La Ley 116 «Código de Trabajo», declara el 26 de julio como día de conmemoración nacional y los días 25 y 27 como días feriados.
Dicha norma, solo establece el traslado del descanso dominical de los días de conmemoración nacional, por lo que no corresponde el traslado del 27 de julio por ser un día feriado. El tratamiento salarial es el regulado en el artículo 111 del propio Código.
*Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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Margarita Muñoz dijo:
1
25 de julio de 2025
08:51:10
Alberto dijo:
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25 de julio de 2025
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25 de julio de 2025
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Margarita Gómez dijo:
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25 de julio de 2025
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Héctor dijo:
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25 de julio de 2025
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Daniel O. Piedra Delgado dijo:
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25 de julio de 2025
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Dagoberto dijo:
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25 de julio de 2025
15:31:38
Ivis Cordero Torres dijo:
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25 de julio de 2025
21:15:56
Rafael Barriel dijo:
9
26 de julio de 2025
21:52:12
Karelia Rodríguez Hardy dijo:
10
27 de julio de 2025
00:50:35
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