ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (Onat) informó que, el próximo 31 de marzo, vencerá el plazo legal establecido para que las personas jurídicas obligadas presenten la Declaración Jurada del Impuesto sobre utilidades.

Ello, precisaron en un comunicado, corresponde con lo establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario, norma que también dispone las sanciones para las entidades que presenten fuera del término establecido, no lo hagan, o subdeclaren.

Destacaron que están obligadas a aportar este tributo las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios; las unidades básicas de producción cooperativa; las cooperativas no agropecuarias; las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las extranjeras y empresas mixtas, así como las micro. pequeñas y medianas empresas (mipymes), y los proyectos de desarrollo local.

Detallaron que la declaración jurada debe presentarse en formato electrónico y con la firma digital a través del correo de consultas de la oficina tributaria del municipio en el cual están inscritas.

Por la importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones fiscales, exhortaron a todas las entidades a que presenten la declaración jurada y liquiden tributo en el tiempo establecido.

El pasado 6 de enero inició la Campaña de declaración y pago de tributos 2025, que incluye el Impuesto sobre utilidades, e involucra a personas jurídicas nacionales y extranjeras y gobiernos locales.

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