sus victimarios, y esta queda reservada a los niveles de autorización que se definan, cuando se requiera su captación.
Uno de los indicadores que suele incidir es la revictimización. En este caso los magistrados, y otros especialistas actuantes, deberán evitar toda acción u omisión que lesione el estado físico, emocional y síquico de la persona que enfrenta la violencia, así como favorecer su derecho a ser informadas de su situación en los ámbitos administrativo y judicial.
Además, se deberá respetar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, pues las actuaciones y las resoluciones judiciales que los involucren se fundan en lo más conveniente a los intereses de estos.
-La comunicación procesal que viabilice a los juzgadores, durante todo el proceso, y poner en práctica los ajustes razonables que garanticen el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
-La práctica de las pruebas, incluidas las declaraciones de víctimas y agresores, y la escucha de las personas menores de edad, en su caso, que aporten una percepción inmediata acerca del nivel del conflicto, sus causas y consecuencias directas e indirectas, a partir de cómo se percibe a sí misma la víctima y cómo la perciben los demás partícipes, incluido el agresor.
-La valoración de los hechos y de las pruebas, que permite ponderar el conjunto de circunstancias presentes en el caso.
-La argumentación de la decisión e incorporar el juicio de compatibilidad entre los hechos y el ordenamiento jurídico, en particular, la Constitución y los tratados internacionales, así como la justificación de las medidas de protección que proceda disponer.
Entre los principios de actuación, el protocolo destaca el derecho a una atención diferenciada y especializada, de acuerdo con las necesidades y circunstancias específicas de las víctimas y, de manera especial, aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo.
Asimismo, indica la coordinación y la articulación entre los tribunales y las instituciones, para lograr la atención y el tratamiento adecuados a la situación de discriminación, además de orientar que ninguna costumbre, tradición ni consideración religiosa justifica la manifestación del fenómeno.
La prioridad que necesitan estos asuntos, también trasciende en el Protocolo, que resalta la «tramitación urgente y prioritaria, respeto al derecho a una vida digna, libre de violencia».
En tanto, respecto a la confidencialidad, dice que toda la información administrativa o judicial protege la privacidad y la identidad de las personas víctimas y sus victimarios, y esta queda reservada a los niveles de autorización que se definan, cuando se requiera su captación.
Uno de los indicadores que suele incidir es la revictimización. En este caso los magistrados, y otros especialistas actuantes, deberán evitar toda acción u omisión que lesione el estado físico, emocional y síquico de la persona que enfrenta la violencia, así como favorecer su derecho a ser informadas de su situación en el ámbito administrativo y judicial.
Además, se deberá respetar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, pues las actuaciones y las resoluciones judiciales que los involucren se fundan en lo más conveniente a los intereses de estos.
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