La legislación vigente en Cuba proscribe toda manifestación de trabajo o explotación infantil, bajo una política de tolerancia cero
Foto:Pastor Batista Valdés
La legislación vigente en Cuba proscribe toda manifestación de trabajo o explotación infantil, bajo una política de tolerancia cero.
En su Artículo 2, el Código de Trabajo recoge la «prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral».
El Código de las Familias vigente recoge, en las disposiciones preliminares, Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar: «ser protegido contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación»; derecho al «descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad».
Se encuentra en proceso de consulta un nuevo Código para la niñez, las adolescencias y las juventudes, que mantiene la voluntad expresa de combatir toda manifestación de trabajo infantil.
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