ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Pastor Batista Valdés
  • La legislación vigente en Cuba proscribe toda manifestación de trabajo o explotación infantil, bajo una política de tolerancia cero.
  • En su Artículo 2, el Código de Trabajo recoge la «prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral».
  • El Código de las Familias vigente recoge, en las disposiciones preliminares, Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar: «ser protegido contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación»; derecho al «descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad».
  • Se encuentra en proceso de consulta un nuevo Código para la niñez, las adolescencias y las juventudes, que mantiene la voluntad expresa de combatir toda manifestación de trabajo infantil.
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