ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Están obligados a aportarlo las personas naturales y jurídicas –cubanas y extranjeras–, propietarias o poseedoras de esos medios. Foto: Efraín Cedeño

Desde el 6 de enero y hasta el 30 de septiembre es el periodo establecido para el pago del impuesto sobre el transporte terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, según informó la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Este impuesto grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o de tracción animal, destinados al transporte terrestre, y las embarcaciones marítimas, lacustres y fluviales, matriculadas en el territorio nacional.

Están obligados a aportarlo las personas naturales y jurídicas –cubanas y extranjeras–, propietarias o poseedoras de esos medios.

De acuerdo con la ONAT, los contribuyentes que utilicen los canales electrónicos de pago obtienen un 3 % de descuento, y a quienes ejecutaron el pago antes del 28 de febrero, se les bonificó el 5 %.

Cumplir con las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido es una responsabilidad y un deber cívico de los contribuyentes. 

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